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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/102

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CÁMARA DE DIPUTADOS

que existen en el Estado con el fin de invertir el producto en la compra de otros mas adecuados a la defensa de nuestras costas.

Esta medida halla la Comision que es sumamente acertada, atendiendo a la necesidad que tienen los puertos de ser fortificados de modo que impongan aquel respeto necesario, no sólo a los enemigos en caso de guerra, sino a los buques amigos para impedir la infraccion de las leyes i reglamentos, en que no pocas veces han incurrido.

Encuentra tambien que el Erario hace una economía real o mas bien reporta utilidad enajenando armas, o que no son útiles o son inaplicables al servicio por diversas causas. Por tanto, la Comision informante opina porque se apruebe el artículo de lei que contiene el mensaje en la misma forma que se propone.

Sala de la Comision, Junio 27 de 1845. — Francisco de la Lastra. — Eujenio Necochea. — Justo Arteaga. — Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 42

Don Buenaventura Aguirre solicita del Congreso una pension de gracia, objeto que está en las atribuciones de la Cámara el conceder.

Cree por tanto la Comision de Peticiones que Vuestra Excelencia puede admitir la solicitud del ocurrente.

Sala de la Comision, Junio 23 de 1845. — Ramon Rosas Mendiburu. — A. García Reyes. — Antonio Gundian.


Núm. 43

Cláusula adicional del artículo 1.° del proyecto sancionado ya por esta honorable Cámara respecto a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar:

"Será lindero de las propiedades contiguas a los terrenos abandonados por el mar, la línea esterior de los edificios avanzados hasta la promulgacion de esta lei sobre dichos terrenos."

Santiago, Julio 2 de 1845. — R. Renjifo. — A la Comision de Lejislacion.


Núm. 44

En sesion de 2 del corriente, esta Cámara ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 3 de 1845 — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.