"Artículo único. Las contribuciones establecidas subsistirán por dieciocho meses, contados desde la promulgación de la presente lei."
Del mismo modo se aprobó en jeneral i en particular por unanimidad el proyecto de lei que sigue:
"Artículo único. —Se autoriza al Presidente de la República para que con el objeto de evitar litijios que retarden el arreglo de la nueva poblacion que se ha proyectado en el puerto de la Serena, transija con acuerdo del Consejo de Estado, los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos a dicho puerto."
A segunda hora se procedió a nombrar la Comision Conservadora que debe funcionar en el receso del Cuerpo Lejislativo, i verificado el escrutinio resultaron electos, por mayoría de sufrajios los señores Benavente, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Ortúzar i Ovalle Landa.
Se leyeron cinco oficios mas de la Cámara de Diputados: en el primero se transcribe un proyecto de leí en que se concede una pensión a doña Rufina Marin de Bazan, el segundo contiene otra pension al teniente de infantería retirado don Juan de Dios Mena, el tercero otra a favor de don Buenaventura Aguirre, en el cuarto se comunica haberse declarado que el sarjento mayor graduado don José Romero goce del sueldo íntegro de su clase miéntras desempeñe la comision de oficial de Sala de alguna de las Cámaras Lejislativas i de medio sueldo cuando estas estén en receso, en el quinto se participa haberse concedido a don Fernando Herrera, por una sola vez, la gratificación de 500 pesos por los servicios estraordinarios que prestó en la visita de la Administracion Jeneral de Correos, i todos estos asuntos se pusieron en tabla para segunda lectura.
La tuvo el proyecto de lei acordado por la otra Cámara, concediendo una pension a la viuda del Juez de Letras don José Posidio Rojo.
El señor Presidente. —Está en discusion.
De este negocio conoció la Cámara el año pasado, i lo desechó pero era doble la pension que se concedia; ahora se ha rebajado la mitad, i se añade que la viuda debe gozar esta pension miéntras resida en el pais, ¿si se aprueba o nó el acuerdo de la otra Cámara?
Se procedió a votacion secreta, i resultó aprobado por nueve votos contra cuatro, siendo el tenor del acuerdo el siguiente:
"Artículo único. —Se concede a la viuda del finado Juez de Letras de la Provincia de Aconcagua don José Posidio Rojo, una pension mensual de 15 pesos, durante su viudedad i miéntras permanezca en el territorio de la República."
Se puso en discusión el proyecto de lei iniciado tambien en la otra Cámara a consecuencia de la solicitud de doña Rafaela Barba viuda del capitan graduado de sarjento mayor don Pedro López i se leyeron los antecedentes.
El señor Aldunate. —La viuda del capitan López se halla en este casó, gozaba su montepío i lo perdió por haberse casado. Tenia una hija que tambien se caso la cual murió despues; es decir , que terminó el derecho en ella i por consiguiente la viuda de López ha perdido el suyo.
El señor Presidente. —Yo no entiendo así el asunto; por la Constitucion corresponde al Gobierno declarar el montepío, i debió haber decretado éste. Por la lei tuvo montepío la viuda López el cual perdió por haberse casado. La comision principia como poniendo dificultades, i despues dice que la viuda que se casa pierde el montepío, pero sí muere el segundo marido resume el derecho que había perdido. Si la Cámara se fija bien en este punto conocerá que no había necesidad de ocurrir al Congreso pues que el Gobierno debió declarar el montepío que solicita la viuda de López.
El señor Aldunate. —Esta solicitud como todas las demás relativas a montepío tienen que sufrir tramitaciones largas: pasan por todas las oficinas de hacienda, despues por el Fiscal, i el Gobierno medita mucho como es natural para resolver, de suerte de que si doña Rafaela Barba no se ha declarado montepío es porque no le corresponde según la lei. La comision aun no ha citado otro artículo que niega tambien el montepío.
El señor Presidente. —Cuando una viuda que goza montepío pasa a segundas nupcias, recae la pension en los hijos i si vuelve a enviudar tienen éstos la obligacion de mantenerla, del mismo modo que ella la tuvo de mantener a los hijos. Pero cuando la viuda no tiene hijos i se casa queda reservado su derecho para segunda viudez a no ser que por ella goce de mayor pension. En aquel caso se hallaba la suplicante. Mas con respecto al artículo acordado por la otra Cámara, creo que es necesario dividirlo: porque no me parece arreglado que en la solicitud de un individuo se ponga una disposicion jeneral como es la que contiene el artículo final, cuando dice o declara "que las viudas cuyos hijos hubieren muerto sin sucesion recuperarán el montepío". Yo creo que es mejor que se haga esto por separado.
El señor Ortúzar. —Me parece mui conveniente porque si se concede la gracia a la recurrente, es mejor dejar para despues la declaracion mencionada a fin de meditarla mejor.
Convenida la Sala en hacer esta reserva, se procedió a votar sobre la primera parte, que fué aprobada en votacion secreta por diez votos contra tres en estos términos:
"Artículo único. —Se concede por gracia a la viuda del capitan graduado de sarjento mayor don Pedro López, la pensión que anteriormente disfrutaba eo el montepío militar."