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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/460

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CÁMARA DE DIPUTADOS

pecialidad las de los antiguos infantes de la Patria don Juan de Dios Mena, don Ventura Aguirre i don José Romero. — FRANCISCO DE LA LASTRA. - R. Renjifo.


SESION EN 10 DE OCTUBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República anunciando la remision del informe pedido a la Municipalidad de Santiago por conducto del Gobierno acerca de la solicitud de doña Cármen Suárez, i se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Se leyó despues un estenso informe de la Comision Mista encargada del exámen de los Presupuestos, cuya pieza es relativa a la cuenta de inversion de los fondos públicos en el año anterior, a la que se acompañan dos proyectos: uno para la aprobacion de dicha cuenta i otro para la continuacion de las contribuciones establecidas por dieciocho meses mas, contados desde la promulgacion de la lei, i quedaron en tabla.

Despues se leyeron dos informes de las comisiones de esta Cámara: el primero de la de Justicia, de doña Josefa de la Cerda, que se dejó en tabla; i el segundo, de la de Peticiones, en la que ha dirijido a esta Cámara doña Santos Caballero viuda de don Manuel Cavada, la cual despues de admitida por unanimidad, pasó a la Comision de Hacienda.

Concluido esto se puso en discusion particular el proyecto acordado por el Senado a consecuencia de la solicitud de los prelados de los recoletos dominicos i franciscanos, i habiéndose desechado dicho proyecto por mayoría de veinticuatro votos contra seis, se puso en votacion el redactado por la Comision Eclesiástica de esta Cámara, i fué aprobado por veintitres votos contra siete en la forma que a continuacion se copia:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que miéntras se verifique la reforma jeneral de las comunidades regulares pueda suspender o modificar, segun lo tuviese a bien, los efectos del Senado Consulto de 1823 que señala la edad en que debe hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monarquismo".

En seguida se consultó a la Cámara si se admitia o no la solicitud de doña María Antonia Casanueva i fué admitida por unanimidad, mandándose pasar a la Comision Militar.

Púsose en discusion particular el proyecto acordado por el Senado a solicitud del señor don Pedro Palazuelos.

El señor Palazuelos. — Como creo, señor, que por mal que uno sirva a su pais al fin i al cabo le dan mucho mas que 250 pesos, que eran los que yo gozaba como catedrático jubilado de la antigua Universidad de San Felipe, entré a desempeñar el cargo de Auditor de Guerra, cuyo empleo me privó del goce de los 250 pesos i como no es necesario que yo diga que esta cantidad no me es indiferente porque una persona como yo a quien nada le sobra, aunque tampoco nada le falta, esta cantidad como cualquiera otra no me puede ser indiferente, por esta razon es que no he querido hacer una cesion a mi pais de esta cantidad.

No es del caso hablar ahora de los títulos con que obtuve esa cátedra; bastará decir que estando para restablecerse el Instituto Nacional acordó entónces el Senado que las rentas i cátedras de la Universidad de San Felipe pasasen al Instituto Nacional i que los catedráticos que no quisieran continuar enseñando en el Instituto, jubilasen con la mitad del sueldo.

Yo fuí uno de los que no quisieron tomarse este trabajo i como tenemos una bendita lei que declara incompatibles los sueldos de la Universidad con cualquiera otro empleo público, al desempeñar el nuevo cargo de Auditor de Guerra que tiene 1,000 pesos de renta, se me ha dicho, señor don Pedro, Ud. si quiere gozar de los mil pesos que tiene como Auditor de Guerra es necesario que sacrifique 250. De modo que con los 250 pesos que no habria gozado si no hubiera sido jubilado de la antigua Universidad de San Felipe, i 250 pesos que no habria yo pagado si me hubiera soplado otro viento, he tenido pues que comprar los mil pesos que actualmente gozo como Auditor de Guerra, porque la maldita suerte, o llámese el amor al bolsillo, me hizo comprar mil pesos con 250 que gozaba.

El año 1842 se dió la lei orgánica de la Universidad que dice: "los sueldos de la Universidad son compatibles con cualquiera otro;" no dice con los de la Universidad de Chile o la Universidad de San Felipe; porque la de Chile i la de San Felipe son una misma cosa i si se le ha mudado el nombre, quien sabe por qué ha sido, porque tanto importaria llamar Aduana de San Miguel a la Aduana de Chile.

Este empleado de la Universidad de San Felipe se ha presentado al Congreso pidiendo que se determine si mi jubilacion es compatible con el sueldo de Auditor de Guerra que actualmente gozo. El Senado, conociendo la justicia de mi peticion, ha determinado favorablemente.

Ahora me resta suplicar a la Cámara me perdone haber echado en olvido, hablando en asunto propio, la dignidad del cargo que desempeño: porque ya he dicho que no soi rico, i que necesito de la cantidad que reclamo. Si la Cámara cree que tengo razon, me alegraré que me la dé i si no, ya he cumplido con lo que me debo a mí mismo.

Se consultó a la Sala si se aprobaba o no este

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 17 de Octubre de 1845, núm. 913. — (Nota del Recopilador)