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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/72

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CÁMARA DE SENADORES

de un Tribunal? Esto no puede ser. Yo he dicho ántes que no se puede contar con que en las mismas provincias se hallen los sujetos aparentes, no habiendo en ellas los estudios de jurisprudencia necesarios

No insistiré en las otras razones que he espuesto ántes a la Sala: sólo sí volveré a manifestar los temores que me asisten acerca de que los jueces en las provincias afectándose de espíritu de partido o de Ínteres i relaciones de familia, pierdan aquella rectitud e imparcialidad tan necesarias al juzgador. No quiero decir por esto que dejaría de hiber estas cualidades en los Ministros de los nuevos Tribunales, sino que es grande el peligro que corren en los pueblos cortos, por diferentes causas.

Yo veo por lo mismo que las personas sensatas, naturales de las provincias a quienes se pretende beneficiar, creen que no es todavía tiempo de establecer estas Cortes, i que mas conviene a sus habitantes la continuacion de sus asuntos en Santiago en que tienen sus recursos i relaciones: yo no puedo ménos de pensar romo dichas personas i pronunciarme contra aquellas que se dejan llevar por la idea del lujo i del boato, i no atienden al verdadero beneficio social, que no puede lograrse al presente por el medio propuesto.

Tocaré por último lo que resulta de la razon que se ha mandado pedir, i que ya se ha leido: ha salido cabalmente lo que yo sabia, que era que no hai todavía un número suficiente de causas para establecer estos tribunales; porque trescientos pleitos en asuntos civiles, criminales i de hacienda que van a quedar sujetos a su jurisdiccion, es poco ménos que nada. Los que no están versados en esta clase de asuntos no pensarán así; pero en realidad no es como piensan.

Si se reflexiona que ahora diez años los jueces de Santiago tenian a su cargo mayor número de procesos, se verá que aquel es mui poco para el fin a que me refiero. Estas mismas razones dadas se atienden para creer que son materia del recargo de las tareas de los Tribunales; pero no es así, porque aun cuando lo haga que no lo niegue, de ningún modo van a descargarse con la medida, pues estas causas no son sino de los departamentos que van a quedar sujetos a la jurisdiccion de Santiago.

Lo que me parece de mas oportunidad i conveniencia en el dia es, que en lugar de estas Cortes se estableciese una Alzada dentro de las provincias para las causas de una cuantía que no pase de seiscientos pesos, creo que con esto quedarían aliviados los individuos de dichas provincias, porque serian mas espeditos sus recursos.

En estos asuntos es en lo que pueden sufrir los pobres, porque en las causas de mayor cuantía no hai necesidad grave de que haya estos tribunales por ahora: habrá mas conveniencia despues sin duda, pues seria de desear, si fuese posible, que la administración de justicia estuviese a la puerta de rada ciudadano.

Yo insisto, pues, en que rechazándose este proyecto, se nombre una comision para que forme un proyecto de lei sobre el establecimiento de un tribunal que conozca en apelacion de las causas que no txcedan de seiscientos pesos.

El señor Vial del Rio. —El honorable señor que acaba de hablar no ha tenido presente algunas circunstancias de las que se han indicado en la sesion anterior, i el modo cómo se comunican las provincias, i vienen a los tribunales superiores: por eso ha manifestado que es mucho mas cómodo que vengan a Santiago i no que vayan a los de las provincias; señor, todos los procesos que se dinjen a las Cortes no vienen por mar; lodos por la estafeta, la mayor comunicacion de Valdivia es sin duda por mar; pero como no siempre se presenta oportunidad para conducir los procesos, el resultado seria que de este punto no se lograría mucha ventaja; ni la habría respecto de las demás provincias del Sur en mandar los procesos por la via marítima, pues, el despacho, o venida de buques al puerto de Valparaíso no es periódico, sino tardío.

Por consiguiente, estando establecido tres correos mensuales tanto en el Norte como en el Sur para la capital, es mucho mas oportuno i conveniente a los habitantes de aquellas provincias dirijir por ellos sus autos; siendo por otra parte este recurso, no sólo el mas espedilo, sino acaso el mas seguro.

Se ha considerado también como corto el número de causas que aparecen en la razón dada, i que por lo tanto habría pocos asuntos de que conociesen las nuevas Cortes en el distrito de su jurisdiccion ; i con respecto a esto diré que no se recuerda uno de los argumentos hechos en la sesion anterior por el señor Ministro de Justicia cual era que había ochocientas causas en el Norte, i otras tantas hab ia en el Sur, habiéndose ademas juzgado que el primer semestre del presente año es el número de 468 i sin embargo siempre habia muchas por despachar, de modo que al fin del segundo habrán sido probablemente falladas mas de doscientas.

El corto número de causas que ahora se nota en los tribunales superiores, léjos de obrar contra el proyecto, es el argumento mas concluyeme en su favor; porque quiere decir, que si hai pocas apelaciones, es por los inconvenientes que se presentan para establecerlas a los habitantes de los pueblos lejanos, i he aquí la necesidad de la creacion de las Cortes para proporcionarles este bien.

Se dice, señor, que deben mantenerse las cosas en el órden judicial en el mismo estado, por que esto es lo que mas conviene a las provincias distantes; pero el señor Senador preopinante