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SESION EN 4 DE JULIO DE 1845

nen de accidentes involuntarios, i que si algunos fallidos han incurrido en el delito de fraude, no es por otra causa que por el vacío de las leyes; vacío que puede llenarse si es que se recomienda a los Consulados la observacion de ciertos artículos de la Ordenanza de Bilbao. Obremos de este modo, señores, i no sancionemos una guerra a muerte entre el honor i la propiedad, porque esa guerra es funesta i acabaria por estinguir en sus fuentes nuestra pobre industria mercantil. He dicho.

El señor Lazcano. — El señor Diputado que acaba de hablar, en la esposicion que ha hecho supone que he dicho que jeneralmente todas las quiebras serán de mala fe i que lo mismo era decir comerciante que hombre que no respetaba la propiedad ajena. Yo he dicho i repito, que no tengo noticias de quiebras que hayan ocurrido en estos últimos tiempos en que no haya habido fraude.

Una lei de la Novísima Recopilacion dice "que el individuo que debiendo saber el mal estado de sus negocios se empeñase en nuevos créditos seis meses ántes de quebrar, vaya por diez años a galeras, sea comerciante o no sea"; por consiguiente, ninguno está escluido si contrae créditos seis meses ántes de su falencia. Como yo, pues, no conozco ningun concurso en donde no aparezcan documentos posteriores a su fecha, he dicho i sostengo lo que dije. Despues de esta esplicacion haré presente que no me he detenido algo tambien sobre los motivos que pudiesen prevenir en Chile las quiebns. He visto algo de la Lejislacion francesa, he repasado bastante los autores que tratan sobre este particular i en todas estas disposiciones no he encontrado mas que meras teorías. Mi proyecto como he dicho, está fundado en las circunstancias actuales.

La Ordenanza de Bilbao ha dispuesto que los comerciantes tengan tales libros, etc.; no los tienen porque nada de esto es necesario; si los comerciantes no tienen responsabilidad, los libros son inútiles. Como no hai uno que inspeccione las operaciones mercantiles, no concibo cómo podrá realizarse esto. El único medio que presenta el proyecto es éste. Desde que se diga al comerciante: Usted tiene que dar cuenta a sus acreedores, se le ha dicho; usted debe llevar libros, usted no puede dar un paso que no sea justificado.

He aquí a mi modo de ver, resumido cuanto en teoría han dispuesto los códigos.

Fijándome siempre sobre lo que sucede frecuentemente, veo que las quiebras de algunos comerciantes nacen de las quiebras de otros. Es pues, seguro que se evitarán las últimas no dando lugar a las primeras. Yo no desconozco, por otra parte, que un comerciante quiebra por razones i causas que no están en su mano evitar; i esta es la que se llama quiebra fortuita; esto no es un delito, ni nadie puede calificado de tal sino mui inocente. Este caso es mui conocido, por consiguiente es muí fácil probarlo i aun el acreedor en este caso le dará nuevo fomento a su negocio. Supongamos que no encontrara el comerciante esta buena proteccion en sus acreedores i que éste ha perdido $ 20,000; pero como actualmente no tiene responsabilidad, dice i dice mui bien: he perdido 20000, me empeñaré en otros 20. i tan mal estoi por haber perdido 20,000 como lo podré estar perdiendo 40. Mas si el deudor estuviese obligado a dar cuenta al acreedor, i hubiese aquel perdido 10,000 por ejemplo, el acreedor le diría, ya UD. ha perdido 10,000 los debe; no quiera Ud. perder mas; preséntese, haga cesion de bienes.

En el primer caso no podria el deudor conseguir nuevos ausilios para sus negocios; mientras que en el segundo publicando esta manifestacion a los acreedores en la primera pérdida que tuvo, obtendria induljencia indudablemente. Por mucho tiempo se ha visto que los comerciantes, léjos de conocer este mal estado, i no debo decir los comerciantes, sino en jeneral el mayor número de los que han tenido quiebras, han seguido empeorando sus negocios, han seguido aumentando sus compromisos, hasta llevar sus atrasos a un grado estremo, a punto en que ya no es posible presentar bien combinadas i erilazidas las causas fortuitas de sus quiebras, hasta el punto de no ser posible distinguir quién perdió maliciosamente, i quién por alguna circunstancia que lo escuse.

Nunca puede suponerse que un negociante ignorase el estado de su jiro; por esto casi nunca pue le tampoco suponerse que pierda sin culpa. Si hubiera alguna autoridad o a gun arbitrio de eficacia para dirijir mejor de lo que ha sido una especulacion que ha dado malos resultados, desaparecerian en gran número las quiebras que nunca se justifican i sólo un arbitrio me parece eficaz para poner término a mal tan arraigado: la responsabilidad del fallido en todo caso, la presuncion de parte de la lei de haber procedido con fraude, si no prueba lo contrario. Quedó este artículo para segunda discusion i sucesivamente todos los demas de que consta este proyecto.

Se continuó la discusion de los artículos pendientes sobre el proyecto de Estadística. Tratándose del 7.º el señor Presidente de la sala hizo indicacion para que se conservase la cláusula final contenida en el proyecto del Gobierno i suprimida en el acuerdo del Senado. Consultada la sala, tanto sobre el artículo como sobre la indicacion, fué aprobado con esta en la forma que sigue:

"ART 7.º Las compulsas autorizadas por el Jefe de Estadística tendián entera fe i crédito ante cualquiera de los tribunales, juzgados i oficinas de la República donde se presenten, estando selladas por el contador mayor."

Se trató despues del artículo 12 que fué apro