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les de la Escolta, Artillería, San Pablo i Academia Militar | 240 | ||
Para gastos de la colonia del Estrecho de Magallánes | 12,000 | ||
Para pago de casa, profesores i demás gastos de la escuela náutica, fuera de la mitad del derecho de faro que le está asignado | 4,000 | ||
Para trasportes i fletes por mar i tierra | 6,000 | ||
Premios por conducción de caudales | 1,000 | ||
Materiales para municiones en elaboración i jornales de maestranza | 8,000 | ||
Para impresiones | 2,000 | ||
Para construcción i reparación de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora | 32,000 | ||
Para compra de armamento i correaje | 20,000 | ||
Por el costo de doscientas cuarenta monturas, a 30 pesos cada una respecto a que en el año antepasado se le dió a un solo cuerpo de caballería | 7,200 | ||
Para enganchamiento | 3,000 | ||
A la familia del coronel Spano por la última cuarta parte de las cantidades insolutas que deben satisfacerles | 4,841 | .7 | |
Para los gastos de un vapor de setenta toneladas i fuerza de treinta i dos caballos que se destinará esclusivamente al servicio del puerto de Constitución | 3,000 | ||
Para gastos imprevistos de guerra i marina | 40,000 | ||
$ | 143,464 | .7 |
Concluido el presupuesto se puso en discusión el proyecto aprobado por el ▼Senado en que se fija la fuerza del ejército permanente para el año próximo, i se aprobó en jeneral por unanimidad.
En seguida se consideró el proyecto del ▼Gobierno en que pide autorización para el gasto de 10,000 pesos como suplemento al presupuesto de Relaciones Esteriores del presente año, i se aprobó igualmente en jeneral por unanimidad.
Despues, de esta se pasó a considerar las enmiendas o modificaciones hechas por el ▼Senado en el proyecto de establecimiento de nuevas Cortes de Apelaciones. Se aprobaron los artículos 3.° 6.° 10 i 12 modificados por el Senado bajo los números 3.° 5.° 7.° i 8.° del modo que a continuación se copian, quedando el 9.° sancionado con el número 6.°, i se reservó para considerar despues los artículos 5.°, 7.°,8.° i 11 del proyecto de esta Cámara que han sido suprimidos.
Art. 3.° Por ahora entrarán a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepción un Ministro especial de Comercio, otro de Minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena un Ministro especial de Comercio, dos de Minería i uno para la Corte Marcial.
Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de jefes del ejército.
Todas las leyes i entre tanto que se forma la ordenanza especial, de que habla el artículo anterior, todas las ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas hasta aquí para las Cortes de Apelaciones de Santiago tendrán lugar con respecto a estos tribunales i se observarán par ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios.
Los relatores de estos tribunales goziránla renta anual de seiscientos pesos, los escribanos de Cámara la de cuatrocientos i los porteros la de doscientos.
Se suprime el destino de ájente fiscal en Concepción i el de Santiago continuará por ahora interviniendo en según la instancia en las mismas causas de que hubiere entendido en la primera.
En este estado se levantó la sesión a las diez i cuarto de la noche, quedando en tahla para la siguiente la continuación del exámen de presupuestos i los demás asunros jenerales i pirticu lares señalados para esta noche. —▼IRARRÁZAVAL. —▼R. Renjifo.
Aprobada si acta de la anterior, se leyó un oficio del ▼Presidente de la República en que comunica quedar instruido de la elección de ▼Presidente i ▼Vice hecha por esta ▼Cámara en sesión de 5 del corriente, i se mandó archivar.
Despues se leyeron tres oficios del ▼Presidente del Senado: el primero trascribiendo el nuevo plan de sueldos para el Ejército de la República tal cual ha sido aprobado, con algunas modifi caciones, por aquella Cámara i quedó en tabla el 2.° anunciando haber sido sin alteración como lo fué por ésta, el proyecto de autorización al ▼Presidente de la República para la compra de un vapor i dos buques menores de vela, i se mandó comunicar; i el 3.° trascribiendo el proyecto acordado a consecuencia de una solicitud de los relijiosos recoletos, i se mandó pasar a la ▼Comision eclesiástica. Despues de esto se leyó un informe de la ▼Comision militar en la solici
- ↑ Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 29 de Setiembre de 1845, núm. 897. —(Nota del Recopilador.)