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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/86

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CÁMARA DE SENADORES

ves; i, por lo mismo, se necesitan particularmente éstos conocimientos profesionales; pero a lo ménos yo querría que su número fuese la mitad de los otros: mas ya que no se puede conseguir esto, debíamos siquiera esperar que hubiese dos jueces para cada materia.

En fin, señor, lo que dice la lei es que ta sentencia sea apoyada en los conocimientos especiales de los Ministros que tienen que intervenir en la causa; por consiguiente, yo haria esia enmienda: "los Ministros especiales que han de conocer deben ser por lo ménos dos"; para que así se guarde en esta parte la lei jeneral.

El señor Vial del Rio. —La leí jeneral establece para los tribunales en asuntos de minas sólo un minero i en los de comercio un comerciante. Sólo para los de hacienda i para los de guerra se han establecido dos. La única observacion que yo hago en este artículo es que no establece suplentes, que son de necesidad por que ya por ausencia, ya por implicancia, ya por enfermedad, es preciso que haya quién sustituya a los Ministros; así está también dispuesto por la lei jeneral.

El señor Egaña. —La lei jeneral quiso siempre i tuvo a la vista el principio de que en las materias especiales hubiese un número de Ministros que apoyase la sentencia. Para las causas de minas i comercio creyó que no era tanta la necesidad, suponiendo que los mismos jueces, togados podrían fallar con acierto ayudados suficientemente de un individuo de esos conocimientos profesionales. De las causas de minas quiso lo mismo, pero despues que se han aumentado los descubrimientos de ellas, i que estas causas son tan numerosas en los departamentos del norte, es preciso remediar el defecto de aquella lei; poniendo las personas que tengan los suficientes conocimientos sobre la materia para dar a la sentencia todo el respeto necesario. Pero un Ministro en estas cuestiones es poco ménos que si no hubiese ninguno; i con este motivo haré presente una disposición de la misma lei que manifiesta cuando tuvo presente estas circunstancias, dice "que en las sentencias que se den en estas materias es necesario los conocimientos profesionales, i que no puede fallar un solo Ministro."

Si se llama, pues, a estos Ministros con conocimientos profesionales, es porque se quiere hacer uso de a práctica de esos Ministros especiales i por lo mismo no se puede escusar la intervencion de e.stas personas sin grave perjuicio público.

El señor Vial del Rio. -En la Corte de Apelaciones hp juzgado yo muchas causas de minas i aun ni la Corte Suprema, i en estas causas especiales conozco cuanto vale el juez profesional; pero en cuanto a la versación en las leyes por las que se ha de juzgar en esas causas particulares, tanto conocimiento tienen los jueces, togados como los Ministros especiales porque los Ministros togados con mucha facilidad se instruyen de las disposiciones relativas a las materias a que aludo.

Así es que no necesitan mas que del conocimiento profesional: sin embargo, yo no me opondría a que si se quiere, en la Serena se ponga dos jueces para las causas de minas: mas en tal caso siempre queda una gran diferencia en cuanto a otras provincias en que se están haciendo también muchos descubrimientos, i he aquí la diferencia perjudicial, porque en las provincias del norte tendrían mas jueces que en las otras, i seria necesario atender a todas porque pueden ocurrir muchos casos de tantos intereses como en el norte.

El señor Presidente. Un Señor Senador habia principiado ántes alegando que estas Cortes, como las antiguas Audiencias se estableciesen adoptando Ordenanzas particulares, i he aqui un caso práctico. El proyecto designa sólo un Ministro especial para cada Corte sobre Hacienda i Guerra i ciertamente que con dificultad habría como poner dos en la Serena, porque seria necesario dos empleados de Hacienda i dos militares; i esto creo que no se podria conseguir allí: Con respecto a minas i comercio, en Concepcion no sé si se podrían encontrar: yo prescindo de los conocimientos profesionales de los jueces especiales, i convengo en que los togados se pon írian al corriente de las disposiciones legales, pero no de la práctica.

A mí me parece que para superar estas dificultades se debería acordar que el Tribunal de la Serena tuviese los jueces especiales de minas i dos de comercio, atendiendo a que en Coquimbo son muchos los asuntos sobre estos ramos i van mas en progreso; no así respecto de los militares i de Hacienda; i como se observa todo lo contrario en Concepción, debe haber allí dos de Hacienda i dos militares:

Véase también que en Coquimbo no hai empleados de Hacienda, a no ser que se eche mano del Teniente de Ministros para que desempeñe las funciones de Ministro especial. De todos modos yo establecería, como acabo de indicar, dos jueces especiales de minas dos de comercio para la Corte de la Serena, i para la de Concepcion dos de Guerra, dos de Hacienda, uno de minas i uno de comercio. Así se allana na el inconveniente que se ha indicado.

El señor Vial del Rio. —Yo no concibo, señor, por qué se ha de poner dos jueces de comercio en la Serena. En cuanto a las causas de minas, convendría sin duda, pero para las de comercio yo no encuentro esta necesidad.

El señor Presidente. —Ya se ha hecho notar la anomalía de que en Santiago no haya mas que un juez especial, i en las otras Cortes haya dos En fin, se han hecho tres indicaciones sobre el artículo: una para que se doble el número de Ministros especiales, otra para que se nombren suplentes, a otra para que haya un número dis-