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CÁMARA DE DIPUTADOS

pleitos pendientes sobre terrenos en el puerto de la Serena, el de compensacion a los empleados sueriores de la Casa de Moneda, el de derechos de peaje, el presupuesto del departamento del Interior i las solicitudes particulares de los señores López i Trujillo.— IRARRÁZAVAL.— R. Renjifo.


SESION EN 1. ° DE AGOSTO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos informes de la Comision de Hacienda: el 1.° en el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que transija los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena; i el 2.° , en el proyecto de compensacion a los actuales jefes de la Moneda, por la casa que habitan, cuyos dos asuntos quedaron en tabla.

Concluido esto, se pasó a discutir en particular la mencion del señor Diputado-Secretario, sobre terrenos abandonados por el mar. El señor Secretario tomó la palabra i dijo:— Si las razones que espuse en la sesion anterior no bastasen para convencer de la necesidad de aprobar la indicacion que tuve el honor de presentar a la Cámara, esta necesidad resultaria comprobada de lo espuesto por los mismos señores Diputados por Chillan i San Fernando que le hicieron oposicion, lo cual me propongo demostrar sencillamente a la Sala.

Prescindiré por un momento de las razones de equidad i de justicia que espuse en aquella sesion, pues, que no bastaron para obtener de la Cámara la aprobacion que yo anhelo, talvez por no haber podido presentar con toda la fuerza i claridad las razones incontrovertibles que, a mi juicio, hai para la admision de esta indicacion.

Para alcanzar este fin, me será preciso analizar el testo de la lei en la parte que es chjeto de la presente discusion.

El último período dtl artículo 1.°, aprobado por esta Cámara, dice así: (Lo leyó).

Tenemos, pues, que la lei, segun su testo actual, requiere dos condiciones o motivos. Las condiciones o motivos para reconocer la propiedad o dominio sobre estos terrenos, son: que estén dentro de muros, linderos o mensuras.

No pueden existir estas mensuras, porque como ya dije ántes, las marcan las aguas del mar, i éstas se aumentarían o se disminuirían segun los retrocesos o avances de las aguas. Quedan, pues, sólo dos motivos de los que la lei requiere para que se reconozca el dominio de la propiedad, i son: que estén dentro de los límites o linderos.

Demostraré que los terrenos de que se habla están dentro de los límites i que se hallan en el caso de la lei.

Para esto haré presente a la Sala, que en el año 30 o ántes, los vecinos de Valparaíso, cuyas propiedades estaban al frente del mar, viendo que éste se habia retirado a una considerable distancia i que les daba bastante estension, se propusieron dejar en sus propias tierras una calle, que se denominó Calle Nueva, i desde entónces empezaron a edificar casuchas de madera u otras semejantes de mui poco valor, pero que sirvieran para marcar peifectamente la línea de propiedad.

Desde entónces, el aumento de la poblacion de Valparaíso anhelaba por ensanchar la capacidad del puerto, i con este objeto algunos intentaren formar terrenos artificiales, talvez abusando i obligando al mar a retroceder; lo cual dió lugar a que el Intendente de Valparaíso consultase al Gobierno sobre si seria de permitir que los propietarios continuasen formando terrenos artificiales i obligando al mar a retroceder, o si deberia impedirlo.

El Gobierno, no creyéndose con facultad para resolver en aquella interesante cuestión, se abstuvo por entónces de decidir nada que pudiese afectar la propiedad, i se limitó solamente a decir al dicho Intendente que evitase la formacion de terrenos artificiales, i que hiciese entender a los que constiuian edificios, que quedarian sujetos a las consecuencias de las disposiciones que dictase la Lejislatuia, ante la cual se iba a pedir la resolucion de aquel punto cuestiorable.

Sin embargo, la mayor parte de aquellos propietarios invirtieron grandes capitales en construir edificios, i efectivamente, continuaron avanzándose sobre la ribera del mar, a escepcion de cinco o seis que no tuvieron medios como hacerlo.

Pero esta obra de la mayor parte de los propietarios, resultó que se construyesen muros para formar sobre ellos los edificios que hoi existen; i como los edificios son colindantes de esos terrenos, resulta que las murallas de los edificios contiguos a esos muros sean propias; porque en Valparaíso, en donde los terrenos valen tanto, no es probable que ningún propietario, al tiempo de construir un edificio, quisiese construir una muralla de esas que se llaman divisorias, que se diferencian en que la mitad descansa en una propiedad, por una parte, i en la otra propiedad, por otra. I aun de lei es que cuando se levanta una muralla medianera, se construya a costa de los propietarios. ¿Podrá negarse que estas murallas son el deslinde de esos terrenos, que por uno i otro lado deslindan con los sitios que no están ocupados, i por el lado oriente i por el del sur, están deslindando con los antiguos edificios que se construyeron al tiempo de hacerse la consulta?

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 19 de Agosto de 1845, núm. 864.— (Nota del Recopilador).