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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/103

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SESION EN 10 DE JULIO DE 1844

no habrá nadie tan desacordado que no deje de hacer un negocio tan fácil i lucrativo como este negocio con grave perjuicio del fondo del monte.

Yo reconozco los servicios que se han hecho por la patria i convengo en que deben premiarse; mas toda vez que vamos a formar un fondo, es preciso impedir que se convierta en una negociacion que lo arruine: es preciso considerar este punto bajo un espíritu de economía. Este fondo que se ha formado con el objeto de evitar las pensiones graciosas (que se dan a los que caen en gracia, i que acaso no las merecen), es preciso que no se acabe: para evitar este mal, sería mui justo que la accion se cubriese no de los fondos del monte, sino de los del Erario. Hablando como economista he hecho esta observacion, porque al formar un Banco es preciso ver modo de conservarlo, pues si lo creamos para destruirlo, no hemos hecho nada.

El señor Presidente.— Yo creo que quedarían concilladas las observaciones que ha hecho el señor Senador que tomó últimamente la palabra, con la consideracion mui justa del señor Presidente de la Corte Suprema, si se añadiese una espresion a este aitículo, que dijese: si alguno de estos empleados falleciere sin haber sufrido seis años de descuento, siempre que hubiese prestado doce años de servicio, tendrá opcion.

El señor Benavente.— ¿Queda ahora en armonía con lo que el señor Senador Bello ha propuesto en otra parte? Esto es, para el que va a servir ahora bastan seis años i para los antiguos doce. Bien, para mí me es indiferente.

El señor Presidente.— El artículo 2.° habla de la regla jeneral que debe observarse en el establecimiento del monte: el artículo transitorio establece una disposicion particular con respecto a los empleados actuales. Yo no encuentro falta de armonía en esto, porque una escepcion de la regla jeneral no es falta de armonía ni contradiccion. Puede decirse pues: "los empleados que despues de la promulgaeion de la presente lei jubilaren o fallecieren antes de haber sufrido los seis años de descuento, no tendrán derecho al monte", pero en obsequio de los antiguos que se hallan en servicio, se hace esta distincion: "con tal que hallan servido doce años".

El señor Benavente.— Parece que cuando he hablado ántes, se creyó que yo había herido a los empleados ancianos, i ahora se me vuelve la pelota.

Si para el que está hablando se hace esa indicacion, le es mui indiferente, i desde ahora puede escluirse del monte el Contador Mayor, si se quiere. Se trae a consideracion los servicios prestados en la causa de la independencia, i talvez el que habla tendría mas motivos para hacerlos presente; sin embargo, creo que no llegaría a mi familia el monte, por razones que no es del caso esponer; por consiguiente, no me ha movido ningún interes particular al aprobar esta lei. Pero, vuelvo a repetir que todo sería inútil, si se deja la puerta abierta a una negociacion, i mucho mas, que con esto se va a creer que la distincion es sólo a favor de ciertos i determinados individuos; porque, ya digo, no importa otra cosa este artículo. Mi observacion es, pues para que no se libren contra los fondos del monte, sino sobre los del Erario, la accion de los empleados a que se contrae esta disposicion. Creo que aun así es malo el artículo, i yo le suprimiría, o si se quiere poner a los individuos servidores de la patria se les compensarán sus servicios.

El señor Vial del Río.— Para el caso que no se apruebe el artículo tal como está concebido es preciso que se nos deje a nuestro arbitrio el renunciar al monte, porque un viejo como yo, que probablemente no viviré seis años mas, no es justo fuese a sufrir el descuento, para no participar del monte. Pido, pues, que se nos deje la facultad de renunciar.

El señor Bello — Yo creo que es necesario dejar este artículo pendiente para segunda discusion. El señor Presidente.— Queda para segunda discusion este artículo i se levanta la sesion, quedando en tabla los proyectos de lei sobre montepío civil, sobre distribucion de diezmos i sobre terrenos abandonados por el mar en Valparaíso; i a segunda hora las solicitudes particulares de doña Loreto Garai i de don José Ignacio Sánchez.