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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/64

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CÁMARA DE SENADORES

remedio, pues, de tales inconvenientes es el establecimiento de Cortes de Apelaciones.

Cuando he dicho que en el norte habia un gran número de causas, me he fijado en la poblacion de sus provincias i en la multitud de asuntos que ocurren en ellas, i juzgo que haya razon para decir que ese número de causas se forma con las abandonadas, pues creo que es de causas corrientes. También ha dicho el señor Senador preopinante que el número de causas que actualmente hai en la Corte de Apelaciones es corto, i yo tambien podré decir que es corto si se compara con otro mayor; pero es indudable que son causas corrientes, i siendo así, ¿cuándo se podrán despachar del todo estos asuntos? 97 causas por fallar demandan mucho tiempo i, sobre todo, como ha dicho el señor Senador, debien do ser la administracion de justicia pronta 1 recta, ¿cómo podrá conseguirse un objeto tan interesante en el actual orden de cosas judicial? Yo no me he fijado sólo en el número de personas provectas que hai para la judicatura; me he fija do en las rentas, que entre nosotros son buenas. Muchos abogados habrá que los admitan, porque debe tenerse presente que esta es una entrada fija. A mas de esto, la posicion de un juez en las Cortes es una posicion honrosa que no se desdeñarán los buenos abogados de admitir, i creo, por otra parte, que hai en efecto un número bastante de personas a propósito para estos destinos.

El señor Vial del Rio. — Las dos observado nes en que se ha insistido en oposicion al establecimiento de las Cortes de Apelaciones en el sur i norte de la República, son que no hai personas para el desempeño de estos destinos i que estas Cortes no darán resultado ventajoso, porque el número de causas será mui corto. Ya el señor Ministro ha hecho ver el que pende ante los jueces de letras, i ciertamente que nadie podrá dejar de creer que hai una necesidad absoluta de la creacion de esas Cortes, i que esta creacioón no sólo va a servir a las poblaciones de los estremos de la República, sino también a las meridionales que quedarán sujetas a las de Santiago. Yo no puedo concebir cómo nos resistimos al pensamiento de estas Cortes, desde que vemos una gran población que necesita del consuelo en los momentos mas aflictivos de la vida, cual es el tiempo de un pleito.

La Corte de Concepcion no podrá dejar de tener una estension i jurisdiccion que comprenda al ménos 300,000 almas. Hai un dato indudable para este cálculo. Cuando el señor Villodres, en 1810 o 12, mandó hacer a los párrocos del obispado de Concepcion un censo, resultó en él un número de 300,000 almas, i ¿cómo dejaremos de creer que desde entónces acá haya dejado de aumentar el número de aquellos habitantes, a pesar de la guerra de la independencia i de las incursiones de Pincheira? Por otra parte, el aumento de los negocios es considerable, i bien sabido i en medio de tales circunstancias ¿no convenrá, no será necesario el establecimiento de Cortes de Justicia?

Las provincias del norte no tendrán ménos de 300,000 habitantes, i la administracion de justicia exije también allí pronto remedio; los asuntos de minas son naturalmente mui complicados i no se puede poner trabajo en ellos sin esclarecer perfectamente los derechos; para poder obrar como un verdadero dueño, necesita toda persona un despacho oportuno en sus demandas, i los pleitos del norte son siempre muí valiosos; por lo mismo creo de necesidad el establecimiento de un tribunal en ese punto, pues como ha dicho mui bien el señor Ministro, los mismos bienes que se conceden a los habitantes de Santiago i de las provincias limítrofes no se pueden dejar de otorgar a los demás habitantes; i es indudable que hista los de Santiago tendrán también una ventaja en la creación de nuevas Cortes.

Se ha dicho que habia 97 causas pendientes en la Corte de Apelaciones de Santiago, que no se podian poner en tabla por el mucho recaigo en que se encuentra este tribunal; i esta paralizacion de causas ¿es sólo perjudicial a los habitantes del sur i norte?

Nó, señor; también lo es a los de Santiago, porque cuando se da lugar a las del sur i norte, las causas de Santiago deben postergarse de este modo, no sólo se perjudican los de uno de los estremos de la República, sino también los de Santiago. No se crea que éste es un embarazo casual; es mui natural, i debe seilo mas cada dia; si hoi hai 97 causas sin poderse poner en tabla, en el año siguiente habrá 297.

En el año pasado oí decir a varios miembros de la Corte de Apelaciones, que estaban al corriente con las causas; i ¿cómo ha habido ahora este aumento? Es que el número de causas va en progreso. El año de 37, con un dia de acuerdo, despachamos en el tribunal todas las causas criminales, i ahora no se puede conseguir. Este es un perjuicio que no se puede desconocer i que es sin duda el resultado del aumento de población, de riqueza i de transacciones.

Yo he sido rejente de la Corte de Apelaciones hasta el año de 35, i todos los dias a las 12 ya teníamos concluido el despacho. Ahora no sucede así, i esto manifiesta que el aumento es ocasionado del progreso de la riqueza i de todas las demás adelantos del pais. Yo creo, señor, que según el progreso que se ve, será necesario dentro de 2 o 3 años, no sólo establecer dos salas en los tribunales, sino dos o mas tribunales de justicia; porque tal será la consecuencia del aumento de poblacion.

Se duda que habrá hombres provectos en disposicion para las Cortes, í yo creo que los hai i prontos para servir. Señor, por una lei vijente está dispuesto que deben ser ascendidos a los tribunales superiores los jueces de letras, i el