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SESION EN 15 DE OCTUBRE DE 1845

sueldos o gratificaciones de los individuos del Ejército.

Art. 24. La division del sueldo de los oficiales del Ejército, que se consultare para su retiro temporal o absoluto, se hará segun el sueldo menor que designa la presente lei.

Dios guarde a V. E. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.