▼García Reyes. — ▼Antonio Gundian. — ▼Ramon Rosas Mendiburu.
Núm. 95
▼Excmo. Señor:
Don ▼Agustin López, coronel de los ejércitos de la República, ante V. E., reverente espongo:
Que me cabe la fortuna de haber cumplido con todos los deberes que como ciudadano chileno me impuso la carrera de las armas en que pude ser útil a la Independencia Nacional, sacrificándole mis intereses, i prestándole mis servicios, como de todo se halla instruida la ▼Honorable Cámara ante quien represento; pero que constituido por la naturaleza de esposo i padre en las penosas obligaciones, imposible de satisfacerse por un militar a quien las fatigas mucho mas que los años, han precipitado su existencia, me acerco diariamente al sepulcro, sin fortuna para llenar un vacío que haria desconsolatoria mi muerte.
Para remediar de algun modo este daño, impetré de V. E. la gracia de que se me reformase, sin ejemplar, en conformidad de la lei de 2 de Enero de 1829, con cuyo resultado juzgaba dejar a mi esposa e hijos sustraidos del rigor de la miseria i satisfechos los deseos de un padre que al fin, en el último tercio de su vida ha podido pensar en la conveniencia de sus hijos, como no lo hizo jamas, una vez sola, sobre la propia. Sin duda V. E., considerando excesiva mi solicitud, la declaró sin lugar; pero su conducta i aun el aspecto individual de cada Diputado, ha concurrido a indicarme lo que sin peligro puedo solicitar de nuevo.
La Constitucion del Estado depositó sábiamente en el ▼Congreso la facultad de dispensar gracias a los servidores de la Nacion; i como los padecimientos, servicios, riesgos i sangre, que he podido ofrecer en holocáusto a la patria, resultan del conocimiento público de mis acciones i de los documentos fehacientes que la Honorable Cámara ha reconocido, debo esperar del sentimiento de patriotismo i justicia que distingue a los Representantes Nacionales, que harán uso de esa facultad para atender al mérito que me da, al ménos la causa porque me he sacrificado, para hacer que su munificencia me conceda mi retiro, que se ponga de acuerdo con los largos años de mi carrera, con el estado de mi familia, con los deseos de un padre que quiere salvarla de la orfandad, i con el favor que exijo del pueblo, a quien pertenecerán hasta mis últimos instantes.
En este concepto, i dejando a la liberalidad de la Cámara la estension de su gracia,
A V. E. suplico, se sirva acordarme el retiro que solicito en los términos que fuere de su alto agrado.
Excmo. señor. — ▼Agustin López.
Núm. 96
▼Honorable señor:
Doña Francisca i doña Josefa Imas, hijas de don Manuel Imas, ultimado en 1817 por causas que no es del caso tocar, i que respetamos siempre como disposiciones particulares de la Providencia, ante Vuestra Honorabilidad esponen: que a no mediar por una parte la confianza que la benignidad de la Cámara inspira a los desgraciados, i por la otra los estremos de orfandad, enfermedad e indijencia a que nos vemos reducidas, no nos atreviéramos a interrumpir por un solo instante su atencion. Pero valga en esta parte la verdad que siempre ha sido la protectora de los desvalidos: nuestras fuerzas que no alcanzan ya para el trabajo de mano que nos sustentaba i que acaba de ser prohibido por el médico que nos asiste; que personas caritativas para quienes nuestro padre fué un verdadero amigo i un hombre de bien, nos dan aliento para ocurrir a la Honorable Cámara i esperar de su benignidad i misericordia una acojida que pudiera parecer estraña en razon de la humildad de nuestra situacion i de los comunes socorros que se suponen en la sociedad i a los que se quisiera remitirnos como el partido mas prudente i seguro.
En buenos términos, señor: la imájen del desgraciado don Manuel Imas, respetable siempre para los que le conocieron, es el que trae a sus hijas a esta Sala i las arroja a los brazos de la misericordia pública i de los Majistrados encargados de representarla, i ella es la que pide para la mantencion de estas infelices la gracia que se les quiera asignar.
Si el patíbulo en que terminó su vida le arrancó lágrimas de amargura, fué seguramente por sus pobres hijos que dejó sin proteccion i cargando todo el oprobio que le cubria.
Que esas lágrimas, señor, sean enjugadas en esa misma familia, si no por la mano de la justicia que reivindica a los que la desgracia sacrificó, lo sean siquiera por los de la noble jenerosidad que ahoga los sentimientos i calma hasta dolores que parecen inestinguibles.
Santiago, Agosto 18 de 1845. — Francisca Imas. — Josefa Imas.