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SESION EN 2 DE JULIO DE 1845

cree conveniente hacer a la Sala una breve reseña de ellos.

El Supremo Director del Estado dió al suplicante, a nombre de la Patria, la hacienda de Cucha-Cucha en compensacion de la parte de presa que le correspondia en las fragatas Miantinomo i Tomai, i en los bergantines Palafo i Vijilante, buques españoles apresados en el puerto de Talcahuano el año 1813, por las lanchas cañoneras que mandaba el recurrente: la fragata 'Tomai traia a su bordo treinta i seis oficiales i dos jenerales del ejército enemigo, bastantes armas, municiones, vestuario i 50,000 pesos; habia quitado tambien doce barras de oro i unas cargas de plata en las inmediaciones de Talca, el año de 1817, i todos estos valores entraron a la tesorería nacional.

El 19 de Febrero de 1822 se dió posesion de la hacienda al jeneral Freire, i habiéndola reclamado sus primeros dueños, los Urrejola, de Concepcion, se les mandó devolver por sentencia de 30 de Abril de 1831, dejando a salvo el derecho del donatario.

Por el valor del fundo, que en el mes de Marzo de 1821 fué tasado en 20,755 pesos, en virtud de esta reserva, puso demanda por la suma antedicha i se estendió a cobrar la parte de presas.

La Suprema Corte declaró, en sentencia de 2 de Mayo de 1843, que debia reconocerse en la deuda nacional interior, i no haber lugar al reclamo de presas en razon de estar trascurrido el término de interponerlo.

Al emitir su juicio la Comision sobre este asunto, tiene presente que hace treinta i dos años a que pudo cobrar su parte de presas el jeneral Freire en los cuatro buques españoles, que aunque no hai datos para valorizarlos, su importancia debia subir de 200,000 pesos, segun la descripcion que de ellos hace un crecido número de testigos, i que guardan silencio sobre la tal deuda tan justa, viendo entrar su valor a las arcas nacionales para los gastos de la guerra, ha sido un desinteres i patriotismo tan laudable como digno del reconocimiento de la nacion.

Ha considerado, por otra paite, que los nueve años de posesion que tuvo de la hacienda de Cucha-Cucha, léjos de producirle utilidad, sólo le causó perjuicios, porque los ganados con que la pobló se perdieron el año de 1823. Por todo esto i porque de ninguna manera es justo que el Estado se aproveche de la imposibilidad en que la guerra civil colocó a este defensor de su causa para cobrarle lo que se le debia por rigorosa justicia; opina la Comision que se apruebe el proyecto de decreto trascrito por el Senado, con la variacion de que en lugar de los veinte mil i tantos pesos acordados por aquella Cámara, se le den 40,000 pesos.

Santiago, Julio 2 de 1845. — Pedro F. Lira. — Fernando Lazcano.

Ramon Freire, ante los honorables miembros de la Comision, respetuosamente dice: que persuadido de que el Soberano Senado, cuando decretó se me cubriese por el Erario Nacional, en dinero efectivo, la cantidad de veinte i tantos mil pesos, valor de la hacienda de Cucha-Cucha, no tuvo presente la naturaleza de mi solicitud; es que ahora trato de esplicar con mas claridad el fin que en ella me propuse conseguir de los representantes de la Nacion.

Ventilado el asunto judicialmente ante los tribunales de justicia, se declaró por ellos que debia entregar la hacienda a sus dueños i que su valor se me reconociese en la deuda interior, negándome el derecho de reclamar por el resto de las presas hechas en la guerra de la independencia en atencion a que el reclamo que hacia de ellas era intempestivo por haber trascurrido el plazo fijado en la lei de reconocimientos.

Para convencerse de la justicia de mis pretensiones, basta considerar que espatriado como estaba cuando se dictó la lei, me era materialmente imposible jestionar sobre ellos; a esto se agrega que el documento por el cual se me adjudicó la hacienda, es por sí sólo suficiente para mirar como reconocidas las presas que tuve el honor de hacer en la época que se menciona en dicho documento.

Advertiré por último a la honorable Comision, de que al cumplir con el decreto que me obligó a la devolucion de la hacienda, i recibiendo en compensacion los veinte i tantos mil pesos mandados pagar, en ninguna manera se me reembolsa las injentes sumas que invertí en el cultivo i mejoras del fundo, i como cuatro mil cabezas de ganado vacuno, gran número de ovejas, yeguas i mulas, que se perdieron al tiempo de la entrega, o se consumieron por el ejército del jeneral Prieto.

Estas lijeras observaciones son en mi concepto, bastantes para que la honorable comision en su informe se estienda no sólo al pago de lo decretado por el Senado, sino tambien a las partes de presas que no se han tomado en consideracion, asignando una cantidad nueva que me compense de su valor, o bien autorizando al Gobierno para transijir conmigo.

A la señora Rosales por perjuicios i valor de los fundos que ha devuelto se le han abonado cuarenta mil pesos, miéntras yo acreedor a mas de ciento cincuenta mil pesos recibo sólo veinte mil. Por tanto, a la Honorable Comision suplico se sirva informar como dejo pedido. - Ramon Freire.


Núm. 41

La Comision de Guerra ha considerado el mensaje del Ejecutivo en que pide autorizacion para vender una parte de los cañones de bronce