Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/304

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
304 CÁMARA DE DIPUTADOS

Sueldo de los tres marineros, José Dolores Zuleta, Jesús Aracena e Hilario Morales, a 156 pesos cada uno 468
$ 8,754
Factoría Jeneral del Estanco:
Sueldo del factor jeneral, don José Ignacio Eyzaguirre 4,000
Id. del tenedor de libros, don José Manuel Figueroa 1,500
Id. del oficial primero, don Pedro José Díaz 1,000
Id. del oficial segundo, don Manuel Rios 700
Id. del oficial terceto i archivero, don José I.uis Santa María 400
Id. del cajero, don Francisco Lafevre 600
Id. del guarda almacén, don Ramón Vial 1,500
Id. del tenedor de libros jubilado don Vicente Donoso 375
Id. del agregado alcaide de la Aduana suprimida, don Francisco del Rio 1,000
Id. del portero, don José Tello 300
Resguardo de la Factoría Jeneral:
Sueldo del teniente primero don Nicolás Jiménez 600
Id. del cabo primero don José María Larrain 360
Id. del cabo segundo don Juan Francisco Aravena 360
Id. de los seis guardas, don An tonio Olivares, don Pióspero Rebolledo, don Francisco Olmedo, don José Pérez, don Juan Nepomuceno Franco i don Nicolás Guajardo, con 300 pesos cada uno 1,800
Sueldo de cuatro guardas suplen tes que salen todos los años a la visita durante cinco meses, a 25 pesos mensuales cada uno 500
Por la gratificación que goza cada uno de los cuatro guardas de que habla la partida anterior, por el tiempo de cinco meses, a razón de 7 pesos 4 reales mensuales cada uno 150
Por la gratificación de dos guardas de la laguna i costa de San Antonio, a razón de cuatro rea les diarios cada uno de los que están en ejercicio todo el año 365
$ 15,510

En este estado se dejó en suspenso la discusión del presupuesto i se pasó a considerar por segunda vez en particular el proyecto de establecimiento de una contribución municipal en Copiapó i quedaron aprobados sin alteración los tres artículos que contiene en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se pagará a la entrada de la ciudad de Copiapó i a beneficio de la Municipalidad de aquel departamento los derechos siguientes:

  1. Ocho reales por cada carreta cargada.
  2. Cuatro reales por cada carreta cuya carga no pasare de la mitad.
  3. Un real por cada carga conducida en mu la o animal cabalgar.
  4. Medio real por cada carga conducida en burro.

Art. 2.º Se esceptúan de este derecho el carbon, leña, leche, carne, frutas i legumbres frescas.

Art. 3.º El derecho establecido por la presente lei durará por el término de cinco años i no podrá continuarse cobrando trascurrido este tiempo sin nueva resolución del Congreson.

Concluido esto, se puso en discusión la solicitud del jeneral don Ramón Freire i puesto en votacion el proyecto de la Comision se aprobó en jeneral por mayoría de dieciocho votos contra trece.

Finalmente, se puso en discusión particular el proyecto de la Comision Militar sobre la solicitud de doña Juana del Solar i fué aprobada por mayoría de veintitrés votos contra siete, en la forma que a continuación se copia.

{{may|. Se concede a la viuda e hijas del Teniente-coronel don Domingo Arteaga, la pensión de quince pesos mensuales miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado".

Con lo cual se levantó la sesión a las nueve i media de la noche, quedando en tabla para la siguiente la continuacion del Presupuesto de Hacienda, el proyecto de prelacion de créditos, el de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena, el de nueva planta del Ejército, i los asuntos particulares del jeneral don Ramon Freire i doña Joaquina Vera. —IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.

SESION EN 27 DE AGOSTO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que pide se rehabilite la autorizacion concedida por el Congreso para que dicte con fuerza de lei la ordenanza de arreglo del gremio de jornaleros

  1. Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 3 de Setiembre de 1845, núm. 877. —(Nota del Recopilador.)