tinto de jueces especiales en el norte i sur. Como estas indicaciones creo que necesitan mas meditacion, i como no se han presentado por escrito, me parece que este artículo debe quedar también para segunda discusion.
Quedó para segunda discusión.
Se leyó el artículo 4.º que es como sigue:
▼Art. 4.º Se señala por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de Concepcion la provincia de este nombre, la de Maule la de Valdivia i la de Chiloé; i por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de la Serena la provincia de Coquimbo i la de Atacama. La provincia de Chiloé quedará sin embargo, por ahora i miéntras el Presidente de la República crea conveniente, sujeta al Tribunal de Apelaciones de Santiago."
El señor ▼Vial del Rio —No comprendo, se ñor, que conveniencia quede producir a los litigantes que la provincia de Chiloé quede sujeta a la Corte de Apelaciones de Santiago. En primer lugar debe tenerse presente que las causas, de Chiloé son mui escasas i puedo asegurar que en las listas son mui pocas las causas que se ven de esta provincia. He dicho en la sesión anterior, que los procesos nunca vienen por mar, siempre por tierra, así es que tienen que tropezar en la Corte de Concepción en su marcha, teniendo que andar de este modo mucho mas para llegar a Santiago. Por tanto, yo me opongo a que la provincia de Chiloé traiga sus recursos a Santiago i no a Concepcion, lo que le es mucho mas fácil i ménos gravoso.
El señor ▼Egaña. —Yo entiendo que el haberse hecho esta escepcion en el artículo presente, ha sido por conveniencia de los mismos interesados; porque ellos ciertamente reciben un grave perjuicio en que sus apelaciones se sujeten al Tribunal de Concepción. Poco importa que vengan por mar o por tierra: lo que se consulta es la mayor o menor comodidad de las personas para hacer sus recursos: por eso, como las comunicaciones de Chiloé son mas fáciles por Valparaíso a Santiago, es mui justo que se haga esta escepcion. ¿Por qué se les había de gravar en que tuviesen que buscar buques para ir a Talcahuano, pudiendo valerse de los que se dirijesen a Valparaíso? Nótese que siempre es mas pronta la conducción a Valparaíso por mar, que a Concepción por tierra. Siempre es preciso ver lo que no sea perjudicial a los litigantes, porque éstos son los que sufren. Yo querría también que la provincia de Valdivia trajese sus recursos a Santiago; pero ya que se ha hecho esta escepcion sola, quiero que subsista como está el artículo. Vuelvo a decir, que yo entiendo que los mismos que tienen Ínteres por la provincia de Chiloé solicitaron en la otra Cámara que se hiciese esta escepcion.
El señor ▼Vial del Rio. —Estoi persuadido, señor, que cada diez años se presentará una apelación en causas civiles de Chiloé, i ojalá que en este período se presentasen algunas: porque son tan pobres los habitantss de Chiloé, que nunca llega el caso de un pleito a valer mas de ciento cincuenta pesos, que es la mayor suma que se pelea en ese punto. Recuerdo, señor, que el juez de Letras de aquella provincia me consultó qué haría allí con los pleitos, pues todos los que se sustanciaban no eran mas que de ciento o ciento cincuenta pesos, i se juzgaban en una jurisdiccion que no les correspondía. Un Alcalde juzgaba estas causas, 1 ante el Alcalde que le seguía se volvía a abrir el juicio, i de esta alternativa resultaba que el juez de Letras no podia conocer en estas causas. Vuelvo a decir que es mui raro que se presenten causas civiles de Chiloé. De hacienda i crimínales vienen, si aunque mui pocas, i las mas vienen en consulta, no en apelación, porque de Chiloé no apelan, aunque los condenen a muerte. Si pues, causas civiles no pueden venir, como he dicho, si sólo vendrían causas criminales, i si aun cuando vengan causas civiles, han de ser de tan poca monta, es por consiguiente, imposible que ningún chilote venga a seguir su causa a Santiago. Mandarán los autos al Tribunal para que haga lo que crea conveniente.
Aun hai otra rareza en las causas de Chiloé, i es que los términos que rijen allí son de dos años para prueba i uno para emplazamiento. Si no hai objeto, pues, para hacer esta escepcion, si no han de venir esos chilotes a la Capital, ¿por qué se les aumenta este otro mal de que sus causas criminales se demoren tanto tiempo? Yo creo inútil esta parte del artículo.
El señor ▼Presidente. —Pero, señor, nada importa que sean pocas o muchas las causas que vengan de Chiloé; i debe tenerse presente que esta escepcion tiene la calidad de por ahora. Dejemos, pues, el acuerdo como está porque no puede subsistir por mucho tiempo, i porque los mismos interesados en esa provincia han querido que sus causas se ventilen i resuelven en los tribunales de Santiago... ¿Ningún señor Senador toma la palabra? No sé si insista el señor Senador preopinante en la indicacion que ha hecho.
El señor ▼Vial. —No, señor, desisto de mi indicacion, porque poco importa.
Se procedió a votar sobre el artículo 4.º i fué aprobado por unanimidad en la misma forma preinserta; con lo cual se suspendió la sesion.
A segunda hora tuvo segunda lectura i se aprobó en jeneral, en votacion secreta por diez votos contra uno, el proyecto de lei sobre indemnizacion a los emoleados superiores de la Casa de Moneda por las habitaciones de que gozan i que deben ser ocupadas con las oficinas del Gobierno.
Tuvo también segunda lectura la solicitud de doña Josefa Zúñiga en que solicita una pension i pía. Se leyeron los antecedentes que la acompiña, en seguida se pregunto a la sal a si se