tud del oficial de Sala de esta ▼Cámara, cuyo asunto quedó en tabla. En seguida se continuó a discusion del ▼Presupuesto de los departamenos de Guerra i Marina, i despues de consultada a Sala sobre varias indicaciones de la ▼Comision de Presupuestos referentes a algunas de las partidas en discusion, se desecharon dichas indicaciones, i se aprobaron sin alteracion desde la partida 51 hasta la 72 inclusive.
Se puso en discusion la partida 73, Gastos de armamentos, vestuarios, cuarteles i música de las milicias.
El señor ▼Presidente. — La Comision señores, hace una observacion jeneral relativa a esta partida concerniente a las guardias cívicas.
El señor ▼Dávila. — Sin duda, señor, que los señores de la Comision no han tenido presente que en algunos de los departamentos los batallones de guardias cívicas tuviesen su banda de músicos i necesitan indispensablemente de este ausilio; i no se diga que la pequeñez del sueldo alcanza a satisfacer las necesidades en esta parte o mantener la banda de músicos tal como se debiera, sino que es sostenida en algunas partes por los mismos vecinos. Por consiguiente, señor, yo opino porque se deje correr la partida en el presupuesto tal como está.
El señor ▼Arteaga. — La Comision no se propuso hacer ninguna supresion de cabos de tambores; por el contrario, quiso establecer una regla jeneral, porque observó que en la capitales de provincia donde las bandas son mas numerosas, no habia cabos de tambores, al paso que los hai en los pueblos en que las bandas no lo exijen; sólo los tenian los que los habian pedido. Así es que es indiferente que corra o no la partida como está en el presupuesto, pues la Comision únicamente se propuso reglamentar esta parte del servicio.
El señor ▼Pinto. — Hace algun tiempo a que se pasó al ▼Ministerio de la Guerra un plan sobre la dotacion que debian tener los batallones de infantería i los de caballería segun la importancia del local que ocupan, porque una capital de provincia, por ejemplo, que esté situada en un puerto de mar, merece mejor dotacion su cuerpo de milicia que el de un pueblo que esté al interior. Los pueblos que están a la frontera, como Biobio, merecen tambien toda consideracion por una razon que no ignora ningun Diputado. En conformidad a esto se puso este plan. Se han considerado los batallones de milicia en primera, segunda i tercera categoria; la primera categoría comprende la capital de la República, Valparaiso i Concepcion; la segunda categoria es la provincia de la Serena, Valdivia, Copiapó i la Frontera; a estos batallones de primer órden, se les daba una dotacion de un sarjento por compañía; a los de segundo órden se les dan dos sarjentos i cuatro cabos; i a los de tercera categoria que no tienen cordillera, ni frontera por el mar, a éstos se les dá una dotacion inferior. El quitarles, pues, el cabo de tambores, seria quitarles el maestro, seria quitarles toda la instruccion, porque es necesario que haya un tambor maestro que enseñe. Sucede con los cabos de tambores de que se trata, lo mismo que con los tambores mayores, tales como los de Santiago, Valparaiso, Concepcion, es decir, ejercen las mismas funciones, o tienen el cargo de enseñar. Estando, pues, pendiente ante el Gobierno este plan de arreglo sobre cabos de tambores, sarjentos, cornetas, etc., me parece que es inútil hacer esta innovacion, i ademas, porque quitarles a los muchachos tambores ese cabo, es cortarles su instruccion. De consiguiente, opino porque se deseche la indicacion que se ha hecho a este respecto.
Se preguntó a la Sala si se aprobaba o no la indicacion, i resultó desechada.
Se pusieron en discusion las partidas 74 hasta la 76 inclusive, i fueron aprobadas sucesivamente.
Se leyó la 77 "Capitanías de puerto."
El señor ▼Presidente. — Dos observaciones hace la Comision respecto de esta partida. La primera es para que se suprima la gratificacion de 5,000 pesos de que goza el Capitan del puerto de Valparaiso; la segunda para que se supriman las otras gratificaciones que gozan los Capitanes de los otros puertos de la República, esceptuándose sólo dos de los puertos de Concepcion i Valdivia.
El señor ▼Arteaga. — La indicacion que hace la Comision en ese informe, a mi juicio, no debe existir ya.
Cuando la mayoría de la ▼ Comision Mista, a que tuve el honor de pertenecer, redactó el informe que se acaba de leer, agregó un proyecto de lei de que se hacia mencion al final, i como despues lo hizo borrar sin que yo supiese la causa, por esto he dicho que no debe existir, i que debe ya considerarse como no existente su contenido. Yo ignoro los motivos por qué se retiró ese proyecto, pero debo decir que cuando se tuvo el acuerdo hice toda la oposicion que creí de justicia para que no se privase a los Capitanes de puerto del sobresueldo o gratificacion de que están en posesion. Veia en esto una medida escepcional i en abierta contradiccion con los acuerdos de igual naturaleza de la misma Comision Mista, que al opinar por la supresion del sobresueldo de un empleado en la Moneda, i otros ha puesto la condicion de que no tenga efecto esa supresion hasta que el empleo se provea en otras personas. Este principio no se ha querido observar para con los capitanes de puerto, i yo creo que no seria equitativo adoptar su opinion. Gozando, pues, los capitanes de puerto de las gratificaciones a que me he referido, seria odiosa la escepcion que se quiere hacer, i por lo tanto pienso que solamente para el caso de proveerse en otras personas el des