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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/448

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CÁMARA DE DIPUTADOS

siguiente dicho presupuesto aprobado en la forma en que lo sancionó la Cámara de Diputados; i por la segunda, al mismo tiempo que comunica la conformidad del Senado con los acuerdos de esta Cámara, respecto a las partidas 4.a, 10, 11, 15 i 24, del presupuesto del Ministerio de Justicia, anuncia haber dado el Senado su aprobacion al séptimo ítem de la partida 19 del mismo presupuesto, que ántes se habia dejado en suspenso, en la forma propuesta en el orijinal.

El señor Presidente propuso que sobre tabla tomase la Sala en consideracion el espresado ítem; así se hizo i fué aprobado sin alteracion del modo siguiente:

Partida 19, título 7.º Para llevar a efecto el aumento de sueldos acordados por la Universidad ... $ 8,000

Con lo cual, quedando definitivamente aprobados los dos mencionados presupuestos, se mandó comunicarlos.

Concluido esto, se dió cuenta de una solicitud de doña Santos Caballero, viuda de don Manuel Cavada, en que pide una pension, i se mandó pasar a la Comision de Peticiones.

Finalmente se leyó un informe de la Comision Militar en la solicitud de don Isidro de la Cruz i se dejó en tabla.

No habiendo mas de que dar cuenta se puso en discusion el proyecto en que se fija el valor de la propiedad o renta requerida para gozar de los derechos de ciudadano elector, i quedó aprobado en jeneral por unanimidad.

Se pasó despues a continuar la discusion particular de la modificacion propuesta por el Ejecutivo, concerniente a la primera parte del artículo 13 del proyecto de prelacion de créditos sancionado por ámbas Cámaras, la cual tiene por objeto hacer estensiva la hipoteca jeneral que en dicho artículo se establece a favor del Fisco sobre los bienes de todos sus deudores.

El señor Palma. — Difíciles señor, sostener el mensaje del Gobierno en esta parte, i si he tomado la palabra, ha sido con el objeto de manifestar los fundamentos que forman la razon de mi voto, porque se ha alegado como razon muí fuerte en favor del acuerdo de negativa de la Cámara de Senadores a la modificacion propuesta, el que el Ministro al hacer observaciones sobre la presente lei ha dicho que el Gobierno está dispuesto a darle su sancion, i que no por la observacion que hace, dejaria de aprobar lo demas. Yo habria deseado, pues, que en tal caso se hubiera considerado esto como un nuevo mensaje, porque aunque se haya hecho una observacion condicional, creo la materia de mucha importancia. El Fisco, nuestro Fisco nacional, tiene necesidad de la hipoteca legal en todos los bienes de sus deudores; sin esta seguridad, a mí me parece que las rentas del Erario se disminuyen considerablemente.

Esta lei hasta ahora no tiene mas que su primera parte, o si se quiere, tendrá dos; pero falta una tercera que es mui importante, i está confiada al Poder Ejecutivo, a quien por uno de los últimos artículos se autoriza para que dicte el Reglamento sobre la anotaduria o inscripcion de hipotecas. Puede decirse que en ese reglamento van a ampliarse o restrinjirse las disposiciones de algunos artículos de la lei aun despues de sancionada.

Por ejemplo, si no sólo se han de rejistrar las hipotecas especiales, sino tambien las legales, como las que nacen de tutela, dote o administracion fiscal, se les debilita a las personas sus privilejios i sus derechos si no han de rejistrarse lo conservarán como lo da la presente lei. Por eso dije que no es fácil hablar con tino en esta materia.

El Fisco necesita, pues, de una proteccion tal como lo espresa la nota del Gobierno, porque de otro modo no aseguraria sus rentas. Imajínese como se quiera un contrato o un documento para asegurar al Fisco en los remates de diezmos o en cualquiera otro contrato, i aun en el jiro que da a los pagarées de Aduana, i se verá que no es posible darle una seguridad tal, que deje a cubierto las rentas del Tesoro. La hipoteca especial no es bastante porque ésta ha de constituirse en un bien inmueble, en una cosa raiz para que pueda ser anotada, i no les es posible a los administradores fiscales exijir esta hipoteca, ni hacerla tan segura para dejar a cubierto las rentas de que cuidan. Si al tiempo de subastarse los diezmos, que es un ramo del tesoro, los Ministros de la Tesorería exijiesen de los subastadores para asegurar el pago de estas rentas, fianzas con hipotecas especiales, se disminuiria considerablemente el número de ellas, no habria quién quisiera ser fiador de uno que fuese a rematar diezmos, porque nadie quiere anotar sus propiedades en una oficina, de modo que se descubriesen sus cargas. A mas de eso seria preciso exijir la enunciacion de las anteriores hipotecas, i haciendo difícil a los rematadores el encontrar fiadores, disminuiria el número de los que fuesen a hacer posturas; segun esto imajínese cualquiera hasta dónde llegaria la baja de la masa decimal; porque exijiéndose hipotecas especiales en fundos valiosos i libres de otras hipotecas, los subastadores serian mui pocos, i es conocido que cuando hai mui pocos que hagan posturas, hacen lo que quieren de la masa decimal.

Así como está establecida la Junta de Almoneda tienen los jueces gran trabajo para librarse de las astucias de los que quieren hacer bajar el valor de las doctrinas. ¿Cuál seria entonces el conflicto de los Ministros, de los administradores i oficiales de las oficinas de la Tesorería