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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/456

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CÁMARA DE DIPUTADOS

a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente, i resultaron reelectos el señor Irarrázaval para el primer cargo por mayoría de 26 votos contra 4 i el señor Lastra para el segundo, por mayoría de 21 votos contra 9.

Concluido este acto, se puso en discusion particular el proyecto que determina el valor de la propiedad o renta que se requiere para gozar el derecho de sufrajio i, puesto en votacion, se aprobó en los mismos términos en que lo fué por la Cámara de Senadores, cuyo tenor es como sigue:

"Artículo único. El valor de la propiedad inmueble, el capital empleado en alguna especie de jiro o industria, el ejercicio de una industria o arte i el goce de un empleo, renta o usufructo de que hablan las partes 1.a i 2.a del artículo 8.º de la Constitucion, consistirán:

En las provincias de Santiago i Valparaiso, en una propiedad inmueble cuyo valor no baje de mil pesos, o un capital en jiro de dos mil, o el ejercicio de algun arte o industria cuya renta sea a lo ménos de doscientos pesos anuales.

En las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule i Concepcion, indistintamente el valor de la propiedad inmueble será de quinientos pesos, el capital en jiro de mil i la renta de arte o industria de cien pesos anuales.

En las provincias de Valdivia i Chiloé, indistintamente el capital en jiro será de quinientos pesos, la renta de arte o industria de sesenta pesos i la propiedad valdrá trescientos pesos o constará al ménos de cuatro cuadras de terreno en cultivo".

Despues se puso en discusion el proyecto acordado por el Senado a consecuencia de la solicitud de los Recoletos Domínicos i Franciscanos i se aprobó en jeneral por mayoría de 21 votos contra 8.

En seguida se anunció en discusion particular el proyecto aprobado tambien por el Senado en la solicitud de don Juan Francisco Mur i se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Estado, compense los perjuicios sufridos por don Juan Francisco Mur a consecuencia del servicio prestado a la República en el año de 1836 i en virtud del compromiso que hubiere contraido el Ministro Plenipotenciario de Chile en el Perú a nombre de su Gobierno".

Se tomó en consideracion el acuerdo del Senado acerca de la solicitud que el señor don Pedro Palazuelos dirijió a aquella Cámara para que se le declare el goce del sueldo que le corresponde como catedrático jubilado de la antigua Universidad de San Felipe, i se aprobó en jeneral por 25 votos contra 4.

Finalmente se pasó a considerar el acuerdo celebrado por esta Cámara en sesion de 14 de Octubre del año anterior a consecuencia de la mocion del señor Dávila para que se conceda una pension a la viuda de don José Posidio Rojo, cuyo acuerdo habia quedado en suspenso desde entónces, i visto el segundo informe que se pidió a la Comision de Justicia sobre este asunto, resolvió la Cámara que no era necesario someterlo a nueva votacion i que se comunicase al Senado en la forma que ántes habia sido aprobado, que es como sigue:

"Artículo único. Se concede a la viuda del Juez de Letras de la provincia de Aconcagua, don José Posidio Rojo, una pension mensual de quince pesos durante su viudedad i miéntras permanezca en el territorio de la República".

En este estado se levantó la sesion a las nueve i media de la noche, quedando en tabla para la siguiente la solicitud de los Recoletos, la del señor don Pedro Palazuelos i, por órden de sus fechas, las demás particulares que se hallan pendientes. — Irarrázaval. — R. Renjifo.


SESION EN 8 DE OCTUBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior i no habiendo asuntos de que dar cuenta a la Sala, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice de esta Cámara i resultaron electos los mismos señores que desempeñaban estos cargos, a saber: de Presidente, el señor don Ramon Luis Irarrázaval; i de Vice, el señor Jeneral Lastra.

En seguida se puso en discusion particular el proyecto de lei que fija la renta o propiedad necesaria para ejercer los derechos de ciudadano elector, i no habeindo quién tomase la palabra, se preguntó a la Sala si aprobaba o nó el artículo único de que consta dicho proyecto, i fué aprobado por 29 votos contra 1 en la misma forma en que lo fué por la Cámara de Senadores, cuyo tenor es como sigue:

"Artículo único. El valor de la propiedad inmueble, el capital empleado en alguna especie de jiro o industria, el ejercicio de una industria o arte i el goce de un empleo, renta o usufructo de que hablan las partes primera i segunda del artículo octavo de !a Constitucion, consistirán:

En las provincias de Santiago i Valparaiso, en una propiedad inmueble cuyo valor no baje de mil pesos o un capital en jiro de dos mil o el ejercicio de algun arte o industria cuya renta sea a lo ménos de doscientos pesos anuales.

En las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule i Concepcion indistintamente el valor de la propiedad inmueble será de quinientos pesos, el capital en

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 14 de Octubre de 1845, núm. 910. — (Nota del Recopilador.)