ha dicho que habian quedado muchas mas. La ▼Corte Suprema está constantemente agobiada con el peso de causas, porque cuando nos parece que vamos a pontrnos al corriente, entonces nos viene un cúmulo de causas que nos aturde. Muchas veces he dicho a los compañeros que es imposible, es inútil pensar en ponernos al corriente; hai ocasiones en que va el escribano con un manojo de causas i nos dice: " - Diez en apelacion, veinte en consultan, i muchas ve ees he dicho que el emptño por despachar estas causas me pone en remordimientos de conciencia, porque de este empeño resulta o puede resultar que no se mediten i estudien perfectamente las materias para dar nutstras resoluciones inequívocamente aceitadas.
Yo creo, señor, que para la administracion de justicia, si no se adopta el pensamiento de las Coites de Apelaciones en las provincias, seria necesario que la de Santiago se compusiese de tres salas: dos para lo civil i una para lo criminal. Si así se hace, nada se ahorra, porque será preciso mayor número de jueces; de otro modo, yo repetiré a la Sala delante de los que me oyen i delante de Dios, que está presente, que creo que la administración de justicia en su actual estado no puede desempeñarse bien; el acopio, la multitud de causas la embaraza.
Hai otra consideración de que no nos debemos olvidar. Los jueces de letras i los alcaldes son hombres de mucha importancia en los pueblos; en las provincias no tienen quién los observe de cerca; la ▼Corte de Apelaciones es la que juzga en lo civil, i la Suprema en lo criminal, i ¿cómo podemos s..ber si obran bien o mal o lo que dejan de hacer en cumplimiento de sus deberes, no habiendo quién los acuse? La ▼Corte de Apelaciones revisa las causas civiles de toda la República en cada bimestre i las criminales i de hacienda la Suprema; i por lo que hace a ésta, como individuo de ella, puedo asegurar que a pesar de las reconvenciones por los defectos que se notan, pocas son las ventajas que se logran; i aunque se repitan con acritud las observaciones, es mui fácil eludirlas.
Repito, pues, que a la distancia no es fácil ordenar la administración de justicia, especialmente para los pobres, que en todas partes son los mas desvalidos. Los mismos procedimientos en las causas criminales me lo acreditan, i si en ellas observamos tantos desórdenes i tantas omisiones, en las causas civiles ¿cuántos no se cometerán?
Nadie puede quejaise de los jueces de letras, aun cuando éstos hagan muchos males; i los hombres de comodidad se abstienen muchas veces de tales quejas por temor. Un individuo que se hallase quejoso de un juez de letras ¿podria venir a Santiago a formar i seguir las dos instancias? Esto seria imposible, porque siendo difícil i costoso moverse a una larga distancia, siempre quedarían impunes las faltas cometidas por tales funcionarios. Yo confieso que los jueces de letras se portan bien; pero repito, señor, que una queja contra un juez de campo es mui difícil. Yo no he visto mas que una vez que se ha presentado queja i seguido causa contra un juez de letras.
La presencia de una Corte en una provincia seria un freno para los Jueces de Letras, mucho mas cuando veo un artículo en el proyecto, que establece una visita. Esto quitaría muchos males, porque en esa visita se veria lo que hubiese de necesidad i se cuidaría de la pronta administración de justicia. No hai jueces, se dice; no hai hombres de que echar mano. No, señor, no formo una idea tan poco honrosa de los letrados de Chile; creo que hai hombres honrados, hombres mui dignos de obtener todos los destinos del pais. Puede decirse que las dotaciones serán cortas; pero ya he dicho que para la administración de justicia no debe apretarse, sino aflojarse la mano con liberalidad. Pero con el Instituto de Santiago ¿cómo puede decirse que no hayan letrados suficientes para estos destinos? Cada dos años salen cuarenta o cincuenta abogados; de modo que dentro de poco se llenará el país de ellos. Si no se van a las provincias, es porque aquí viven con mas comodidad i ganan mas, por lo mismo que no hai en las provincias pleitos que defender mas que en la primera instancia.
Yo no dudo, señor, que los hombres pudientes, los hombres ricos que residen en Santiago, quieran que sus juicios se resuelvan en esta Capital , porque estando aquí pueden ver a los abogados, a los jueces, procuradores, etc., pero no sucede así con los que residen en las provincias que no pueden abandonar sus casas ni sus intereses para venir de gran distancia a seguir la apelación de un pleito.
Repito, señor, que la administración de justicia no puede hallarse arreglada en el estado en que está; que no estableciéndose ▼Cortes de Apelacion en las provincias, i que si se adopta el pensamiento de tres Salas en la Corte de Santiago, único arbitrio que podria subrogarse, seria igualmente costoso sin remediar los males indicados.
El señor ▼Presidente. —La utilidad de que hayan ▼Cortes de Apelaciones está reconocida por la ▼Constitucion de 1823. La única objecion seria sobre si ha llegado o no el tiempo oportuno para establecerlas; pero creo que es innegable la oportunidad. Supongamos que en la provincia de Concepcion, donde es mucho mas pequeño el valor de las propiedades, disputa un indivi- duo un terreno valor de quinientos pesos, ¿por una cantidad tan corta, vendría a los ▼Tribunales de Justicia de Santiago a seguir la segunda instancia? Claro está que nó; i, por consiguiente, abandonaría muchas veces sus acciones por no venir a gastar mas de lo que ellas valen. Estos son hechos mui comunes i que a veces he palpado.