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SESION EN 15 DE OCTUBRE DE 1845
sueldos o gratificaciones de los individuos del Ejército.
Art. 24. La division del sueldo de los oficiales del Ejército, que se consultare para su retiro temporal o absoluto, se hará segun el sueldo menor que designa la presente lei.
Dios guarde a V. E. — ▼RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — ▼Ramon Renjifo, Diputado Secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la República.