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CÁMARA DE DIPUTADOS

manera positiva que semejantes perjuicios son quiméricos. El mar no avanza i retrocede como los rios, sino que va constante i manifiestamente en retirada, alejándose cada vez mas de la cordillera; de modo que es enteramente improbable el peligro de que alguna vez salga i se apodere de terrenos que están actualmente poblados.

Es cierto que alguna vez, en tiempos remotos, ha solido el mar inundar momentáneamente algunos edificios; pero este remoto peligro ¿no está superabundantemente compensado con las ventajas que disfrutan cada dia los propietarios riberanos?

Un edificio situado a la inmediacion del mar goza, en primer lugar, de una hermosa perspectiva; circunstancia que se busca con empeño i que es de gran valer en todo puerto: está mas espuesto a la ventilacion i al desahogo, cuya falta se hace sentir tanto, especialmente en las quebradas de Valparaiso. Pero esto es poco: hai todavía otras ventajas mas importantes i positivas, i tal es la de ser fácilmente socorrido por las aguas del mar en casos de incendio: otra mas, la de prestar facilidades a las operaciones del comercio, como conduccion de bultos, etc., por eso vemos que los almacenes i bodegas inmediatas al mar gozan siempre de preferencia sobre los que están situados a mayor distancia. Comodidad, recreo, salubridad, facilidad de recibir socorros en caso de incendio, preferencia en los arriendos; ¿se quiere mas ventaja todavía, ni una compensacion mas superabundante de los remotos peligros de una inundacion?

Por todas estas razones, señor, nuestras leyes han hecho distincion entre la accion fluvial i la marítima, otorgando aquella a los propietarios vecinos i negando la segunda a los vecinos del mar.

Tenemos leyes de Partidas, leyes de Indias, disposiciones de la ordenanza naval, leyes prácticas, espresas o positivas que no dejan la menor duda sobre esta materia.

De manera, pues, que no hai razon alguna derivada de la justicia o de la equidad natural, ni disposicion alguna de derecho positivo que pueda favorecer el derecho de los dueños de fundos litorales al mar. El Congreso puede resolver sobre el particular lo que creyere conveniente al interes público, sin temor de ofender derecho alguno que merezca ser respetado.

Cuando hablo de fundos litorales en los puertos, i circunscribo a ellos mis observaciones, es porque no encuentro inconveniente para conceder el derecho de accecion a las costas desiertas, por cuanto no hai en ellas otro que el propietario que pueda aprovecharse de los terrenos que el mar descubriere. Esta circunstancia capital diversifica en gran manera, a mi juicio, los principios de lejislacion que deben ser aplicados a unas i otras localidades. No hai, pues, que traer a colacion derechos de ninguna especie que no existan: la cuestion debe resolverse por razones de interes público. I yo pregunto, ¿podrá decirse jamas que conviene dar a los particulares i al vecindario o a la República, el terreno que el mar descubra en los puertos? De ninguna manera.

En favor de los particulares he oido un argumento, único talvez, que merezca la consideracion de la Cámara, i es que Valparaiso no seria un puerto floreciente i rico si los vecinos no se hubiesen apoderado i aun invadido la ribera del mar; pero si, merced a esa invasion ha logrado establecerse ahí una poblacion numerosa, no podria en lo sucesivo continuar la misma invasion sin que acabase con el puerto i comercio. Lo que ha sido bueno hasta hoi deja de serlo para en adelante: i de no, considere la Sala a qué quedaría reducida la bahia de Valparaiso al cabo de veinte años, si los propietarios riberanos continuasen ensanchando sus edificios con la rapidez que lo han hecho de veinte años a esta parte. Otórgueseles el derecho de accesion i yo respondo de que a la sombra de ese derecho estenderán sus dominio hasta Juan Fernández. Ya que Valpariso es el objeto que se nos pone delante en esta discusion, bueno es advertir que aquella poblacion tiene suficientes calles para sus desahogos, i que no puede haber objeto alguno laudable i de interes comun que pueda justificarla invasion que continúan haciendo los propietarios litorales.

Se me ha dicho por algunos defensores del proyecto, que toda poblacion es una ventaja para las caletas o fondeaderos donde se establece, i que de ellas recibe incremento el comercio de la República; que por consiguiente, se debe estimular esa poblacion concediendo a los vecinos los terrenos que el mar abandone. Pero este argumento es especioso.

Los puertos i caletas no sólo necesitan de edificios sino tambien de calles, plazas i otros lugares públicos, que serian sumamente defíciles de conseguirse desde el momento que se concediese a los particulares los terrenos de que hablamos. ¿Quien no ha dado cien veces con calles obstruidas por propiedades particulares aun en medio de la capital de la República?

¿Quien no conoce los infinitos inconvenientes cada vez que se ofrece hacer alguna de estas obras públicas? El mal cálculo en uno;, la indiferencia de otros, el deseo de aquellos de aguardar tiempo mas favorable a la venta, son obstáculos que no logra siempre vencer el celo de las autoridades. I por otra parte, por qué ha de perjudicar el ensanche de las poblaciones la propiedad del público sobre los terrenos que el mar abandona.

¿Acaso no se pueden vender esos terrenos a todo aquel que quiera edificarlos? Esta es obra de una simple autorizacion, de aquellas que se han dado al Gobierno cada vez que está interesada en ello la utilidad o comodidad de un pue