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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/452

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CÁMARA DE DIPUTADOS

peto, talvez por eso se ha negado en el Senado la aprobacion a la observacion del Gobierno.

Es preciso, pues, recordar que en esta lei se establece privilejio, hipoteca legal, hipoteca especial, deudas escrituradas i deudas no escrituradas: a estas dos últimas acompaña, la hipoteca jeneral.

El privilejio sigue a la cosa como el de los impuestos, contribuciones de serenos, de las mercancías que se introducen por Aduanas, los gastos de funerales, etc. La hipoteca legal afecta todos los bienes, porque es tácita, i como por la lei existe no necesita de un trato especial: de manera que un acreedor por mas que quiera asegurar su crédito, no puede hacer otra cosa que escriturarlo. Véase, pues, si los administradores de Aduana, por mui celosos que hayan sido hasta ahora i por mas que lo sean en adelante, podrán dar mas seguridad a sus contratos, si no se estiende la hipoteca legal a los deudores.

He dicho pues, que el celo de los empleados, imajínese el que se quiera, no alcanza a dar seguridad a las rentas fiscales; es imposible i a esto se agrega que los administradores i todos los empleados de Hacienda dan una fianza determinada por cierta cantidad, i siempre el Fisco queda a descubierto en una cantidad inmensa, i gracias a la moralidad de nuestros empleados.

Un Ministro de la Tesorería, un empleado de Aduana da una fianza de seis, ocho o mas mil pesos; ¿cuáles son los bienes que están resguardados? Digo esto para deshacer otro argumento que se hace sobre los bienes del pupilo; es decir, acerca del privilejio que este tiene comparado con el del Fisco. ¡Brava comparacion! El pupilo está resguardado de todos los bienes que entran al poder del tutor; pero el Fisco jamas, porque no es posible que un empleado dé una fianza que esté en equilibrio con las cantidades que pasan por sus manos, ni seria posible exijir tal fianza. Véase cuanta diferencia hai de un pupilo al Fisco.

No sé si responda a otro argumento fundado en que dando el Fisco el derecho de hipoteca, algunos ciudadanos se perjudican; porque basta decir que el bien de la comunidad es preferible al del individuo ¿para qué es mas? esta es una nocion elemental de cualquier derecho hasta del derecho natural. I si el Fisco ahora es el tesoro de los ciudadanos, esta circunstancia es una razon mas para darle preferencia, para darle mas privilejios de los que ántes tenia no para quitarle; porque si al Fisco del Rei, cuyas rentas podrán ser distraidas a otros objetos distintos del bien público, se le concedia privilejio, i se les concede tambien en Francia desde la revolucion acá, que es cuando se ha pensado mejor, ¿con cuánta mayor razon al Fisco nacional, que lo es de los ciudadanos, i no, el de una corona que puede disipar esos fondos?

Verdad es, señor, que en el Senado se ha discutido este punto, pero tambien es cierto que en esta Cámara no se discutió. Cuando se trató del artículo 2.º en el cual está el inciso que establece el privilejio fiscal por los impuestos, tuve el honor de anticipar algunas observaciones sobre esta materia, i despues tuve el sentimiento de no poder asistir a la Cámara cuando se discutió el artículo que nos ocupa por haber estado enfermo. Este i los otros artículos que le subsiguen pasaron inapercibidos a la Cámara de su importancia; porque a mi juicio as una de aquellas cosas que al primer golpe de vista no manifiestan sus dificultades. Tal es el prestijio que trajo esta lei, que acaso por este motivo jóvenes letrados i de capacidad que hai en la Cámara, alucinados por ese mismo prestijio, no examinaron detenidamente la materia. Tengo por mui respetables las opiniones de los Senadores que tomaron la palabra en la discusion de la enmienda que hoi ocupa la atencion de los Diputados; pero tambien es mui cierto que aquella Cámara estuvo dividida, sin que la mayoría triunfante fuese tanta, que sojuzgara las demas opiniones. I por mucha que sea la autoridad estrínseca que da a una proposicion el número de votos que la sostiene, jamas puede igualarse con aquella fuerza de la verdad intrínseca de la razon.

Se votó sobre si se aprobaba o no esta modificacion, i resultó desechada par 19 votos contra 13, adhiriéndose la Cámara al acuerdo del Senado sobre este asunto.

El señor Ministro de Justicia hizo en este momento indicacion para que se comunicase la resolucion sin esperar la aprobacion del acta, i así lo acordó la Sala.

Por último, se puso en discusion el proyecto acordado por el Senado acerca de la solicitud de don Juan Francisco Mur, i habiéndose leido las principales piezas acompañadas, se puso en votacion por escrutinio i fué aprobada en jeneral por unanimidad.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente los mismos asuntos señalados para la presente.


ANEXOS

Núm. 176

Estando para terminarse los veinte dias por que se prorrogaron las sesiones del Cuerpo Lejislativo, sin que se hayan alcanzado a despachar los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion; en uso de la facultad que me confiere la parte 4.a del artículo 82 de la Constitucion, he venido en prorrogar las sesiones del Congreso por quince dias mas que se contarán desde el 5 del presente.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 3