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CÁMARA DE DIPUTADOS

dicho proyecto concebidos en la forma siguiente:

"Artículo primero. El reglamento consular que debe formar el Gobierno para determinar las facultades, deberes i operaciones de los cónsules jenerales, cónsules i vice-cónsules de la República, tendrá en todas sus partes fuerza de lei, precediendo el Gobierno en la formacion del indicado Reglamento con acuerdo del Consejo de Estado en todos aquellos puntos en que sin esta lei le seria necesaria la autorizacion especial del Corgreso.

Art. 2.º Inmediatamente que se espida el citado reglamento será comunicado por el Gobierno al Congreso Nacional en la lejislatura ordinaria que estuviere entónces reunida o en la inmediata siguiente."

Despues de esto el señor Palma, don José Gabriel, propuso la agregacion de un tercer artículo para limitar el término de la autorizacion; redactado éste conforme a la indicacion se puso en votacion i se aprobó por unanimidad en la forma que sigue:

"Art. 3.º La presente autorizacion durará por el término de dieciocho meses."

En seguida se puso en discusion el proyecto del Senado por el cual se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei una ordenanza para el arreglo del servicio doméstico e industrial i quedó aprobado en jeneral por mayoría de 19 votos contra 12.

Despues se pasó a continuar la discusion particular del proyecto sobre prelacion de créditos en los concursos de acreedores i habiéndose discutido las partes 7.a i 8.a que habian quedado para segunda discusion en la sesion anterior se aprobaron ámbas acordándose invertir el órden de su colocacion prefiriendo la 8.a a la 7.a en la forma siguiente:

  1. Los alquileres de la casa de habitacion del deudor correspondientes a los últimos seis meses.
  2. Las pensiones debidas a los colejios i profesores por los últimos doce meses."

Todos los enunciados privilejios prefieren unos a otros en el órden que se han mencionado i los de una misma especie concurren.

Despues se pasó a discutir las cláusulas 3.ª, 5.ª i 7.ª del artículo 7.º que tambien habian quedado en la sesion anterior para segunda discusion i se aprobó su testo sin otra diferencia que la de haber sostituido la disyuntiva o, entre dinero i semillas, a la conjuncion i, que se hallaba en este lugar. Mas como durante la discusion de dichas tres cláusulas se iniciaron cuestiones sobre el órden de su colocacion, se practicaron dos votaciones sucesivas para la decision de este punto que quedó resuelto dándose a las citadas cláusulas el órden en que a continuacion se copia:

  1. El arrendador goza de privilejio sobre todos los frutos de la cosa arrendada que existan en poder del arrendatario o que el arrendatario tenga derecho de percibir i sobre todos los muebles i semoventes que se hayan empleado en amoblar i guarnecer la casa arrendada i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste, lo que se presumirá a ménos de prueba contraria.
    El privilejio del arrendador se estiende en los mismos términos a los frutos i aperos del subarrendatario hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal; pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el subarrendatario que no sean conformes a las cláusulas auténticas del sub-arrendamiento o la costumbre.
  2. El que ha suministrado al labrador dinero o semillas para la siembra o cosecha, goza de privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia.
  3. El vendedor de ganado goza de privilejio sobre la especie vendida hasta concurrencia de lo que se le deba de su precio, miéntras la especie esté en poder del comprador i pueda fácilmente identificarse i sin embargo de que no haya espirado el término para el pago."

Se señalaron en tabla para la sesion siguiente el proyecto de creacion de una oficina de estadística, el de arreglo del servicio doméstico e industrial i la continuacion del discutido en esta noche sobre prelacion de créditos.

Con lo cual se levantó la sesion a las diez i media de la noche. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION DEL 4 DE JUNIO[1]

Se abrió a las siete i tres cuartos i se levantó a las diez i media.

Presidencia del señor Irarrázaval.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de la Cámara de Senadores, en el cual anuncia la eleccion que ha hecho dicha Cámara, de Presidente i Vice, recayendo el primero de estos cargos en la persona de don Diego José Benavente, i el segundo en el señor don José Miguel Solar.

Se puso en discusion el proyecto de lei sobre autorizacion al Gobierno para formar un reglamento consular, leyéndose en seguida el informe de la comision de Gobierno sobre este asunto, i sin discusion alguna se aprobaron los dos artículos que contenian este proyecto.

"Artículo primero. El reglamento consular que debe formar el Gobierno para determinar las facultades, deberes i operaciores de los cónsules jenerales, cónsules i vice-cónsules de la República, tendrán en todas sus partes fuerza de

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 8 de Junio de 1845, núm. 801.- (Nota del Recopilador).