Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/219

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
219
SESION EN 4 DE AGOSTO DE 1845

sino que teniendo en vista el testo de la lei propuesta por el mismo señor Diputado, que dice: (La leyó.)

Le interpelo para que diga si están dentro de linderos o no estos terrenos que tienen tres deslindes. No me ha contestado con precision. Yo quiero que se me diga si están deslindados o no; porque si están dentro de linderos, que es una de las causas que exije la lei, sostengo que los propietarios de que se trata tienen la propiedad.

¿Hai quien pueda decir que no están dentro de linderos? Si cayese solamente una de las cuatro paredes, ¿de esta sólo podria decirse o entenderse que estaba fuera de ella el terreno que ocupamos? Esta es mi interpelacion, esto es lo que pretendo se decida; porque si los terrenos de que se trata están dentro de linderos, como no puede negarse, los propietarios de ellos están en el caso de la lei. Pero el señor Diputado lo entiende de otra manera, i asi como se nos ofrece esta duda, con la misma razon la autoridad encargada de dar cumplimiento a esta lei, se vería con las mismas dificultades, esto es lo que temo i lo que debemos tratar de evitar.

No se diga, señor, que esta indicacion tiene por objeto destruir la disposicion de la lei sancionada, porque lo mismo podría haberse dicho cuando se sancionó la adicion propuesta por el señor Diputado por Chillan, que alteró lo que había establecido el Senado. Entónces no se creyó irregular o impropio que la tal adicion se aprobase, i ahora que se presenta una indicacion, no para echar por tierra lo que se ha establecido, como se dice, sino para esplicar lo dispuesto, se nos asusta con el abuso que cometeríamos alterando lo que está sancionado.

Se dice que he citado la creencia de los propietarios como título de esa propiedad; pero en esto hai una grande equivocacion. Yo si he hablado de la creencia de los propietarios, ha sido contestando al señor Diputado que presentó como argumento en favor de sus opiniones que los mismos propietarios no se creían dueños de los terrenos en cuestión, pues hab.ian hecho una peticion al Cabildo o a la Intendencia de Valparaiso solicitando en ella que se les permitiese construir, porque de ahí hace nacer el oríjen de este asunto.

Parece que la Sala ha oido leer el Mensaje del Presidente de la República, en que está consignado el hecho de un modo indudable, pues se ve que lo que ha dado lugar a esta cuestión no es solicitud de particulares que tuviesen duda sobre sus derechos de propiedad, sino la consulta de la Intendencia sobre la tolerancia que debia usar cuando los propietarios estaban formando terrenos artificiales. Mas, no porque de aquí resulte que alguno haya abusado, se despoje a otros que no abusaron. Se opina porque se vendan por el Fisco estos terrenos a título de que los edificios que hai allí son de mui poco valor; ¿a dónde iríamos a parar, señor, sí acaso porque una propiedad era de poco valor hubiera de mirársela con ménos respeto? ¿Sería lícito, será de razon no respetar el edificio del pobre, despojándole de él, i sólo respetar el del poderoso?

Se habló ántes de la propiedad i se dijo que cuando no hai posesion no hai propiedad, como si un edificio por ser pequeño o de poco valor no bastase para amparar la posesion; i se cree posible decir a los que se hallen en este caso: ustedes no tienen derecho, el Fisco va a vender, porque todo este terreno no está ocupado. Yo entiendo que no se pueden vender esos terrenos por el Fisco; entiendo que estamos en el deber de dispensar iguales consideraciones a los derechos de todos; que no debemos hacer escepciones en favor de los poderosos i en detrimento de los pobres; este es mi parecer, i en favor de este pensamiento he presentado la indicacion que discutimos.

El señor Diputado que habló ántes manifestó su opinión sobre los términos en que mi indicacion está concebida; pero como no asistió a la sesion anterior, no pudo oír que entónces dije que admitiria gustoso cualquiera indicacion, con respecto a la mía, que tuviese por objeto mejorarla, con tal que se conservase la idea. No se crea que tengo tanto amor propio que llegue a creer que mi indicacion no admite mejora, por el contrario, ya lo he dicho, estoi dispuesto a aceptar cualquiera otra que contribuya a su mayor claridad.

Haré, señor, notar que se ha fijado por límite de los terrenos de que se trata, la línea esterior de los edificios; porque si se dijese que era ese límite la mas alta marea, los accidentes o fenómenos que produce la naturaleza pueden variar ese límite, i pudiera ser tambien que los propietarios pretendieran avanzar mas de lo que la lei les permita, pero diciendo la línea esterior de los edificios, quedarán invariablemente determinados los límites que fije la autoridad.

Recomiendo a la Sala que tenga presente el artículo 2.° del proyecto que autoriza al Presidente de la República para dictar todas las providencias conducentes a la seguridad, comodidad i conservacion de los puertos. Con este artículo que está sancionado por la Cámara de Senadores i aprobado por la de Diputados, parece que estamos a cubierto de todos los temores de los abusos que pudieran cometer los propietarios riberanos.

El señor Larrain.— Desearia que el señor Secretario leyese el artículo. (Lo leyó). Encuentro, señor, vacía esta indicacion; no se de qué punto pueda partir la línea esterior de los edificios en los terrenos abandonados por el mar. ¿Cuál es el punto que va a tomarse para trazar esa línea? Yo no lo encuentro; i no se cómo la Cámara va a ponerse en el caso de hacer una agregacion con la cual se encontraría en mas