juicios indicados cesarán desde el momento que establecidas las Cortes no haya masque pensar en hacerlo todo, o al ménos lo principal en las cabeceras de provincias en que van a situarse ¿I no podrá decirse con fundamento entónces que asi quedara espedito para todos i en especial para las clases indijentes, la pronta administración de justicia?
Sí, señor.
Volviendo a todas las personas que deben componer estos tribunales advierto que se conviene en que las hai para los empleos superiores de ellos, pero que habrá dificultad respecto de los subalternos; sobre lo cual diré, que no son tantos los conocimientos que se necesitan en esta clase de empleados. Alguno práctica i una regular capacidad natural, es lo suficiente. No ha mucho tiempo que las Secretarías de los Tribunales estaban servidas aquí por personas que sólo tenian práctica, en los asuntos forenses o eran de aquellas que se dice rutineras.
Ahora pues ¿por qué no habria de encontrarse en las mismas provincias sujetos bastantes para estos destinos subalternos?
Yo creo que en ellas no faltarían personas que los desempeñaran; lo mismo digo en cuanto a los abogados, porque desde que las causas de dichas provincias se juzguen en primera i según da instancia, allí mismo no faltarían quiénes fuesen a ejercer su profesion en aquellos puntos. Fijándome también, señor, en la imparcialidad, tan necesaria en los funcionarios a que aludo, haré presente que en un pueblo como en Concepcion i la Serena, la censura es mas eficaz que en Santiago: aquí es mui pasajera, mas, allí la conducta de un majistrado es observada cuidadosamente por todas, i no creo que un juez que vava de Santiago i que tenga la conciencia de lo que conviene la integridad i rectitud llegue a faltar por consideraciones de partido u otras.
Se ha estimado corto el número de causas que hai i de que deben conocer las dos Cortes del Sur i Norte. Ya dije en otra sesión, que el cómputo de las causas pendientes en todos los departamentos daba por resultado ochocientas causas para el Norte i pocas ménos para el Sur, i aunque este número, segun la opinion del señor Senador opuesto, es corta porque en su concepto, en cada causa hai varios artículos o providencias interlocutorias, los datos a que me r fiero son relativos sólo a las causas que están para definitiva: i los artículos, por otra parte i en muchos casos importana los litigantes,para que apelen de ellos; i esto indica que hai machas causas pendientes en las provincias, pues atendiendo a los datos, ha habido cerca de doscientas causas falladas en el Sur en el primer trimestre del año.
Pero suponiendo que no hubiera un gran número de negocios en qué ocuparse las nuevas Cortes, tanto mejor: tendrían mas tiempo para el estudio, para la reflexión, para fallar así con mas acierto i para atender a la mejor administracion de justicia en los pueblos sometidos a su jurisdiccion, por cuya distancia sucede muchas veces que la Corte Suprema, en las visitas ordinarias, hace reparos que talvez en la visita siguiente se ve precisada a repetir. ¿I por qué? Porque está muí distante de esos puntos, i porque está tan ocupada en los asuntos del Tribunal, que no tiene tiempo para atender a estas otras necesidades.
Acerca de visitas hai un artículo en el proyecto, cuyo cumplimiento será utilísimo, porque en cada mes habrá una visita en que se revise i juzgue en aquellos departamentos en que se haga. Debe también tenerse presente que este mismo arreglo aumentará el número de causas, porque las que están paralizadas a cargo de los ▼Alcaldes, se despacharán brevemente, i tendrán este bien los litigantes. Cualquiera que esté instruida de lo que practican estos Alcaldes, cuya mayor parte carece de las aptitudes necesarias conocerá la importancia de esta visita.
La indicacion que se ha hecho para sustituir al proyecto el establecimiento de una Alzarla en cada provincia me parece ineficaz; i las observaciones del señor Presidente de la Corte Suprema a este respecto, las considero de mucho peso. La creación de un Juez de Alzada demandaría una renta, i el número de sueldos de todos los jueces de esta clase en cada provincia importaría mas que el de las Cortes que ahora se trata de establecer i no inspirarían toda la confianza necesaria para los asuntos de su incumbencia; de suerte que juzgo vendrían los litigantes con mas gusto a una gran distancia por no ir a sus juzgados por un solo juez, yo creo, señor que este medio perjudicaría notablemente en vez de producir ventajas.
El señor ▼Presidente. —La discusion se ha prolongado ya por tres días, lo que prueba la importancia del asunto; mas los argumentos que se han hecho en contra, yo no los creo de ningún valor. Era, pues, la falta de causas la que se alegaba, i ya está probado que hai un número considerable de ellas. Que hai hombres de probidad, parece también probado, i se ha confesado que habrá pira nombrar los jueces i que sólo faltará para los dependientes.
La razón principal que se ha aducido, es que no conviene a las provincias el establecimiento de Cortes, i para corroborar este dicho, se hace ver que hai personas de ellas que lo creen así. Si estas personas de ellas que lo creen así. Si estas personas son de las residentes en Santiago i que tienen posibles, a ellas realmente les conviene que no las haya, porque cuentan con sus recursos i sus relaciones, i ellas sacarían las ventajas, i los pobres el perjuicio.
Otro argumento es la distancia, i este no tiene fuerza, porque un habitante del sur tiene que sacrificar mas tiempo para venir a Santiago, que para llevar sus recursos a Concepción. Muchos ejemplos se podrían citar, pero esto es ahora