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SESION EN 8 DE OCTUBRE DE 1845

jiro de mil i la renta de arte o industria de cien pesos anuales.

En las provincias de Valdivia i Chiloé, indistintamente el capital en jiro será de quinientos pesos, la renta de arte o industria de sesenta pesos i la propiedad valdrá trescientos pesos o constará al ménos de cuatro cuadras de terreno en cultivo".

Despues de esto se puso en discusion el proyecto acordado por el Senado a consecuencia de la solicitud de los Recoletos Domínicos i Franciscanos i tomó la palabra.

El señor Varas. — El artículo sancionado por el Senado envuelve una autorizacion o una confianza hecha en el Gobierno para que tome la medida de suspender o dejar siempre en vigor el Senado consulto relativo a profesiones de regulares. Esta autorizacion que el Gobierno no ha pretendido i que el Senado le ha conferido espontáneamente, podria producir mejores efectos si se dijera toda la facultad que al Gobierno se concede.

Dice el artículo: "facultad de suspender los efectos del Senado Consulto". Yo encuentro algo indeterminada esta palabra suspender: no sé si el Gobierno en virtud de esta facultad podria suspender los efectos del Senado Consulto absolutamente o en ciertos casos i con ciertas condiciones. Dejando, pues, así el artículo del Gobierno encontraria embarazo; i por esto me parece seria conveniente que la Cámara obviase esta dificultad, que dejase la autorizacion en términos mas claros, que la precisase.

Determinando esta autorizacion me parece que se conseguiria el objeto que se ha propuesto el Senado al aprobar este artículo i sin orijinar talvez una nueva consulta a la Lejislatura para que espresase cuál era la estension de la facultad conferida al Gobierno.

Se votó sobre este artículo i quedó aprobado en jeneral por veintiun votos contra ocho.

En seguida se puso en discusion particular el proyecto aprobado tambien por el Senado en la solicitud de don Juan Francisco Mur, i se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que con acuerdo del Consejo de Estado compense los perjuicios sufridos por don Juan Francisco Mur a consecuencia del servicio prestado a la República el año de mil ochocientos treinta i seis i en virtud del compromiso que hubiere contraido el Ministro Plenipotenciario de Chile en el Perú a nombre de su Gobierno".

Se tomó en consideracion el acuerdo del Senado acerca de la solicitud que el señor don Pedro Palazuelos dirijió a aquella Cámara para que se le declarase el goce del sueldo que le corresponde como catedrático jubilado de la antigua Universidad de San Felipe i se aprobó en jeneral por veinticinco votos contra cuatro.

Finalmente se pasó a considerar el acuerdo celebrado por esta Cámara en sesion de 14 de Octubre del año anterior a consecuencia de la mocion del señor Dávila, para que se conceda una pension a la viuda de don José Posidio Rojo, cuyo acuerdo habia quedado en suspenso desde entónces; i visto el segundo informe que se pidió a la Comision de Justicia sobre este asunto, resolvió la Cámara que no era necesario someterlo a nueva votacion i que se comunicase al Senado en la forma que ántes habia sido aprobado cuyo tenor es como sigue:

"Artículo único. Se concede a la viuda del Juez de Letras de Aconcagua, don José Posidio i Rojo, una pension mensual de quince pesos durante su viudedad i miéntras permanezca en el territorio de la República".

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la solicitud de los Recoletos, la del señor don Pedro Palazuelos i por órden de sus fechas las demas particulares que se hallan pendientes.


ANEXOS

Núm. 184

En sesion de 8 del corriente, esta Cámara ha elejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Francisco de la Lastra.

Santiago, Octubre 10 de 1845. — Dios guarde a V. E. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente del Senado i de la República.