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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/17

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SESION EN 4 DE JUNIO DE 1845

do se privilejia sobre la propiedad i el bien del í ciudadano, un valor, una suficiente cantidad de medios con que proveer a las exijencias de su vida. Ahora, pues, hai propiedad de propiedades; la propiedad intelectual i la propiedad material de que vive todo hombre. En su conservacion está interesado el mayor número de los ciudadanos; por esta razon gozará tambien de mayor derecho. ¿I por qué considerar la ciencia un derecho privilejiado sobre la propiedad de que todos viven? ¿No seria mejor conservar este derecho en favor de todos, que de aquel de que sólo pueden aprovechar algunos? Esto por una parte.

No toda la sociedad sacrificaria una parte de su fortuna por protejer este saber; i con todo, lo proteje perjudicando los intereses mas caros de la sociedad. Ella no quiere protejer tanto las ciencias que sólo entran al espíritu, porque lo que ella quiere son esas ciencias que afectan a las aptitudes físicas del hombre i mejoran la sociedad que tanto necesita de ella.

Por otra parte, posee el propietario de la casa alquilada un privilejio real en los bienes del alquilador. Seria preciso tener presente tambien que la mayor parte de las lejislaciones justas lo han considerado preferente a lo que se llama ciencia.

El que le permite a otro servirse de su propiedad, tiene un derecho para asegurarse de su propiedad en los bienes del alquilador que se ha servido de ella i aun tambien de los mismos que se aprovechan de estos servicios, porque a no tener el propietario esta garantía, serian mucho mas peligrosas las condiciones en este contrato que en todos los otros.

Respetemos la propiedad, base de todos nuestros derechos, parte esencial de nuestra vida. No nos comprometamos, señor, en discusiones de esta naturaleza dirijidas a despreciar reglas jenerales, i en favor de una clase particular de hombres que hasta ahora escasamente i en mui determinados casos han hecho grandes servicios al mundo.

Porque no temo hablar en este lugar, diré que son mui pocos los hombres que han podido merecer el título de ser los verdaderos representantes del espíritu humano, i grande el número de los que han hecho de su saber nada mas que para aflijir a todo el mundo.

Yo pido que sigamos nosotros el camino carril por donde hemos andado: dejemos la ciencia en su lugar, respetemos la propiedad.

Yo pido la preferencia en favor de esta propiedad.

El señor Montt. — En materia de privilejio la regla jeneral es que deben ser pagados los acreedores que gozan de ellos por el órden en que están colocados, sin atender a la fecha en que han verificado los créditos de que dimanan tales privilejios. No podrá establecerse una regla en contrario, sin que las escepciones vengan a formar una regla. Dígase, por ejemplo, los últimos acreedores son los que deben ser pagados, i se tendrá entónces que convenir conmigo en que las costas i otros privilejios lo vendrian a destruir. Dígase que los acreedores, las costas i otros créditos de esta naturaleza deben ser pagados con preferencia i se verá entónces que éstos deben tener el lugar que de justicia les corresponde.

Pongamos en parangon al que suministra alimentos al enfermo, con el que es dueño de la propiedad en que vive, i se verá que es manifiesta la justicia del que suministra alimentos al enfermo. Sin embargo, este crédito puede ser posterior al de los alquileres.

Estas mismas reflexiones que acabo de hacer con respecto a algunos de los créditos, podrán hacerse por cada uno de ellos en particular; pero me parece inútil demorarse mas en consideraciones sobre ellas.

No habiendo otro señor Diputado que tomase la palabra, se preguntó a la Sala si se aprobaba o no esta parte, i resultó aprobada por unanimidad, con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en segunda discusion el párrafo 3.º del artículo 7.º

El señor Larrain Moxó. — Por una indicacion que hice en la última sesion, quedó este artículo para segunda discusion. Dos razones tuve para opinar así: 1.a por el derecho que puede tener el arrendador del fundo, i despues, porque se da privilejio a un abuso que puede introducirse. El dueño del terreno hace un bien conocido. No hai duda que los capitales que se invierten en este objeto son preferibles. Se puede probar lo que uno quiere al entregar una cantidad de dinero o tambien de semilla; puede decirse que se iba a poner en tal siembra; pero puede suceder mui bien que no se le dé este destino, i entónces habrá lugar a fraude. En todo caso, se podrán poner en igual lugar al del terreno con el que da el dinero; pero nunca podrá tener preferencia el que da el dinero o semilla al propietario del terreno. Por eso es que he pedido que se ponga el artículo 2.º en lugar del 1.º, i el 3.º en lugar del 5.º

El señor Palma. — Sobre esto mismo dije en la sesion anterior, que me parecia tambien conveniente que se antepusiese el privilejio del arrendador al privilejio del que prestaba dinero o semilla, porque es tan difícil de probarse que el dinero se ha invertido en la siembra; i por el otro estremo da tanto lugar a fraude este privilejio, que me parece que habrian muchos pleitos, aunque de menor cuantía, que son talvez los mas perjudiciales; muchos pleitos sobre créditos de personas que decian que habian prestado dinero al labrador, podrian convenirse con él. Quedaria entónces espuesto este privilejio a todos los inconvenientes de la prueba oral. Si el deudor hacia un documento, diria que había invertido en la siembra aquel dinero que le ha