he espuesto ántes subsisten en toda su fuerza, pues no veo que se haya combatido con argumentos convincentes. En el Ínteres de esas mismas personas que al parecer reclaman estos Tribunales, no está el establecimiento de ellos; porque va a resultar piecisamete con esta medida una diferencia que les es gravosa, a saber: que los habitantes de Santiago tendrán una administracie n de justicia mucho mejor servida que la de los otros pueblos de la República: diferencia tan notable que no es posible dejar de tener presente cuando con ella se va a perjudicar a los mismos habitantes que se trata de beneficar, i cuyos intereses exijen una recta i pronta administracion de justicia.
Yo convengo en que hai un gran número de causas ante los Tribunales de la República, que exije se piense en el alivio de ese peso: pero es preciso convenir tambien en que el establecimiento de Cortes no lo disminuiría; poique estoi seguro que el año siguiente, o ántes de establecer estos Tribunales en Concepcion i Coquimbo, habiá también necesidad de establecer otra Sala para las Cortes de Santiago.
Con arreglo a los datos que ha presentado el señor Ministro de Justicia, se dice que en la Corte de Apelaciones hai noventa i siete causas en estado ce ponerse en tabla; pero es preciso advertir que no es mucho número, jorque no todas se allanan para sentencia definitiva, sino que varias contendían sólo providencias ínter locutoras, que son mui frecuentes en los juicios; i todas al fin deben ponerse en tabla en el Tribunal Superior. De este modo no es estraño ese número crecido de causas en estado de ponerse en tabla.
Se dice que en las provincias del norte habrá como hoo causas pendiente s; pero yo pregunto: ¿estas ochocientas causas a qué provincia corresponde! ? Poique si no corresponden a la provin cia o distrito que debe sujetarse a los tribunalesde que tratamos, seria inúti1 , seria inrecesario decir que estas causas serian de la incumbencia de las Cortes de Concepción i Coquimbo, i aun así, no era suficiente materia, porque muchas de aejuellas causas probablemente serán de las que han abandonado las partes por su poco valor, o por otra circunstancia personal, se bre lo que tengo mucha esperiencia. Pero vuelvo a decir que 800 causas ro es un número excesivo, atendido a que los jueces de letras de Santiago presentan 700, i esto entre sólo leis dos de Santiago, dejando aparte los de Valparaíso, Maule, Colchagua i Aconcagua, que son los pur tos de donde viene mayor número de causas a Santiago; i cualquiera conoce que donde estén los departamentos mas pobladeis, donde haya mas riqueza i donde, por consiguiente, haya mas transacciones, ha de haber mas pleitos recisamente. Mucho mejor hallo yo para la recta administración de justicia, i para satisfacer a las exijencias de esos mismos habitantes del norte i sur, que se estableciese otra sala en la Corte de Santiago, que el que se formen tribunales en Concepción i Coquimbo.
Se ha hablado de los hombres provectos que pueden ir a desempeñarlos; yo no he dicho que falten, he dicho sólo que no quieren salir de Santiago, porque aquí gozan de mas comodidades i utilidad en su oficio. Que los hai, se verá fácilmente si ocurrimos al catálogo de los ahogados, en el cual se hallará, no digo para formar Cortes de Concepcion i Coquimbo, sino tambien en cada una de las provincias del Estado; pero estos letrados se resisten porque no tienen aliciente bastante para dejar la capital.
Por otra parte, siempre quedarían los pleitos de Santiago en un número mui crecido, por la sencilla i natural razon de que aquí están reconcentiadas las poblaciones i la riqueza, que tarde otempiano los orijinan. Miéntras en Concepcion i Coquimbo no haya estudios de jurisprudencia, miéntras no se formen allí mismo hombres capaces de desempeñar la judicatura, no podrá realizarse con provecho el establecimiento de tribunales en aquellas provincias. Así, pues, ¿no seria mejor aguardar que ei tiempo mismo i el aumento de poblacion i de riqueza exijiesen naturalmente su planteacion?
El señor ▼Ministro de Justicia. -Ha principiado el señor Senador cembatiendo el establecimiento de Cortes, por la diferencia que, en su concepto, resultaría en la administracion de justscia ei tre los individuos del sur i norte dé la República i los de las provincias centrales, pues esto es cabalmente un argumento para mí en favor de las Cortes; porque los individuos que residen en Santiago pueden ajitar i atender sus causas; pero a los individuos que se encuentran a grande distancia ¿les será fácil venir a la capital? Nó, señor; esta es una verdadera desigualdad i una desigualdad a que se debe poner remedio.
El que se halla en aptitud de hacerlo contando con su fortuna, con sus relaciones, etc., podrá mui bien venir a seguir sus pleitos; pero los quenotieren recursos, los pebres, ¿podrán venir? La medida de que se trata es justamente la que protejerá a las clases indijentes, a las que no tienen fortuna, i a aquellos a quienes la lejislatuia está en caso de atender. Yo veo, pues, en la misma administracion actual de justicia un argumento en favor de las Cortes, porque podrán usar del recurso de apelaciones en sus asuntos todos los individuos, cualquiera quesea su fortuna o rango en la sociedad, i esto ahora no se puede hacer con la oportunidad i facilidad que conviene.
En un pleito valor de 600 u 800 pesos, por ejemplo, ¿hará cuenta a un habitante del norte o del sur establar un recurso de apelacion para Santiago? I si hubiera un Tribunal de Alzada inmediato, ¿no le seria fácil entablarle? El único