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"Artículo único. Se le concede al Teniente Coronel graduado de milicias don José Jiménez de Guzman pata miéntras viva, quince pesos mensuales."
Dios guarde a V.E. —Santiago, 3 de Octubre de 1845. —▼Alcalde. —▼Ramón Rengifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 133
▼Esta Cámara en sesion de ocho del corriente ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Francisco de la Lastra.
Dios guarde a V.E. —Santiago, 10 de Octubre de 1845. —Francisco de la Lastra. —Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 134
▼El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que se fija el valor de la propiedad inmueble o capital que se requiere para ser considerado como ciudadano elector con derecho de sufrajio, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que se contiene en el mensaje que devuelvo.
Dios guarde a V.E. —Santiago, 11 de Octubre de 1845. —Francisco de la Lastra. —Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 135
▼Ha sido aprobado por esta Cámara el proyecto de lei que tuvo a bien acordar la que V.E. preside, a consecuencia de la Solicitud de don Juan Francisco Mur, que con sus demas antecedentes devuelvo.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 10 de 1845. —Francisco de la Lastra. —Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 136
▼En Agosto del año anterior, fué desechado por esa Cámara el proyecto de lei que la de Diputados, a consecuencia de la mocion del señor Dávila, acordó en favor de la viuda del Juez de Letras don José Posidio Rojo. Mas ahora habiendo considerado las razones meramente aducidas por el predicho señor Diputado en la indicacion que acompaño, ha modificado su acuerdo reduciendo la pension asignada a la cantidad que indica el siguiente:
"Artículo único. Se concede a la viuda del Juez de Letras de la Provincia de Aconcacagua don José Posidio Rojo una pension mensual de quince pesos durante su viudedad i miéntras permanezca en el territorio de la República."
Dios guarde a V.E. —Santiago, 10 de Octubre de 1845. —Francisco de la Lastra. —Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 137
▼Queda instruida esta Cámara de la nota en que V.E. anuncia haber acordado prorrogar las sesiones del Congreso por quince dias mas contados desde el 5 del presente.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 12 de 1845. —A S.E. el Presidente de la República.
Núm. 138
▼El Congreso Nacional despues de haber considerado con detencion los fundamentos que V.E. espone para que se modifique la parte primera del artículo 13 del proyecto de lei sobre prelacion de créditos, no ha tenido a bien acceder a la espresada modificacion por creer de mas peso las razones que lo han inducido a aprobarlo en la misma forma que tengo el honor de devolverlo.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 11 de 1845. —A S.E. el Presidente de la República.
Núm 139
▼Esta Cámara en sesion del 10 del corriente, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al Señor don José Miguel Solar.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 11 de 1845. —A S.E. el Presidente de la República.