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CÁMARA DE DIPUTADOS

de lejislacion, i no solamente natural, universal, primitiva, sino positiva de todas las naciones, i un principio que cada dia se perfecciona mas, el que no se puede proceder contra el honor o persona del individuo, sino despues de que haya datos bastantes sobre su culpabilidad, debiendo, en todo caso, amparar la inocencia contra los errores de la injusticia. I miéntras todo el mundo propende a cimentar este principio ¿es posible que las Cámaras de Chile se ocupen en sancionar lo contrario i en consignar en una lei esta aberracion monstruosa?

Se dice, señor, acabo de oirlo, que nuestras leyes tienen por criminal al que da de golpes a una persona i que segun eso el que se halla en tal caso debe ir a la cárcel a defenderse, i que en esto no hai nada de estraño. Pero yo noto que no existe identidad entre este caso i la falencia de un comerciante abolutamente:

  1. Porque el acto de dar golpes a una persona es criminal a todas vistas, i el acto de presentarse por quebrado un individuo es inocente i no tenemos derecho, a lo ménos no tenemos razon para juzgarlo de otro modo. Porque entre cuatro fallidos haya uno o dos fraudulentos ¿es posible que creamos que todos los cuatro son criminales? ¿No es un hecho, pues, sancionado, que nadie se atreverá a negar, que la mayor parte de las falencias son producidas por accidentes estraños, por causas independientes, por causas inocentes, por errores involuntarios? ¿I cómo se reputa a primera vista la falencia en el mismo grado que el acto de dar golpes a una persona cualquiera? O de no atenernos a lo que sucede, veamos lo que pasa en realidad en el mundo; tomemos veinte fallidos i tomemos veinte hombres que hayan dado de golpes a otros i de seguro podemos establecer desde ahora que ninguno de los que han dado golpes deja de ser criminal i cuando mas siete u ocho de los fallidos serán verdaderamente fraudulentos; esta es la verdad, señores. En segundo lugar, ¿cómo quiere compararse el honor de un hombre tomado así aisladamente, que haya sido enjuiciado por haber dado golpes, con el honor de un comerciante, cualquiera que sea su posicion en el comercio? ¿Qué es el honor del comerciante sino su vida? El honor del comerciante no es otra cosa que el crédito; i puedo asegurar que las dos terceras partes de los comerciantes negocian con su crédito solamente. Hombres honrados, laboriosos, fiados en su misma honradez; alucinados con la esperanza de una buena especulacion, han arriesgado sus capitales i por accidentes imprevistos han llegado al duro caso de ser concursados. ¿I es lo mismo poner en conflicto el honor de cualquiera que haya dado golpes, que poner en conflicto el honor de cualquier comerciante tan sólo porque se ha atrasado en sus pagos porque están en mal estado sus negocios?

Repito que la pariedad es mui desproporcionada, no existe. Si sancionamos este artículo, señores, i con él todo el proyecto, porque todo el proyecto está basado en este artículo primero, sancionamos, como he dicho, una monstruosidad; sancionamos una máxima enteramente contraria a la equidad natural i al interes de nuestro comercio.

¿Quién querria entónces emprender la carrera mercantil? ¿Quién querria aventurar su crédito i poner en conflicto su honradez, su vida, sus relaciones, la subsistencia de su familia? Se agrega que este artículo se suaviza porque en otro de los posteriores se facilita la jenerosidad de los acreedores en favor de los que hubiesen sido llevados a esta crisis por motivos estraños, por accidentes involuntarios. ¿I de qué vale esta gracia, señor, despues de haber encarcelado a un comerciante, despues de haber puesto en conflicto su crédito, despues de haber hecho derramar lágrimas a su familia?

Atiéndase a nuestro modo de enjuiciar. ¿Se puede presumir que cualquier hombre honrado que ha sido llevado a la cárcel i ha estado en ella uno, dos o veinte meses hasta probar su inculpabilidad, vaya a adoptar de nuevo la carrera del comercio? Al contrario, es un hombre perdido para siempre.

Supongamos que obtuviese una sentencia favorable: ¿se cree que semejante sentencia restableceria el crédito de ese hombre? Nó, señor; de ninguna manera; la voz se ha estendido: "Don Fulano de Tal quebró, don Fulano de Tal está en la cárcel". Esta voz se ha hecho estensiva a todo el comercio, i por mas que el comerciante desgraciado se empeñe despues en mostrar la sentencia que le absuelve a todos los individuos que le favorecian i la fije en los periódicos. es imposible que alcance a desmentir la voz pública que se habia derramado al tiempo de su prision; es imposible que alcance a destruir las prevenciones que su desgracia le atrajo. Esto es suponiendo que fuese posible el mostrar la sentencia, que fuese posible hacerla llegar al conocimiento de todos aquellos que recibieron la noticia de la prision, i que fuese posible tambien hacerles entender que la sentencia era justa i que no era obra del favor, todo lo cual es absolutamente inasequible. El honor del comerciante es una cosa mui sagrada, no se puede jugar con él, no se puede poner en lucha con la propiedad.

Es preciso, señores, que seamos justos. Si es preciso que respetemos la propiedad, no ataquemos el honor; sigamos el camino que la esperiencia de los países civilizados nos presenta; estudiemos mas las situaciones. Es preciso que seamos justos; repito que atendamos a los principios que nos dicta la razon natural para no sancionar esta aberracion monsttuosa; atendamos a las circunstancias del comercio; veamos que la mayor parte de los hombres que se ocupan en este jiro no tienen otra cosa con que negociar que su crédito: veamos que las falencias provie