para recibir toda clase de animales, situándose a la parte de la ciudad en que ménos perjudiquen a la salubridad pública.
Art. 3.º El producto del impuesto que se es tablece en el artículo 1.º de la presente lei, se aplica a fondos i arbitrios de la Municipalidad de Santiago.
Art. 4.º La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion, sólo podrá ser la de las reses que se maten en los mataderos públicos de Santiago.
La Municipalidad dará noticia al Gobierno de las localidades en que hayan de situarse los mataderos, acompañando los planos de estos establecimientos i copia del reglamento que haya de dictarse para su servicio i economía interior, i sin que recaiga la aprobacion del Gobierno sobre todo ello, no se podrá proceder a su construccion. Construidos los edificios i provistos de todo lo necesario, se fijará por el Gobierno el dia en que deba principiar sus servicios i el cobro de los antedichos impuestos."
En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente, el proyecto sobre fallidos, el relativo al cuerpo de injenieros civiles, el de balcones, i el de autorizacion para dictar la ordenanza del servicio doméstico e industrial, en que ha insistido la Cámara de Senadores.
ANEXOS
Núm 55
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
La Municipalidad de Copiapó ha solicitado la imposicion de un nuevo derecho para aumentar sus ingresos i poder atender mejora las multiplicadas exijencias de aquel Departamento.
Sus rentas ascienden, segun el presupuesto formado para el presente año, a seis mil cien pesos, i esta cantidad es invertida en su mayor parte en la mantencion de presos, pago de vijilantes i otros gastos fijos e igualmente indispensables. Esta misma suma sufrirá en lo sucesivo alguna disminucion, porque es preciso suprimir la loteria pública que se halla establecida en aquella ciudad i que tan perniciosos efectos produce en la moral i en las costumbres. No le queda, por tanto, a aquella corporacion lo necesario para proveer a las principales necesidades que se hacen sentir en varios ramos de los que la lei ha puesto bajo su cuidado. Su solicitud, es pues, bajo este aspecto útil i fundada, i por esta consideracion os propongo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente
"Artículo primero. Se pagarán a la entrada de la ciudad de Copiapó i a beneficio de la Municipalidad de aquel Departamento, los derechos siguientes:
- Ocho reales por cada carreta cargada;
- Cuatro reales por cada carreta cuya carga no pasare de la mitad;
- Un real por cada carga conducida en mula o animal cabalgar.
- Medio real por cada carga conducida en burro.
Art. 2.º Se esceptúan de este derecho el carbon, leña, leche, carnes, frutas i legumbres frescas.
Art. 3.º El derecho establecido por la preserte lei durará por el término de cinco años, i no podrá confirmarse cobrando, trascurrido este tiempo, sin nueva resolucion del Congreso".
Santiago, Julio 9 de 1845. — ▼Manuel Búlnes. — ▼Manuel Montt.
Núm. 56
▼Por el oficio de V. E., número 14, quedo instruido de haber reelejido esa ▼Cámara en sesion de 2 del corriente, a V. E. para Presidente i para Vice al señor don ▼Francisco de la Lastra.
Dios guarde a V. E., Santiago, Julio 5 de 1845. — ▼Manuel Búlnes. - ▼Manuel Montt. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 57
▼La ▼Comision de Guerra ha examinado los documentos con que el teniente de infantería retirado don Juan de Dios Mena acompaña su solicitud; i de ellos resulta que este individuo abrazó el servicio militar el 15 de Julio de 1817, i continuó en él hasta el 29 de Febrero de 1831, en que por imposibilidad para proseguir obtuvo retiro absoluto, con goce de fuero i uso de uniforme; que hizo la campaña del año 18, i concurrió a la gloriosa batalla de Maipú, como tambien a la espedicion marítima del año 19, que dió por resultado el apresamiento del convoi i parte de la Escuadra Española en la Isla Santa María, i el de la fragata de guerra María Isabel en el puerto de Talcahuano; en consideracion a lo cual i atendiendo a la lamentable situacion en que se encuentra este antigno servidor de la Patria, la Comision cree que la Cámara puede acordarle una pension de gracia en remuneracion de sus servicios; para cuyo efecto tiene el honor de presentar a su consideracion el siguiente