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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/46

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CÁMARA DE SENADORES

bierno para declarar que deña Dolores Ross notiene derecho al montepio militar porque está de manifiesto en el espediente acompañado. Despues de trascurridos cuatro meses desde la fecha de la declaracion se trata ahora de destruir esos mismos fundamentos, ocurriendo al arbitrio fácil de probar por medio de una informacion de testigos que en Mayo i no en Enero de 1830 contrajo matrimonio el Teniente Coronel don Bartolomé Azagra; pero en nuestro con cepto nada ha avanzado doña Dolores Ross, porque esa informacion no puede anular un documento sacado de los libros parroquiales que merecen la fé necesaria en juicio.

Se dice que la partida de casamiento que en copia corre a fojas 7 del espediente ritado, fué sentada en los libros del curato a consecuencia del decreto de provisor de fojas 2 vuelta que sólo designa el año en que se verificó el enlace. Esto lo acredita únicamente el dicho de la interesada, i lo contradice el certificado de fejas 15 por el que consta que la partida orijinal se encuentra en el respectivo libro del año de 1830 con la notable suplantacion del mes. Si el cura de Santa Ana hubiese procedido al asiento de esa partida en cumplimiento del referido decreto, habria tambien espresado en ella los antecedentes que dieron lugar, i sobre todo apareceria en el libro que comprende de el año de 1844 inó en el correspondiente al de 1830.

Algo mas agregaríamos sobre el particular, pero lo omitimos por ahora, porque aun concediendo que sea efectivo cuanto espone doña Dolores Ross, no puede otorgarse a su favor la pension que pretende, pues su marido falleció sin derecho para su familia al montepio militar.

Cuando se dió de alta en el ejército a don Bartolomé Azagra fué retirado a su casa en calidad de disperso con arreglo a la resolucion de17 de Enero de 1780. En su consecuencia i para adquirir derecho al montepio solicitó, como previene el artículo 15 capítulo 6.° del reglamento, que se le hicieren los respectivos descuentos. El Gobierno accedió a su solicitud, pero en 1843 pretendió la devolucion de la cantidad que hasta esa fecha se le habia descontado renunciando espresamente el derecho al montepio, como consta del documento que en copia acompañamos. Siendo pues este descuento voluntario i no obligatorio segun el tenor del citado artículo, se le mandó devolver la suma de 73 pesos 5 reales, habiendo perdido con este motivo el derecho a pension.

En virtud de lo espuesto US. resolverá como estime de justicia oyendo al señor Fiscal si lo tuviere a bien.Tesorería Jeneral.Santiago, Abril 26 de 1845. José María Berganza.



Excmo. señor:

Bartolomé Azagra, Teniente Coronel de ejército retirado a su casa en calidad de disperso pide i suplica que con arreglo a lo prevenido en el artículo 15 del capítulo 6.° del Reglamento de Montepio militar se digne ordenar que por la oficina que corresponde se le haga el correspondiente descuento. Por tanto: a V. E. suplico se digne así ordenarlo por ser de justicia. Excmo. señor.Bartolomé Azagra.



Excmo. señor:

Bartolomé Azagra, Teniente Coronel de ejército retirado a dispersos: con el permiso de mi respectivo Jefe me presento. Que no alcanzándome a proporcionar la subsistencia i la de una numerosa familia con el escaso sue' dode cuarenta pesos que disfruto, me veo en la dura necesidad de tocar como uno de los últimos recursos que me quedan, el que se me de vuelva los descuentos que se me han hecho para monte, desde que obtuve la cédula de retiro: en la intelijencia de que siendo este descuento voluntario como lo previene el reglamento, pues yo mismo lo solicité, no creo haya inconveniente en suspender tal descuento, renunciando yo voluntariamente el derecho que quise tener cuando solicité que se me hiciese. Por tanto: a V. E. suplico se digne proveerla como llevo pedido..Bartolomé Azagra.



Excmo. señor:

En el tiempo en que el ocurrente solicitó se le hiciese el descuento de montepío, segun consta de los adjuntos documentos, estaba persuadido de que su situacion mejoraría i que por consiguiente, no tendria necesidad de la pequeña cantidad que espontáneamente ha cedido a favor de la Caja del monte. En el dia ha variado de aspecto su suerte, haciéndose esta mas i mas desgraciada, respecto a que su miseria i pobreza emanadas de su enfermedad habitual le han constituido en la mas deplorable situacion. Razones son éstas que me obligan a apoyar tan justa solicitud, pidiendo a V. E. se digne decretar como el ocurrente lo pide.Santiago, Junio 14 de 1843.F. A. Pinto.

Señor Ministro:

Leyendo con poca detencion i distraidamente el artículo 5.°, capitulo 6.° del Reglamento de Montepío Militar, parece que es un acto voluntario i nó obligatorio en los oficiales de la clase que trata, retirados a sus casas en calidad de dispersos, el solicitar se les haga el correspondiente descuento para que continúe su derecho al monte; pero fijándose mas i teniendo en consideracion el artículo 11, capítulo 5.°, está de manifiesto que deben hacerlo por obligacion, i en tal caso no les es lícito pedir que se les devuelva como lo hace el Teniente Coronel don Bartolomé Azagra, pues estos descuentos no se