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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/12

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CÁMARA DE SENADORES

año una perfeccion que se echaba de menos en las sesiones anteriores. Tienen ambas sus taquígrafos que trasmitirán las discusiones al Diario de Sesiones, que se publicará como suplemento de El Progreso, por no bastar la estension ordinaria de este diario para su insercion.

Nuestros lectores, por esta importantísima pájina suelta añadida a nuestras columnas, serán informados del movimiento de las Cámaras con todos los detalles que pudieran adquirirse, asistiendo personalmente a ellas; lo que debemos prevenirlo, no alterará el precio de la suscricion.

El Progreso, por otra parte, no se mostrará estraño en las cuestiones que se ajiten en las Cámaras, abrazando aquellas opiniones que estén en armonía con el espíritu que lo ha animado siempre i los principios políticos que constantemente ha manifestado.


Núm. 5[1]

Las Cámaras lejislativas van a dar principio a la augusta mision que la Constitucion del Estado les encomienda, de dictar las leyes que mejor contribuyan a la prosperidad nacional, en todas las faces i en todos los puntos en que la cooperacion de las intituciones puede contribuir a aquel objeto.

Nosotros habremos de seguir paso por paso los procedimientos de estos cuerpos, i el público será informado por el Diario de Sesiones de todas las ideas i opiniones vertidas en ellas. Faltaríamos, empero, conocer ántes el carácter de estos cuerpos, el espíritu que anima a sus miembros i las influencias que mas predominan en ellos; en una palabra, necesitaríamos estudiar el terreno de la lejislatura i los instrumentos de que se servirá para obrar.

Pero ¿qué son nuestras Cámaras? ¿De dónde proceden? ¿Cuál es el color político que más predomina en ellas? He aquí verdaderas e importantes cuestiones que la prensa debiera ilustrar. Importa para el estudio retrospectivo de nuestras instituciones o de los hechos el conocimiento anterior de las ideas dominantes en la época a que ellos se refieren, i de las influencias que entonces prevalecian en la sociedad. El espíritu de mas de una lei patria puede esplicarse, ménos por el tenor literal de ella que por la influencia que ejerció en su promulgacion un hombre determinado o un hecho contemporáneo. i la publicacion de las deliberaciones de los cuerpos colejiados, con todos sus detalles i circunstancias, ménos tienen por objeto entretener la curiosidad pública que suministrar datos para conocer los móviles que produjeron tal o cual disposicion que ha ejercido despues no pequeña influencia en la sociedad. Para darnos razon de la Constitucion del Estado, bastaria nos conocer los acontecimientos políticos que la precedieron, los hombres que formaban la Asamblea Constituyente, su edad, sus opiniones de partido i su posicion social; i sobre todo esto, las influencias personales que mas descollaban en la época.

Otro tanto pudiera hacerse en cada época sucesiva. El sistema parlamentario es un dogma de fe político, comun hoi a todos los pueblos civilizados. Cualesquiera que sean los antecedentes, ya sea que se constituya una antigua monarquía, ya una nueva, salida del seno de una revolucion; ya, en fin, una república que se alce en el terreno que poco ántes era colonia europea, el sistema parlamentario es el programa que pueblos i gobiernos se proponen realizar.

La América entera, a imitacion de la Inglaterra i la Francia, está costituida bajo estas formas; la España i Portugal luchan por verla cimentada i aun los soberanos absolutos del norte otorgan de vez en cuando a sus pueblos, medios de representacion que aspiran a presentar algun viso de libertad en las deliberaciones; concesiones arrancadas por la conciencia pública, que aunque incompletas e ineficaces, no dejan por eso de ser la espresion del espíritu dominante de la época, a quien tienen que adular aun los poderes mismos mas hostiles a toda libre manifestacion del pensamiento de los pueblos.

Este es un punto convenido, en cuanto respecta a la teoría. La aplicacion del principio, sin embargo, reviste en cada pais formas tan distintas que mal pudieran asimilarse las instituciones inglesas i las francesas, sin ir mas allá, desde que se consultasen los resultados que produce en ámbos países el sistema parlamentario: de donde resulta que esta forma de gobierno, que tiene en su apoyo el convencimiento íntimo de toda la humanidad civilizada, está aun en via de esperimento i por observarse aun toda la larga série de fenómenos sociales que su aplicacion a diversos paises i circunstancias puede producir.

Seria, pues, una obra grande i digna de hombres de conciencia recojer los hechos que en materia de representacion nacional, presencian en sus paises respectivos, i dar a las ciencias sociales este nuevo campo de investigacion i de estudio.

¿Qué resultados reales se han obtenido en la América española de la aplicacion de las formas parlamentarias al gobierno republicano?

Sin duda que no mui satisfactorios en todos los diversos Estados en que se ha subdividido; bien que no deje de servir de atenuacion consoladora, el que las convulsiones que despedazan a la mayor parte de ellos, no han dejado manifestarse suficientemente los resultados espontáneos

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 4 de Junio de 1844, número 485. - (Nota del Recopilador)