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SESION EN 15 DE OCTUBRE DE 1845

En seguida se preguntó si el Senado insistía o nó en la redaccion del artículo 4.º i tambien prevaleció la afirmativa por unanimidad.

Se puso en discusion el proyecto de lei acordado por esta Cámara a consecuencia de la solicitud de los recoletos domínicos i franciscanos, el cual ha devuelto la Cámara de Diputados con una modificacion, i habiéndose preguntado a la Sala si se insistía en la redaccion primitiva de este proyecto de lei, se aprobó la afirmativa por diez votos contra uno, con lo cual quedó desechada la variacion de la Cámara de Diputados.

Se puso en discusion el proyecto de lei sobre aumento de sueldos de Intendentes i dotacion de Gobernadores departamentales, mas siendo este asunto de gravedad i necesario recordar las discusiones a que dió lugar el año próximo pasado, el señor Presidente lo reservó para otra sesion, con lo que se levantó la presente quedando en la órden del dia los proyectos de lei en que se autoriza al Presidente de la República para que transija los pleitos pendientes entre el Fisco i los poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de ia Serena, el en que igualmente se le autoriza para modificar el derecho de peaje, el en que se establece un nuevo impuesto a favor de la Municipalidad del departamento de Copiapó, el que trata de la dotacion de Intendentes i Gobernadores i las solicitudes particulares de la viuda del Juez de Letras don José Posidio Rojo, de la viuda del Sarjento Mayor don Pedro López, de doña María Díaz v. de Manríquez, del Teniente Coronel graduado don José Jiménez, del capitan retirado don Miguel Olivares, del antiguo capitan de infantes de la patria don José Loiza Pavon i del capitan del mismo don Tadeo Hurtado. —Benavente.



Sesion del 15 de octubre de 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se pusieron en discusion los artículos 9.º i 10 del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, que el Senado acordó i que la Cámara de Diputados ha desechado para que en su lugar se dejen los que bajo los números 13i 15 comunicó en su oficio de 16 de Setiembre de 1844.

Se contrajo la Sala al 9.º

El señor Presidente. —En la sesion anterior tuve el honor de hacer presente a la Sala que creia conveniente continuase conociendo de las causas de hacienda la Corte Suprema, i ahora me veo obligado a repetir la manifestacion de los motivos que me asisten para opinar de este modo. Es sin duda mui exacto i cierto el principio de que las nuevas Cortes deben conocer en segunda instancia de los negocios de hacienda; pero es preciso averiguar primero si esto se puede llevar a efecto o nó.

Por nuestras leyes las Cortes de Apelaciones se dividen en varias salas especiales, entrando en ellas jueces tambien especiales, conocedores de las leyes i prácticas de ciertas profesiones; pero ¿se encuentran acaso en todas partes individuos adornados de las cualidades i aptitudes necesarias para servir de jueces en esas Salas? Para las causas de minas i de comercio puede haberlos; mas para la de hacienda se trata de saber si habrán jueces especiales, que por supuesto no pueden ser otros que Ministros de las Aduanas o Tesorerías.

En Concepcion existen dos Ministros en la Tesorería, i de ellos debería nombrarse los jueces especiales para el conocimiento de estas causas; pero como la mayor parte de las causas de hacienda son promovidas por ellos, i por consiguiente tienen que presentarse como actores, parece imposible que sean jueces en las mismas causas en que son partes. ¿Quiénes otros serán entónces los jueces? ¿El Ministro de la Aduana? Este está en Talcahuano, i seria mui perjudicial si no imposible sacarlo de aquel punto para tal ocupacion.

En ia Serena es mas imposible todavía. Los empleados de Hacienda están distantes del lugar en que debe residir la Corte, i si hubieran de concurrir para cada causa, seria interrumpir notablemente sus funciones peculiares en la Aduana del puerto en que están de asiento. Por otra parte, nuestras leyes en materia de Hacienda son tantas i tan complicadas, que se quiere un estudio prolijo de ellas para poder juzgar con acierto. No es fácil hallar en todas partes hombres dedicados a este estudio, i por consiguiente es imposible contar con jueces en aquellos lugares, para que resuelvan en tales materias. Yo mismo he tocado las dificultades que hai para un estudio completo de la multitud de disposiciones que tenemos en el ramo de Hacienda, i si esto sucede en la capital ¿qué sucederá en los pueblos?

Se dirá que puede nombrarse jueces especiales de Hacienda en hora buena, se nombrarían empleados de Hacienda, con las dotaciones competentes para que fuesen a funcionar como tales jueces especiales en las provincias, pero ¿no es manifiesto que resultaría un considerable gravámen al Fisco con la adopcion de tal medida?

Todas estas observaciones me deciden a opinar porque siga conociendo por ahora la Corte Suprema de las causas de Hacienda; no porque juzgue que no deben conocer de ellas las nuevas Cortes, sino porque es imposible actualmente que se verifique. Mas adelante se verá si puede tener efecto.

Se preguntó a la Sala si insistía o no en la

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 25 de Octubre de 1845, núm. 920. —(Nota del Recopilador.)