es, que los intereses del monte se inviertan bien en fondos públicos o en otra clase de negocios que produzcan intereses; pero yo creo que señalar el interes es determinarlo, diciendo que no se invertirá en negocios que no produzcan el cinco o seis por ciento, no sería conveniente: yo diría: "se invertirán en fondos públicos o en otros negocios cuyo interes sea razonable", porque esta lei es permanente; ¿i quién sabe si con el trascurso de algunos años, el interes del cinco por ciento será inadmisible, porque ya haya bajado? Me parece, pues, que no conviene se señale el interes.
Debo advertir a la Cámara que este artículo es inútil, si no se establece una junta que cuide del banco, porque esto del interes es preciso ponerlo a la inspecion de personas de conocimiento i que tengan parte en el monte; i segun recuerdo, ha quedado una indicacion pendiente, no sé por cuál de los señores Senadores, para el nombramiento de esta junta.
El señor ▼Benavente.— Yo presenté esa indicacion; pero me patece que es otro el lugar que le pertenece.
El señor ▼Vial del Río.— Yo tambien hice una indicacion para que se agregase a este artículo, o que se formase un artíiulo separado en el proyecto, que dijese: que la oficina del Crédito Públicc, a quien se encarga la administracion de los fondos del monte, precisamente dé cuenta a la Contaduria Mayor del estado de dicho fondo i sufriera la visita mensual de corte i tanteo, como se hace en las demas oficinas que administran fondos fiscales. Se leyó el artículo con la enmienda del señor Benavente, se procedió a votar i fué aprobada por unanimidad.
El señor ▼Presidente.— La indicacion del señor Presidente de la Corte Suprema sobre la visita de corte i tanteo, i la cuenta que debe rendirse a la Contaduria Mayor, tiene lugar en el artículo que encarga a la oficina del Crédito Público la administracion de los fondos del monte.
Despues de un breve silencio continuó
El señor Presidente.— Si ningún señor toma la palabra, se procederá a votar sobre esta indicacion del señor Presidente de la Corte Suprema, que debe agregarse al artículo 13 ya aprobado. Se procedió a votar i fué aprobada por unanimidad, quedando dicho artículo 13 en la forma a que sigue:
▼"art. 13 La oficina del crédito público se encargará de la administracion del monte, i dará cuenta de él a la Contaduría Mayor, sufriendo la visita mensual de corte 1 tanteo en lo relativo a este ramo."
El señor ▼.— Ahora me parece que viene bien otro artículo que diga: se crea o habrá una junta directiva del monte para velar sobre la administracion de sus fondos, compuesta del Presidente de la Corte Suprema, de un Ministro de la Corte de Apelaciones, de los dos Ministros de la Tesoreria i de otros dos jefes de la oficina del Crédito Público.
El señor ▼Vial del Rio.— Estoi convencido con que los individuos de los tribunales superiores compongan la junta; pero que no sea designando los empleos, sino que diga: dos Ministros de los tribunales, los de la Tesorería, etc., porque podrá ser mui bien que los nombrados no sean los mas aparentes para este cargo; por esa razon propongo esa sub-enmienda.
El señor ▼Presidente.— Yo creo, señor, que será mejor dejar este artículo para segunda hora i presentarlo redactado en esta misma sesion, i pasaremos a otra cosa.
Quedó para segunda hora.
Se pasó a considerar en discusion particular el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, contrayéndose la Sala al artículo 10 que se leyó en los términos siguientes:
▼"art. 10. De las tres cuartas partes restantes en que se dividiere la cuarta capitular, se deducirán, ante todas cosas, los sueldos de los siguientes ministros de la ▼iglesia Catedral:
Mil ochocientos pesos para seis capellanes de coro, dotados cada uno con 300 pesos anuales, que han de reputarse como distribuciones cuotidianas, para que las pierdan si no asistieren al coro como son obligados, así en las horas nocturnas como diurnas, i a la solemnidad de las misas.
Estos beneficios se destinarán especialmente para clérigos beneméritos i pobres, debiendo ser preferidos para obtenerlos los ancianos i achacosos."
Se pasó a la lectura de igual asignacion que se hace en la creacion de la ▼iglesia metropolitana de Santiago, hecha por el Ejecutor de las letras apostólicas i que se halla pendiente en el Gobierno para su aprobacion, i tambien una lista de tales asignaciones, presentada por el señor Vice-Presidente don José Miguel Solar.
El señor ▼Presidente tomó la lista i dijo: Nó, nó; esta lista es inexacta. Lo primero que veo es 500 pesos al Secretario del Cabildo. El señor ▼Solar.— Esa fué la razon que se me pasó. El señor ▼Presidente.— Está en discusion esta cláusula del artículo que dice: a los capellanes de coro 300 pesos.
El señor ▼Solar.— La representacion de los capellanes que se leyó la vez pasada, creo que sería bueno que se leyese.- Se leyó.
Por la esposicion que acaba de leerse, creo que queda demostrado hasta la evidencia que no pueden subsistir los capellanes con la corta renta que se les asigna. Son eclesiásticos éstos destinados puramente para el servicio diario de la iglesia, de modo que no tienen tiempo para ad