Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/79

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
79
SESION EN 2 DE JULIO DE 1845

¿Qué interés lo lleva a hacer tales recriminaciones al Gobierno?

¿Otra admiristracion será mas favorable a las provincias? ¿Pero por qué ha de serlo?

En efecto, pues, no hai mas que un Ínteres municipal, encubierto bajo una corteza de oposicion. Cuando El Telégrafo grita contra la capital, suscitando celos contra ella, culpándola de egoísmo i mala intencion, ¿qué se propone ? Claro que hacer la oposicion al Gobierno con un Ínteres municipal rea ; pero al pasar por la torcida i añeja intelijencia del viejo Telégrafo, se convierte tn un verdadero espíritu federal i anarquista.

De todo esto rtsulta que al través de los colores que las cuestiones toman según el prisma por donde pasan, hai un inmenso fondode Ínteres municipal que reclama la descentralización puramente administrativa.

La cuestión estaría en establecer bien el punto de unión entre el Intendente i la Municipalidad i esto es lo que, a nuestro juicio, no ha hecho con acitrto la lei del Réjimen Interior, ni tenia de antemano preparado la centralización administrativa que existe tan poderosa corno la política.

No creemos necesario recordar lo que sobre Municipalidades he mos escrito otra vez, pero sí, que en despecho de las leyes vijentes, vemos tendrá de todas paites a crearse intereses fueites que harán oir la lazon al fin, i correjir los errores administrativos que, según nuestro modo de entender, prevalecen en nuestra organizacion actual; i es gran lástima que de cuestiones de verdadero interi s social se hagan aunas de oposicion ni de paitido, desfigurándolas, dejenerandolas o pervirtiendolas.

El establecimiento de las Cortes de Apelacion en Coquimbo i Concepcion conducirá a otras descentralizaciones igualmente útiles, que llevarán a las provincias vida pública i movimiento. Miéntras que e stos resultados se obtienen, los hombres que comprenden los verdaderos intereses del paN, no deben dejar de la mano la tarea de allanar todas las vias que conduzcan a tan deseado fin.


Núm. 31

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que se decretan los honores fúnebres que deben tributarse a la memoria de don José Miguel Infante ha sido aprobado por esta Cámara en le,s téiminos siguientes:

Artículo primero. Se costeará por el Tesoro Nacional el retrato de don José Miguel Infantei se colocatá en el salón principal del Palacio de Gobierno;

Art. 2.º}} Se erijirá a su memoria en el panteón jeneral de esta ciudad, i a espensas del tesoro público un monumento en que se gravará la siguiente inscripcion:

La República de Chile en testimonio de veneración i gratitud a la memoria del ilustre ciudadano don José Miguel Infante, uno de los primeros i mas esforzados defensores de la independencia. Acompaño los antecedentes, Dios guarde a V. E. —R. L. IRARRÁZAVAL. Ramón Rengifo.


Núm. 32

Esta Cámara ha prestado su aprobación al proyerto ele lei que tuvo a bien acordar la que V E. preside, concediendo permiso para que residan cuerpos del ejército en esta capital, durante las sesiones del Congreso.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 30 de Junio de 1845. R. L. IRARRÁZAVAL. —Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 33

Mui Ilustre Municipalidad:

Antonio González, natural de Portugal a Vuestra Señoría, respetuosamente espongo: que hacen romo once a doce años a que resido en esta República teniendo en este pueblo algunas propiedades.

Mi deseo de pertenecerá la familia chilena me hace ocurrir a Vuestra Señoría ofreciendo la competente informacion para acreditar aquellos hechos, con el objeto de solicitar de la Honorable Cámara de Senadores la carta de ciudadanía que me dé el goce de las prerrogativas concedidas a los ciudadanos del Estado.

Por tanto i protestando del modo mas legal fijar mi residencia en Chile.

A Vuestra Señoría suplico se sirva admitirme la espresada informacion i resultando bastante devolverme todo lo obrado para los usos que indico; es gracia. —Por el suplicante. —José del C. Paez.

En la ciudad i Puerto de Vaparaiso, 827 del mes de Noviembre de 1844. Este dia la parte presentó por testigo a don Luis Rojas, quien juramentado en forma al tenor de la solicitud de la vuelta, dijo: que hace como doce años a que conoce en esta ciudad a don Antonio González; que tiene bienes raices en esta ciudad i que por lo espuesto lo cree acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó i ratifiró habiendo leido su declaracion; que es mayor de edad; no le tocan las jenerales de ia lei i no firmó porque dijo no saber, de que doi fé, firmado a su ruego don Fran