▼practican con esa condicion, i son tan oblígatenos para los oficiales como indispensables, poique según el artículo i8, ca| ítulo 6.°, ya citado, si algún contribuyente quedase adeudando paitedeesos descuentos no tenier do sueldos vercídos de qué deduoiise la deuda, debe repetirse coi tía los bienes que dejase, aun cuando su familia no tuvieie derecho a pensión. Paitiendo de estos principios incontestables, es injusto el reclamo del Teniente Coronel Azagia, paia que se le devueUan los des cuentos que ha sufrido desde que fué retirado a dispeiscs. Si eon motilo de renunciar los derechos al montepío, se hiciere la devolución que pretende, qtiedaiári sin efecto le>s artículos cita dos del Reglamento, i aun cuando su familia no tenga derecho al monte, tampoco seria úxequible su solicitud. Por otra paite, se &hriría la poeita paia leclamos de esta i atuialeza, i en tal caso aoabariBn de quedar les fondes de este piade so estable e imiento en una completa nulidad i el Fisco se perjudicaría notablemente sufragando remo lo hace en la actualidad la mayor paite de las pensiones.— Tesorelía Jeneral. —Santiago, Junio 26 de 1843. —Antonio Gundian- -José Moría Berganza.
Excmo. señor:
El Fiscal de Hacienda, para dar su dictamen en este espediente, juzga necesario que los Ministios del Tescuo infeirren si el Temerte Cororel don Baitolomé Azagra, retirado a su casa, lo es tn calidad de disperso, i si su sueldo es menor que el que gozan los agiegade s a plfza. Con estos antecedentes, el Fiscal cuniplitá con el Supremo decieto de 11 del piesente. —Santiago, Julio 24 de 1843.— Vial.
Señor Ministro:
A los oficiales que se les concede retiro a sus casas con aireg'o a la resegué ion de 17 de Eneio de 1 780, cree mos que siempre se han considerado en calidad de dispersos aunque no se esprese esta e ircunstancia en la cédula que obtengan. En esta ir.telijencia se han pagado al Teniente Coronel don Bartolomé Azsgra, íntegros sólo 40 pesos 4 reales mensuales, sueldo que a los oficiales de su clase les designa la citada resolución, i menor que el que gozan los agregados a plaza en virtud de órdenes posteriores. -Tesoreiía Jeneral encargada accidentalmente de la Comisaría Jeneral del Ejército.— Santiago, Julio 27 de 1843.— Autotnio Gundian. —José María Berganza.
Excmo. señor:
El Fiscal de Hacienda, visto este espediente, dice: que aunque no sen voluntarios los descuentos que se hacen a los militares para el monte, sin embaigo, lo son para los oficiales re litados a sus casas en calidad de dispeisos con sueldo menor que los que gozan los agregados a plaza, con arreglo al artículo 15, capítulo 6.° de la Ordenanza del Monte, i no están sujetos a descuento algunei, porque sus familias sólo tienen derecho a las dos pagas de tocas, a ménos que hayan adquirido ántes el derecho a la pensión, en cuyo caso para continuar en el goce de este derecho, debe hacérseles el correspondiente descuento: mas, esto es voluntario por la sencilla razón que no haciéndose no tienen de recho a la pensión. En este caso se halla don Barto'onié Azagra; i en concepto del Fiscal, no sólo tiene derecho a pedir que 10 continúe el descuento, sino a que se le devuelvan las sumas descontadas, petdiendo el derecho al monte. Sin embargo que el dictámen fiscal debe limitarse al punto indicado, i sin embaigo que debe respetarlas leyes, 1 e)ue no está en manos de V. E. detonar las que creyere injustas, juzga necesario hacer presente la injusticia a que ha dado lugar un articulo de la nueva ordenanza respecto a don Bartolomé Azagia. Este oficial, dado de b;.ja en el Ejército, ofreció sus servicios para hacer la campaña al Perú, i con este motivo fi é repuesto a su antigno emplee ; pero habiéndole impedido una giave enfermedad llevar a cabo su ofeila, obtuvo la cédu'a de letiio que aparece a fojas i, por ella sólo tiene derecho a percibir 40 pesos 4 reales en cada mes; i aun perdido su derecho al monte, si no se le descuentan 9 reales i medio en cada uno. La Ordenanza, al establecer el retiro de todos los oficiales, hizo una esce pcion en el artículo 23, título 84 respecto de los que habian sido reformados con arreglo a la lei de 1829 1delesque habían obtenido ya su cédula de retiro, de ma ñera que Azagra por haber ofrecido sus servicios, i haberlos aceptado el Gobierno se ha hecho de peor condicion que todos los militares, aun de peor que los demás que fueren dados de baja, i que han sido repuestos en sus empleos; en tanto grado que un Teniente Coronel como Azagra i con veinte años de servicios, que a juic io del Fiscal son ménos que los que ha prestado aquél, tendría 76 pesos i reales i su derecho al monte sin descuento alguno cuando Azsgra, como se ha visto, sólo tiene 40 pesos con 4 reales i se le descuentan 9 reales i medio en cada mes. Esta es una injusticia ejue exqe algún remedio de parte del Gobierno, cuyo objeto la ha indicado el Fiscal, sin embargo V. E. resolverá lo que estime justo. —Santiago, Agosto 3 de 1843.— Vial.
Excmo. señor:
El Fiscal interino de Hacienda, visto el espediente seguido por doña Dolores Ross viuda del Teniente Coronel don Bartolomé Azagra, sobre derecho a montepío militar, dice: que entre las atribuciones detalladas por la Constitución del Estado al Presidente de la República, se en