Se me ha dicho por el oficial mayor del Ministerio de Justicia, que habrá pendientes ochocientas causas en el Sur i novecientas en el Norte, i esto manifiesta bien la necesidad de las Cortes de Apelaciones. Como hasta la misma organización de la Coite de Santiago hace inevitable la aglc meiacion de causas, sucede que un individuo tiene que esperar laigo tie ñipo para ser despachado, cuandoalli.no tendria que esperar mas que ocho o quince dias para la resolución. Sobre este punto no creo necesario estenderme mas.
También se dice que no hai hombres, pero esto no puede ser, habiendo como se ha dicho, treinta o cuarenta ahogados rada año que fe reciben. Mucho habiia que decir sobre el particular; pero voi a proponer que (puesto que hai algunas dudas sobre varios de los hechos importantes que se han citado en la discusión), se puede diferir la consideración de este asunto para otra sesión, citando al señor Ministro de Justicia á fin de que su ministre datos i se esclarezcan los he chos a que han aludido le s señores Fiscal i Presidente de la Corte Suprema.
El señor Vial del Rio. —Yo voi a citar un he cho que hace al caso. Hace mucho tiempo que hai ochenta o mas causas rezagadas pendientes aun, porque las partes no han concurrido a seguir la instancia. Las partes apelan i no asisten ¿i de dónde procede esto? De la pobreza délos litigantes: el apelante dice nsi voi a seguir este asunto tengo que gastar mucho mas de lo que vale» i asi abandonan sus derechos.
El señor Egaña. —Ochenta causas habian, pero setenta i cinco de éstas pertenecerán al distrito que por el presente proyecto debe siempre corresponder a la Corte de Apelaciones de Santiago. Lo mismo digo respecto de la razon que ha dado el oficial mayor del Ministerio de Justicia, ochocientas causas se dice que hai pendientes, pero penden en todos los Juzgados que hai desde Santiago hasta los confines del Sur de la República.
El señor Vial del Rio. —Yo puedo decir, señor, que dos causas sólo habian de Santiago i que las demás son del Sur.
El señor Presidente. — ¿Parece ala Sala admisible la indicacion que he hecho?
El señor Egaña.— Todo lo que contribuya al mayor esclaiecimiento de un asunto es lo mas convenie nte
El señor Presidente. — Entónces se suspende la discusión para otra noche, i se invitaiá al señor Ministro de Justicia para que asista a ella.
A segunda hora se puso en discusión jeneral el proyecto de autorizacion al Gobierno para dictar un reglamento sobre los deberes i funciones de los ajentes consulares de la República, i como no hubo ningún señor Senador que tomara la palabra, se procedió a votacion i fué aprobado en jeneral por unanimidad.
El señor Presidente. — Se hallan vacantes el empleo de Secretario i el de oficial mayor de esta Cámata. Cuando se hizo el nombiamiento de inteiino fué solamente por el léimino que durase la enfermedad del propietario: éste ha fallecido, i se pregunta ahora si se ncmbia secretario i oficial mayor. Está en discusión el asunto.
El señor Egaña. -Hace muchos años que el Senado no tiene mas que oficial mayor, i éste ha desemptñado el destino de secretario. Me parece que puede continuatse así.
El señor Presidente. — En defecto del señor Iratrázaval que era el secretario, se nombró secretario interino al oficial mayor para desempeñar la secretada.
El señor Egaña —Me parece que lo que debe hacerse es ne mbrar oficial mayor, para que éste haga veces de secretario.
El señor Presidente. — Se pregunta, pues ¿si se nen.bia secietario i oficial mayor?
El señor Fgaña.— ¿I qué se va a preguntai?
El señor Presidente.— Si se nombra o nó secretario.
F,l señor Egaña. —Pero eso va a ocasionar una discusion acerca de si debe ser Senador o nó. Yo creo que el pasto de secretario es inútil, porque como he dicho, puede desempeñarlo el oficial mayor i en este concepto se nombtó en estos dias.
El señor Presidente. — Estamos en el caso de nombrar secretario i oficial mayor: las dos plazas están vacantes por el fallecimiento del oficial mayor que hacia de secretario interino. Mi opinion es que se nombre secretario i oficial mayor, pues una enfermedad del que haga de secretario interino nos deja sin despacho, como lo hemos visto ya, porque el único oficial de la secretaria que podiá suplir está ahora ocupado en la taquigrafía.
El señor Egaña. — Pero ese oficial dejaría de ser taquígrafo desde el momento que el Senado lo necesitase, pues por la taquigrafía no debe perjudicarse el servicio de la Sala.
El señor Presidente. — Se tomará votacion.
El señor Egaña. -Pero ántes yo quiero saber si ha de ser o nó Senador el que se nombre de secretario; creo que siempre se ha desempeñado la secretada por Senadores.
El señor Presidente. —Ha habido secretarios que no han sido Senadores, i en piueba de ello leeté el artículo del reglamento de la Sala relativo al caso (leyó el artículo 118 que dice así): »El secretario seriá nombrado a pluralidad absoluta de votos de la Sala de dentro o fuera de su seno".
El señor Egaña.— Entónces no hai nada que decir. Se preguntó si se nombraba o nó secretario, i resultó que sí por 6 votos contra 5.
Al procederse a nombrar secietario:
El señor Ortúzar, dijo: Pido, señor, que se suspenda la votacion hasta la sesion siguiente, para tener tiempo de meditar acerca de la persona en quien pueda recaer el empleo.