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SESION EN 27 DE JUNIO DE 1845

en Concepcion i la Serena, leyéndose previamente los datos que en la sesión anterior se acordó pedir sobre el número de causas pendientes en los Tribunales de Justicia, cuyo número es el siguiente:


Causas pendientes en la Corte de Suprema, con espresion de su procedencia:



Corrientes
Rezagada
Atacama 6
0
Coquimbo 11

0
Aconcagua 7

0
Santiago 133

10
Valparaiso 17

0
Colchagua 5

0
Talca 4

0
Maule 15

0
Concepcion 15

0
Valdivia 1
0
Chiloé 0
0
Total 214
10


Advertencias.


  1. Entre las 143 causas de Santiago, hai 48 concursos, que tienen muchas cuestiones particulares.
  2. De estos concursos hai 8 de fuera a saber 2 de Atacama, 1 de Coquimbo, 2 de Aconcagua, 1 de Valparaiso, i 2 de Talca: todos los cuales se han considerado como de Santiago en la razón pasada al Supremo Gobierno.
  3. No se han enumerado en este extracto las causas que penden ante el Tribunal mayor de Cuentas.



Desde el Monte hasta Valdivia 31

Desde Coquimbo i Atacama 17


Causas pendientes en la Corte de Apelaciones:



Atacama 81
Coquimbo 71
Maule 38
Concepcion 45
Valdivia 13

Taltal 248


Nota.— En esta razon no se compreden los espedientes venidos de dichas provincias en apelacion i mandados archivar ántes del año de 1840, por no haber sido activados per las partes.

A petición del señor Egaña se leyó también el oficio con que por la Secretaría del Senado se pidieron los datos anteriores.

El señor Egaña. —Miéntras mas he meditado sobre el presente proyecto, mayor imposibilidad encuentro para él, i me convenzo cada vez mas de que no es ahora el tiempo de establecer Cortes en el sur i en el norte de la República.

Cuando por primera vez tomé la palabra en la presente discusión, manifesté los motivos que habia para rechazar por ahora la medida propuesta, i no he oído contestación a las razones que espuse en las alegadas en favor de ella.

Yo noto que se aducen máximas o razones jenerales, que sin duda son convenientes miradas en alastrado, pero que en la práctica no lo son.

Contrayéndonos a las circunstancias locales de los puntos que son el objeto de esta medida, no tienen tampoco fuerza alguna.

No siendo posible plantear en cada provincia de la República una Corte de Apelacion, el beneficio no puede estenderse a todos los habitantes en debida proporcion, i así en el caso presente influyen directamente las varias distancias locales; es decir, la mayor o menor dificultad de los litigantes para seguir sus recursos.

Yo he manifestado que aun suponiendo que haya necesidad de estas Cortes, con todo, siempre van a refluir en beneficio de un corto número de litigantes: he dicho también que para las provincias de Valdivia i Chiloé es un mal el obligarlos a llevar sus recursos a Concepcion, i que para las del Maule las mismas incomodidades 1 gastos sufrirían los litigantes en venir a Santiago, que en ir a la Corte de Concepcion i porque están en igual distancia, i aun en viajar a esta capital hai la ventaja de que las comunicaciones son mas espeditas.

En cuanto a las del norte, para todos los departamentos de las provincias de Atacama, es mejor entenderse con el puerto de Valparaíso, porque allí es donde están sus mayores relaciones, i hai mas facilidad en la comunicación por mar, i no les traería por lo mismo ventaja alguna en llevar sus causas a Coquimbo; teniendo, como es natural, entabladas sus relaciones en Santiago.

Los habitantes de Combarbalá i de Illapel están en el mismo caso: i ¿a qué quedan entónces reducidas las ventajas que se dicen? Quedan sólo en la Provincia de Concepcion a los pequeños departamentos de Itata i Chillan, i en la de Coquimbo, a los de Ovalle, de Elqui i de la Serena. Así, yo creo que no conviene hacer un gasto tan considerable i una variación perjudicial en beneficio sólo de los departamentos antedichos; porque reducida la cuestión a meras distancias, no es justo que por 20, 30, o 50 leguas mas o ménos se sancionen leyes estemporáneas, que pueden producir males de mucha trascendencia en lugar de los bienes que se esperen.

En cuanto a las personas idóneas, yo convengo, señor, en que por la primera vez abrirá un número suficiente para los empleos de Ministros i Fiscales que vayan de Santiago; pero ¿cómo será posible creer que haya igual numeros para relatores, abrigados de pobres, defensores de menores, de obras pías, i todos los demás subalternos que se necesitan para la planteacion