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CÁMARA DE DIPUTADOS

resultaria que los concursos se prolongarian demasiado, pues los que estaban en último lugar terdrian interes en demorarlo para que los intereses que no se pagasen, formasen una masa que alcanzara a cubrir sus créditos. Si no se hace estensivo el pago de estos intereses a todos los capitales, me opongo a la indicacion.

—Se votó sobre esta segun da parte, i resultó aprobada.

Se puso despues en discusion el artículo 22.

"Art. 22. Si cubiertos los créditos generales con sus respectivos intereses hasta el dia siguiente al de la fotmacion del concurso resultare sobrante en la masa concursada, se cubrirán con este sobrante los intereses desde el dia siguiente al de la formacion del concurso, hasta el del efectivo pago del capital, con la preferencia que correspondiere al respectivo capital porque se adeudan."

El señor Gandarillas. Este artículo 22, viendo la relacion que tiene con el anterior, es magnifico, porque haciendo cesar los intereses en un concurso i no pagándose éstos, un hombre que está con algunas deudas concursado, va a pagar con ellas, porque todo el tiempo del concurso no ha ganado intereses en favor de sus acreedores preferentes. Véase si está exacto lo que digo. Hago presente a la Sala esto para que se dé al artículo 23 los intereses de los capitales hipotecados.

Se aprobó por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 23.

"Art. 23. Esceptuándose de las diposiciones anteriores los créditos procedentes de capitales acensuados i los de capitales dados a intereses con hipoteca, por los que se abonará el interes legal ínterin dura el concurso; cubriéndose los primeros íntegramente con la preferencia que corresponde a su respectivo capital."

El señor Presidente. —Yo no puedo dejar de acojer favorablemente en mi opinion la indicacion hecha por el señor Gandarillas, i es la que al mismo tiempo del artículo 23 está en discusion. No habiéndose hecho oposicion ninguna a ella, me parece que la mayoría de los señores Diputados sea de la misma opinion; por eso no me detengo a espresar los fundamentos en que mi juicio se apoya. Pero yo desearia que se modificase algun tanto dicha indicacion, porque dice: los réditos de los capitales acentuados i los capitales hipotecados, yo no entiendo nada por capitales hipotecados, no comprando lo que significa esto de capitales hipotecados.

Me parece que lo que ha querido dar a entender el señor autor de la indicacion, es los créditos de los capitales con hipoteca; i si es esto lo que debe entenderse, podremos decirlo con las mismas palabras. Yo diria tan sólo que con respecto a los réditos de los capitales acensuados, se pagase el interes legal: que es lo que se propone en la indicacion: de manera que yo la redactaria así.

El señor Gandarillas. - Puede US. modificar el artículo porque es una repeticion, los intereses convencionales. El señor Presidente. —Si V. S. se conforma, podremos hacerlo en el caso que sea desechado el artículo.

Se procedió a la votacion de él i resultó desechado por veinte votos por la afirmativa i diez por la negativa.

En consecuencia se votó por la indicacion del señor Gandarillas con la modificacion que el señor Presidente le hizo i resultó aprobada por 27 votos contra 3.

Contintuó la discusion del proyecto de lei sobre organizacion de una oficina de Estadística, leyéndose la parte 6.ª

"6.ª El orijinal o copia autorizada de toda nueva merced o concesion de tierra."

El señor Presidente. —Conforme con el consentimiento de la Cámara, cuando se empezó a tratar de este proyecto, se darán por aprobados aquellos en que no se tome la palabra.

Se dió por aprobada la parte 6.a del art. 2.º.

Se puso en discusion la 7.ª

El señor Varas. —Dijo: me parece, señor, que este artículo pide mucho: una copia de todas las escrituras qne se otorguen en todas las oficinas de la República, es mucho pedir; mas bien una especie de minuta firmada por el mismo escribano. De lo contrario se les impone una tarea mui pesada. Me parece que esto será difícil de conseguirse, i seria mas prudente que se exijiese algo mas ejecutable.

El señor Lazcano. —Tengo una razon que añadir a la opinion del señor Diputado que acaba de hablar. Las escrituras estendidas en una Provincia se llevan en copia al archivo jeneral, i allí hace fe contra el otorgante. Este cancela la obligacion en el lugar en que fué estendido el contrato; pero es demasiado exijir reducirlo a situacion de ir tambien a cancelar la misma escritura en el archivo jeneral, porque no haciéndole así, queda espuesto, si se pierde el archivo de su pueblo, a que se le exija por segunda vez el cumplimiento del mismo contrato, en virtud del documento que está archivado en la capital. A un vecino de Chiloé o de otra provincia distante de la capital, le es mui gravoso valerse de alguno, a quien deberá darle poder bastante para que haga a su nombre la cancelacion debida a tan larga distancia; individuo habrá talvez, que por falta de relaciones o de recursos, se abstenga de entrar en algun contrato, o que en el caso de hacerlo, no lo haga con toda la segundad que apeteciera; talvez a pesar suyo se contente con un documento privado que puede conservar en su poder, ántes que obligarse por una escritura que está tan léjos de su alcance.

El señor Montt. —Con alguna desconfianza voi a someter unas pocas observaciones al conocimiento de la Cámara sobre el artículo pre