ció con sólo estar inserta en la Gaceta de los Tribunales. Por esta razon soi de opinion que se apruebe la parte onceava del artículo 2.º.
El señor ▼Varas. — Me parece, señor, que la copia del libro que llevan los tribunales o jueces de letras, i el libro de acuerdos que lleva un tribunal, en el cual se estienden tambien sentencias, sirve al mismo tiempo para hacer responsables a los jueces de este tribunal por los fallos que hayan dado.
Difícil seria adulterar este libro, porque en él se copian las sentencias, segun la época en que se hayan dado; i siendo así, no puede introducirse allí otra sentencia que no se haya pronunciado. A mí me parece, pues, que una copia de este libro hace fé en juicio. Creo que se dice que en los juzgados de letras no se lleva este libro; entónces digo yo ésto: que es ménos probable que se lleve por los escribanos todo lo que se pide, que se cumpla con una obligacion mas trabajosa, cual es la de llevar estas copias.
Si se desconfía, pues, del cumplimiento de las personas que deben llevar estos libros, debe desconfiarse tambien del de los escribanos; i ménos confiaria yo en las personas que deben llevar esta copia al archivo, i mucho mas en el juez de letras, que llevará este libro ordenado, que no en el escribano. Me fijo principalmente en estas observaciones, porque creo que el trabijo que se les impone es mui considerable, porque los escribanos deben remitir copias de las sentencias, deben remitir copias de las obligaciones, etc., etc., i a medida que crecen o aumentan sus obligaciones, se disminuye la posibilidad del buen cumplimiento.
Ademas, supuesto el caso de la pérdida de una sentencia, la Gaceta de los Tribunales, pudiera en caso estremo servir en juicio siempre que hubiera otras razones que obrasen con ella. Esto podria suceder poniéndonos en esos casos estremos de que hai mucha dificultad para que sucedan.
El señor ▼Presidente. — La sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada es uno de aquellos documentos que traen por sí mismo aparejada ejecucion. Yo pregunto: ¿Habria alguno que se presentara iniciando juicio ejecutivo con la Gaceta de los Tribunales o con una copia de los jueces de letras, que a lo mas podria tener por justificativo la firma única del juez de letras?
Creo que nó: luego en último análisis, la copia mas fehaciente es la que está en los autos que han sido juzgados en primera instancia. Me refiero en ésto a las indicaciones del señor Diputado que acaba de hablar. La lei ha querido que todos los instrumentos se dupliquen; luego es indispensable que la sentencias aparezcan tambien por duplicado.
Por esta consideracion creo que si es útil que vayan al archivo nacional las copias de otro jénero, lo es tambien que vayan las de las sentencias.
Quedó para segunda discusion.
Se puso en discusion la parte doce del mismo artículo, i despues de algunas lijeras observaciones, se dejó tambien para segunda discusion; despues de lo cual se tomaron en consideracion los artículos tercero, cuarto, quinto i sétimo, que quedaron tambien para segunda discusion, habiéndose aprobado el sesto en la forma que sigue:
"Art. 6.º Cualquiera individuo que necesite copia de alguno de los documentos que existan en el archivo nacional, la podrá pedir al jefe de la oficina de Estadística, si es de las que se han pasado de las escribanías i no se encuentra el orijinal en aquella en donde se otorgó; i para las demas que se mencionen en el artículo segundo, se solicitará por escrito del Ministro de Estado a quien corresponda por la naturaleza del documento, i sin una especial órden no podrá darla dicho jefe.
Se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el proyecto de residencia de los cuerpos del Ejército permanente; las indicaciones pendientes relativas a la prelacion de créditos; el de los terrenos abandonados por el mar; el de los honores fúnebres al señor don ▼José Miguel Infante i el de la Oficina de Estadística.
ANEXOS
Núm. 31
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
Habiendo manifestado el ▼Ministro de Guerra en la Memoria que os presentó el año pasado, acompañada de la demostracion del sistema de defensa de que se encargó un oficial facultativo, considerando especialmente para este trabajo la imperiosa necesidad de fortificar nuestros principales puertos i fronteras, adoptando los métodos admitidos por las principales naciones europeas, cuyo proceder se consideraba tanto mas fácil para nosotros, cuanto que el producto de la venta de la artillería de bronce que tenemos, nos daria doble número de piezas de fierro montadas i de un calibre casi triple del mayor que actualmente poseemos, el ▼Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado, somete a la deliberacion del ▼Congreso Nacional el siguiente
Se autoriza al Presidente de la República para que, de las piezas de artillería de bronce que existen actualmente, pueda vender el número que creyese suficiente, para comprar con su producto la piezas de fierro que segun los nue-