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CÁMARA DE DIPUTADOS

artículo 5.º del proyecto de lei que organiza el cuerpo de injenieros civiles. (V. sesiones del 11 de Julio i 24 de Febrero de 1845).

  1. Rechazar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de jornaleros i sirvientes. (V. sesion del 11).
  2. Aprobar en jeneral el dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la intelijencia del inciso 5 artículo 96 de la Constitucion de 1828. (V. sesiones del 11 i el 18).

ACTA

SESION EN 14 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Rozas, Riesco, Sánchez, Seco, Sol, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos mensajes del Presidente de la República: el primero proponiendo ampliar la disposicion del artículo 61, capítulo 15, del reglamento de aduana i la derogacion de la lei de 18 de Octubre de 1832 sobre internacion de ganados por cordillera; i el segundo pidiendo una autorizacion para transijir los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de La Serena, cuyos dos asuntos se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

Despues de esto se dió cuenta de una solicitud de don Pedro Félix Vicuña, en que pide se haga estensiva hasta el puerto de Papudo la exencion de derechos que desde el Cabo de Hornos hasta el puerto de Constitucion propone el Supremo Gobierno i la Comision de Hacienda de esta Cámara para estimular el beneficio de los minerales de cobre, i se mandó agregar a los antecedentes del caso para considerarla en la discusion del asunto principal.

Concluido esto se pasó a continuar la discusion particular del proyecto de nueva planta del cuerpo de injenieros civiles en la parte que había quedado pendiente en la sesion anterior. Se hizo una lijera adicion en el testo del artículo 2.º para espresar que el tesorero se empleará solamente en los trabajos de la oficina de aquel cuerpo, i en lo demas se aprobaron sin alteracion los artículos 3.º, 4.º i la parte final del 5.º en la forma que sigue:

"Art. 2.º Tendrá ademas este cuerpo un tesorero que se empleará en los trabajos de la oficina del mismo cuerpo en llevar la cuenta i razon de todos los caudales que por medio de él se inviertan i en el arreglo i custodia del archivo i un escribiente que servirá para las copias de las comunicaciones i demas objetos a que el Director lo destine esceptuando los de la contabilidad.

Art. 3.º Todos los empleados del cuerpo serán nombrados directamente por el Presidente de la República a escepcion del escribiente cuyo nombramiento se hará a propuesta del Director.

Art. 4.º El tesorero rendirá fianza a satisfaccion del contador mayor, por la cantidad de seis mil pesos, para responder de los caudales i objetos puestos bajo su custodia."

Parte final del 5.º:

"El tesorero ochocientos pesos i el escribiente cuatrocientos."

Terminada la discusion de este asunto, se pasó a reconsiderar en segunda discusion el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar la ordenanza de arreglo del servicio doméstico e industrial i despues de un detenido debate se procedió a votacion, en la cual resultaron doce votos por la afirmativa i veintitres por la negativa.

De aquí resultó que se suscitase una cuestion sobre integridad de los dos tercios de votos que la Constitucion requiere para casos como el presente, i en atencion a las diversas opiniones que se emitieron en la Sala i la posibilidad de rectificar la votacion de una manera que no dejase lugar a dudas, citando a dos señores Diputados mas, que por hallarse en la Secretara no habian concurrido al acto anterior, dispuso el señor Presidente que se les citase. ´

Se procedió inmediatamente a consultar a la Cámara sobre si se repetia o no la votacion, i resultaron veinticinco votos por la afirmativa i doce por la negativa, en virtud de lo cual se repitió la votacion sobre el asunto principal i dió el mismo resultado en sentido contrario, a saber: veinticinco votos por que se deseche el acuerdo del Senado i doce por que se apruebe, quedando, por consiguiente, desechado.

Despues de esto se pasó a discutir el dictámen de la Comision de Lejislacion en la consulta del Ejecutivo sobre intelijencia de la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828 i se aprobó en jeneral por unanimidad.

Se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, quedando en tabla el proyecto de proteccion al beneficio de minerales de cobre, el de arreglo i establecimiento de derecho de peaje en los caminos, el de la consulta sobre la intelijencia de la Constitucion de 1828 en la parte