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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/104

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CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA

SESION EN 4 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barros, Correa don Luis, Covarrúbras, Dávila, Donoso, Eguiguren, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos oficios del Senado en que se comunica por el primero la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar el reglamento consular a que han de sujetarse los ajentes de la República; por el segundo la reeleccion que ha hecho la misma Cámara en los señores don Diego José Benavente i don José Miguel Solar para Presidente i vice-Presidente; el primero se mandó comunicar al Ejecutivo i el segundo se mandó archivar.

Se leyó en seguida el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre nueva planta o aumento de sueldos del cuerpo de injenieros civiles i quedó en tabla.

Se puso en conocimiento de la Sala el permiso pedido por el señor Diputado Gallo para ausentarse de la capital i despues se leyó por segunda vez la proposicion de adicion al artículo 1.º del proyecto relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar, presentada por el Diputado-Secretario. Habiéndose consultado a la Cámara sobre si se admitia o no, resultó admitida por mayoría de treinta i siete votos contra uno, en virtud de lo cual se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

Acto continuo se puso en discusion particular el proyecto del Senado acerca de la reunion de las comisiones encargadas de la redaccion i revision del Código Civil i fueron aprobados sin alteracion los tres artículos que contiene, en la forma que a continuacion se copian:

Artículo primero. La Comision de Lejislacion i la Junta Revisora encargada de la redaccion del Código Civil, formarán un solo cuerpo autorizado para llevar adelante i revisar los trabajos anteriores de ámbos.

Art. 2.º Para los acuerdos de la comision reunida, bastarán tres miembros.

Art. 3.º La comision reunida se sujetará en lo demas a las prescripciones de la lei de primero de Setiembre de 1840."

Concluido esto, se puso en discusion particular la mocion del señor Diputado Lazcano sobre fallidos i despues de un largo debate sobre el artículo primero quedarn éste i los subsiguientes despues de leídos para segunda discusion.

Se continuó la discusion de los artículos pendientes sobre el proyecto de Estadística. Tratándose del 7.º el señor Presidente de la Sala hizo indicacion para que se conservase la cláusula final contenida en el proyecto del Gobierno i suprimida en el acuerdo del Senado.

Consultada la Sala tanto sobre el artículo como sobre la indicacion, fué aprobado con ésta en la forma que sigue:

"Art. 5.º Las compulsas autorizadas por el jefe de la oficina de Estadística tendrán entera fe i crédito ante cualquiera de los tribunales, juzgados i oficinas de la República donde se presenten, estando sellados por el contador mayor."

Se trató despues del artículo 12 que fué aprobado con agregacion del último párrafo que le estaba agregado en el proyecto del Gobierno por indicacion que al efecto hizo el mismo señor Presidente. Dicho artículo quedó aprobado en la forma que sigue:

"Art. 11. Se pasará por la mencionada oficina al Ministerio del Interior cada seis meses un resúmen sencillo de los trabajos que en ella se hallan efectuado en el semestre anterior, espresando las dificultades que se hubieren presentado para ampliarlos o mejorarlos i los obstáculos que hayan impedido emprender otros, indicando tambien los medios de allanarlos.

A cada uno de los cuatro ministerios en el mes de Mayo de cada año una memoria en que se relacionen las disposiciones que se hayan dictado sobre todos los ramos de la administracion pública que a cada uno corresponde i se manifieste el estado en que se encuentren, valiéndose para el efecto de los documentos depositados en el archivo.

La segunda discusion del artículo 18 se dejó en suspenso, quedando con la palabra el señor Presidente.

Se levantó la sesion a las nueve i media de la noche, quedando en tabla el proyecto sobre balcones presentado en el año anterior por el señor Diputado Cifuentes, el de enajenacion de piezas de artillería de bronce, la mocion del señor Lazcano sobre fallidos i la conclusion del de Estadística. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION EN 4 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado, en que se comunica: por el primero la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar el Reglamento Consular a que han de sujetarse

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 11 Julio de 1845, núm. 831. — (Nota del Recopilador).