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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/415

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SESION EN 15 DE OCTUBRE DE 1845

varlo a efecto i quiso mas bien que continuase la práctica que se ha observado hasta ahora; así como al presente precindió tambien de presentar el proyecto en que se fijase un término medio entre la edad prevenida por el Concilio i la que señala aquella lei.

Me parece, pues, señor, que autorizar al Ejecutivo para que pueda modificar la disposicion del Senado Consulto, es ponerlo en el caso de lejislar cuando sólo se ha querido que elija entre dos leyes dadas. Si, a juicio del Ejecutivo, resultasen grandes inconvenientes del uso i la práctica constante que habia en la comunidades relijiosas en materia de profesiones, entónces repetirá el decreto que acaba de dictar para que se lleve a efecto el Senado Consulto de que tratamos: si no lo cree así, dejará subsistente la práctica por un poco tiempo mas, que no puede ser mui largo, pues está acordada una legacion acerca de la Corte de Roma i se trata de un concordato i de un arreglo de esta materia en que parece propio que se pongan de acuerdo ámbas potestades para dictar una providencia que lleve en sí el carácter de un jénero misto mui grave i digno de ocupar la atencion de los dos poderes. Así, pues, creo que debe esperarse el resultado del concordato i entre tanto insistir la Cámara en su primer acuerdo.

Se procedió a votar i resultó, por diez votos contra uno, que el Senado insistía en su acuerdo anterior; esto es que desechaba la agregacion hecha por la otra Cámara de la palabra modificar.

Al ponerse en discusion el proyecto de lei sobre aumento del sueldo de los Intendentes i dotacion de los Gobernadores departamentales, el señor Presidente manifestó que siendo este asunto de gravedad i por lo mismo necesario recordar las discusiones a que dió lugar el año próximo pasado, le parecía conveniente reservarlo para otra sesion en lo cual convino la Sala.

En este estado se levantó la presente, quedando en tabla todos los asuntos de interes jeneral i particular remitidos de la Cámara de Diputados.