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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/135

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SESION EN 9 DE JULIO DE 1845

pagará, dígase: no se pagará derecho alguno sobre el carbon; i

  1. El el tercer artículo donde dice entre el Cabo de Hornos i el puerto de San Antonio, dígase, i el Puerto de Monte inclusive.

Sala de la Comision, Santiago, 9 de Julio de 1845. — García de la Huerta. — José Vicente Sánchez. — Pedro Palazuelos.


Núm. 59

El Congreso Nacional, a consecuencia del mensaje de V. E., fecha 30 de Junio de 1843, ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por toruno o novillo i cinco reales por buei de los que se maten en Santiago para el consumo público, debiendo esto hacerse en los mataderos provistos de todo lo necesario que, a juicio del Presidente de la República, fueren suficientes i que no podrán ser per ahora ménos de tres.

Art. 2.º Estos mataderos tendrán, poco mas o ménos, las mismas dimensiones i miéntras no excedan de tres, estarán igualmente habilitados para recibir toda clase de animales, situándose a la parte de la ciudad en que ménos perjudiquen a la salubridad pública.

Art. 3.º El producto del impuesto que se establece en el artículo primero de la presente lei, se aplica a fondos i arbitrios de la Municipalidad de Santiago.

Art. 4.º La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion, sólo podrá ser la de las reses que se maten en los mataderos públicos de Santiago.

La Municipalidad dará noticia al Gobierno de las localidades en que hayan de situarse los mataderos, acompañando los planos de estos establecimientos i copia del reglamento que haya de dictarse para su servicio i economía interior, i sin que recaiga la aprobacion del Gobierno sobre todo ello, no se podrá proceder a su construccion.

Construidos los edificios i provistos de todo lo necesario, se fijará por el Gobierno el dia en que deba principiar sus servicios i el cobro de los antedichos impuestos.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 10 de Julio de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.