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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/99

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SESION EN 9 DE JULIO DE 1845

del que se le pasó comunicándole el nombramiento de Presidente i Vice Presidente verificado por esta Cámara i también se maridó archivar.

Se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados con la que devuelve aprobado con algunas modificaciones el proyecto de lei sobre prelacion de créditos i se puso en tabla para segunda lectura. Los señores Egaña i Vial del Rio pidieron una copia de las modificaciones antedichas i el señor Presidente ordenó se diesen por secretaría con la brevedad posible.

Continuó la discusion particular del artículo 10 leí proyecto de leí sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, contr yéndose la Sala a las indicaciones que quedaron pendientes en la sesión anterior.

El señor Presidente de termino ó que el exámen se debiese imprimer lugar a la del señor Vial del Rio que tiene por objeto disminuir el número de rectores que señala este artículo, dejando sólo uno para la Corte de la Serena con el sueldo de mil pesos anuales, i otro para la de Concepcion con el sueldo de ochocientos pesos.

Discutida suficientemente dicha indicación, se preguntó a la Sala si la aprobaba o nó, i resultó deschada por seis votos contra cinco, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes el señor Portales por haberse retirado de la Sala.

En seguida se puso en discusión la enmienda del señor Egaña que se reduce a que en lugar de los cuatrocientos pesos que señala este artículo para honorario de los escribanos de Cámara, se dé doscientos pesos, i despues de algún debate se procedió a votar, siendo también desechada por ocho votos contra tres.

En la discusion de este artículo se tomó por incidencia el sueldo del portero de estos Tribunales i la Sala ceinvino en que quedase aprobado dicho adíenlo 10 con la variación de que en lugar de los ciento cincuenta pesos que señala para sueldo del portero, sean doscientos. El temor del citado artículo escomo sigue:

"Articulo primero. Los relatores de estos Tribunales contant a renta anual de seiscientos pesos, los escribanos de Cámara la de cuatrocientos, i los porteros la de doscientos pesos. Se puso en discusión el artículo , i por acuerdo de la Sala quedó diferido para considerarlo con el i 4 de este proyecto de lei, por tener relación con él.

Puesto en discusión el artículo 12 quedó también diferido para despues, i en seguida se leyó el aní uo 13, en que propuso una enmienda el se ñot Egaña para subrogar a dicho artículo i despide de algun debate se procedió a visitar i fué aprobada la enmienda por unanimidad, que dando en consecuencia el artículo 13, concebido en a forma siguiente:

"Art. 13 Sin perjuicio de lo dispuesto por la lei de 22 de Abril de 1835, las causas criminales correspondientes a los distritos señalados a las nuevas Coites de Apelaciones, se juzgarán en adelante por éstas".

En este estado se suspendió la sesion, i no hubo segunda hora por haberse retirado de la Sala varios Senadores, quedando en la órden del dia los asuntos puestos en tabla para la sesion anterior. -Benavente.



SESION EN 9 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República: en el 1.°, participa haber toma de razón del eificio que se le avisó la elección del Secretario del Senado, hecha en la persona del señor don Ventura B anco; i se mandó archivar. En el 2.° se recibo de igual aviso, que se dió a S. E. del nombramiento de Presidente i Vice-presidente, verificado por ésta Cámara; i tambien se mandó archivar

Se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados, con la que devuelve aprobado con algunas modificaciones el proyecto de leí sobre prelacion de crédito; i Se puso en tabla para segunda lectura. Los señores Egaña i Vial del Rio pidieron una copia de las modificaciones antedichas, i el señor Presidente ordenó se diesen por Secretaría. Continuó la discusión particular del artículo 10 del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena.

El señor Piesidente. Se suspendió la discusión de este artículo para dar lugar a que se presentasen las indicaciones hee has por los señores Senadores Egaña i Vial del Río : sino lo han hecho, como son tan sencillas, se pueden repetir otra vez verbalmente.

El señor Vial del Río. —Mi indicacion ha sido para que haya un solo relator en cada Corte, con ochocientos pesos de renta en Concepción, i en Coquimbo con mil.

El señor Egaña. —La mia no es mas que para que se señalen doscientos pesos a los escribanos de Cámara.

El señor Presidente. —Entónces veremos si deben haber dos Relatores o uno Está en discusión esta primera reforma del artículo.

El señor Vial del Río. -Deje en la sesión anterior que no creía necesario dos Relatores era cada Corte, porque con uno podría servirse mui bien, i la práctica que tengo de los tribunales

  1. Esta sesión ha sido lomada de El Progreso de 14 de Julio de 1845, núm. 833 . -(Nota del Recopilador).