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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/416

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CAMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 41.ª EN 17 DE OCTUBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Legacion a los Estados Unidos. —Presupuestos de 1846. —Tramitacion de los proyectos despachados por la Cámara de Diputados. —Cuentas de inversión de 1844. —Cobro de las contribuciones. —Terrenos inmediatos al puerto de la Serena. —Senadores de la Comision Conservadora. —Pension acordada a doña Rutina Marin. —Id. id. a don Juan de Dios Mena. —Id. id. a don Buenaventura Aguirre. —Retiro concedido a don José Romero. —Gratificacion acordada a don Fernando Herrera. —Pension acordada a doña Paz Pinero viuda de Rojo. —Id. a doña Rafaela Barba viuda de López. —Id. a doña María Díaz viuda de Manríquez. —Id. a don José Jiménez de Guzman. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta de ocho oficios de la Cámara de Diputados:

a) Por el 1.° comunica haber insistido en la redaccion del 2.° partida 3.ª del presupuesto de la Guerra. (Anexo núm. 146. V. sesiones del 13 de Octubre de 1843 i 17 de Junio de 1846.)

b) Por el 2.° haber aprobado las cuentas de inversion de 1844 (Anexo núm. 147. V. sesion del 12 de Agosto de 1844.)

c) Por el 3.° haber aprobado un proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 148. V. sesion del 6 de Setiembre de 1844.)

d) Con el 4° trascribe un proyecto de lei que concede una pensión a doña Rufina Marin viuda de Bayon. (Anexo núm. 149. V. sesion del 19 de ]u nio de 1846.)

e) Con el 5.° trascribe otro que concede una pension a don Juan de Dios Mena. (Anexo núm. 150. V. sesion del 19 de Junio de 1846.)

f) Con el 6.° otro que concede una pension a don Buenaventura Aguirre. (Anexo núm. 151. V. sesion del 19 de Junio de 1846.)

g) Con el 7.° otro que concede a don José Romero una pension equivalente al sueldo íntegro. (Anexo núm. 152. V. sesion del 5 de Julio de 1846.)

h) I con el 8.° otro que concede a don Fernando Herrera una gratificación de 500 pesos por una sola vez. (Anexo núm. 153. V. sesion del 21 de Julio de 1846.)