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SESION EN 12 DE JULIO DE 1844

pueden computarse con esas mismas fracciones en los términos que he propuesto.

También sería cómodo para hacer mas sencilla i mas corta la demostración, adoptar el número 4, i así sería mas jeneral.

Supongamos que muere un empleado de sueldo de 4,000 pesos, un medio del de 3,000 pesos i uno 1 medio del de 2,000 i uno de 1,000, todos los que componen la suma de 4 empleados, cuyo fallecimiento cargarían al fondo del monte con una pensión de 2,500 pesos, que a los dos años sería de 5,000 pesos; i sucesivamente iría aumentando en la misma proporcion en los años siguientes, hasta los 4 años; en que se puede hacer otra división i así hasta completar los 6 años; de manera que la pensión que a estos últimos se les asigna es de 1,200 pesos, que unidos a los 5,000 de la demostración de los años anteriores forman la cantidad de 6,200 pesos. A esta suma se halla reducida la erogacion que tendrían que hacer los fondos del monte, cantidad que nunca le causará un alcance porque no excede a los descuentos de los 6 años que previene la lei; i en caso de que llegase a haber algún pequeño déficit, sería tan insignificante, que no merecería tomarse en consideración.

Pero, cuando a la Sala no le hiciesen fuerza estas reflexiones que, a mi pobre modo de ver, son convincentes, yo haría una indicación para que en este artículo se pusiese la cláusula como hubiesen servido durante la guerra de la independenciaii, i añadiendo esta cláusula dejaría todo lo demás en los términos en que está concebido. Para hacer esta indicación tengo presente una lei patria i todos los señores Senadores sabrán muí bien que en la milicia el que se casa sin licencia o fuera del grado que la lei previene, no tiene derecho al monte; pero por esta lei se dispone que siempre que hubiera servido en la guerra de la independencia se le dé el monte. He aquí una distinción o una escepcion mui justa en favor de los que se han sacrificado por la patria. Creo pues que los empleados civiles no carecen de títulos para estas consideraciones

Yo veo, señor, que se me ha dado un argumento en que se dice que a esos subalternos se les descontaba de su sueldo el tanto por ciento, según la lei, i que no pueden equipararse con los empleados que no han hecho esos descuentos; pero yo contestaría que, si nos acercamos a la guerra de la Independencia en que han servido, se verá que han sufrido mucho mas que ese descuento. Los empleados civiles de entónces estuvieron sufriendo por muchos años el descuento de un tercio de su sueldo i sólo recibían los dos tercios, cuando al militar se le cubría el todo; i aun estos dos tercios se pagaban con mucha dificultad, pues no fué rara la época en que pasaron ocho o diez meses sin percibir este pequeño sueldo. Los riesgos del militar son muchos, es cierto; pero esos riesgos son propios de su carrera de la profesion; son las condiciones del contrato de su empleo, i así es que no hace mas que llenar sus votos i cumplir con sus deberes. I porque los empleados civiles no divisaron las balas, ¿se puede decir que no sirvieron con tanto patriotismo como todos en la guerra de la Independencia? ¿I será posible que los repre- sentantes de la nación no consideren estos servicios para premiarlos? Se dice que se reserve o se autorice al Gobierno para que premie a los que hicieron servicio en la guerra de la Independencia: i ¿por qué no se premian ahora? ¿Por qué no se hace algo en obsequio de los servicios prestados en esa época de la guerra de la independencia, por esos empleados civiles a quienes arrastró sólo el amor a la patria i que contrariando sus intereses individuales, se consagraron esclusivamente al servicio de la República? ¡De esos empleados que teniendo su sentencia de muerte por el Gobierno español en el hecho mismo de servir! ¿Quién no sabe que era tanto mayor el odio i el deseo de vengarse cuanto mayores los patrióticos esfuerzos con que desempeñaban sus empleos, i por lo cual se les imponían los mas terribles castigos? Estas son consideraciones que hacen dignos de alguna recompensa a los empleados de que habla el artículo.

Yo sólo he presentado lijeramente estas observaciones; si ellas son de algún valor, la Cámara las tendrá presentes para resolver.

El señor Benavente. - No he tenido tiempo ni lugar para pensar sobre esta cuestión ni sobre lo que se me ocurrió en una de las noches pasadas sobre algunas de las observaciones que hice al artículo en discusión; así es que tampoco he tenido mas tiempo para meditar sobre este asunto que el que me ha dado el discurso del señor Senador preopinante.

Equivocadamente se ha querido comparar este artículo con otro que ya será aprobado; pues no se ha tenido presente que aquél dice que, desde la fecha de la promulgación de esta lei, al empleado que jubilare sin haber enterado los descuentos se le conceda el montepío, con tal que su familia se allane a reintegrarlos. Entre los militares también hasta ahora se hacen por la familia los descuentos de aquellos que han faltado o los sufre la viuda; pero éste no es el caso, porque no hai conformidad en ámbos artículos. Será dicho que serían 160,000 pesos los que darán por producto las mesadas; los 6,000 pesos que da el Gobierno i los 7,200 de los 46 milésimos, pues aun así creo yo que puede quebrarse en el primer año.

No pretendo entrar en el exámen de los cálculos; pero el señor Senador me permitirá decir que esos cálculos son aventurados. En cuatro años han muerto cuatro ministros de la Corte Suorema; en cuatro años han muerto cuatro ministros de la Corte de Apelaciones, cuatro empleados de la Contaduría mayor, diez de la Aduana de Valparaíso, cuatro