El señor Presidente.— No sé si el señor autor de la mocion se conformará con que quede para viérnes.
El señor Meneses.— Sí, señor.
Continuó la discusion particular del artículo 10 del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal que dice así:
▼"art. 10. De las tres cuartas partes restantes en que se dividiere la cuarta capitular, se deducirán ante todas las cosas los sueldos de los siguientes ministros de la Iglesia Catedral:
- En la Diocésis de Santiago:
- "Mil ochocientos pesos para seis capellanes de coro, dotados cada uno con 3,coo pesos anuales que han de reputarse como distribuciones cuotidianas, para que las pierdan si no asistieren al coro como son obligados, así en las horas nocturnas como diurnas, i a la solemnidad de las misas. Estos beneficios se destinarán especialmente para clérigos beneméritos i pobres, debiendo ser preferidos para obtenerlos los ancianos i achacosos".
El señor ▼Benavente.— ¿Este artículo es parte de algún capítulo?
El señor ▼Presidente.— Sí señor; es parte del de la Catedral de Santiago. (Continúo). En este artículo hai que considerar las asignaciones que se hacen a los capellanes de la Iglesia Metropolitana de Santiago, i la parte que dispone la exactitud con que estos han de cumplir su oficio. Por la naturaleza misma de esta institucion, de este oficio, i por la ereccion de la Iglesia deben asistir a todas las horas diurnas i nocturnas i a la celebridad de las mismas; de suerte que es admirable oirles quejarse que se les impone este gravámen cuando no es mas que lo que manda la ▼Iglesia misma. El haber tolerado hasta ahora que no cumplan con sus obligaciones, no es un derecho para que reclamen por este motivo. El artículo léjos de dar lugar a reclamar las hace una gran rebaja en sus deberes, porque no le impone la obligacion de decir veinte misas mensuales como siempre se ha hecho. Por todo esto i porque ahora hai de racioneros i medios racioneros lo que les hace mas llevadera la carga, me parece que si los capellanes no asisten al coro, yo no sé para que servirán. Es preciso, pues, que el artículo quede como está.
Cuando se formó la lei, me pareció suficiente 300 pesos; no creí que fuese necesario mas, atendidas las necesidades en Santiago. Es verdad que en el proyecto de ereccion se les señala a cada capellan mas renta, porque 25 pesos que se les señala en la lei, se hace subir a 37 pesos i reales mensuales, de suerte que deben dárseles 450 pesos al año. Esta renta me parece exesiva, i yo nunca convendría en que se les diese semejante suma, porque creo que estarían mui bien dotados con un peso diario, que sería lo sumo a que podría aumentarse; me parece que si esto estuviese en un dictámen les señalaría 300 o 360 pesos. Otro argumento he oido en la última sesion a que me parece necesario responder.
Se ha dicho que segun la disposicion del ▼Concilio de Trento, no puede señalarse mas que la parte de las rentas para distribuciones cuotidianas i esto es equívoco; pues la disposicion del Concilio de Trento es que todas las catedrales donde no se hiciesen distribuciones cuotidianas se deja la tercera parte de los frutos i se convierta en distribuciones cuotidianas, de suerte que el establecer esta distribucion, léjos de ser opuesto es conforme con el Concilio de Trento. El Concilio de Trento quiso que así se hiciese i nada es que señalásemos todos los frutos de la Iglesia a éstos; esto es lo mismo que se ha hecho en todas las catedrales de América, porque todas ellas se han dividido los productos en distribuciones cuotidianas; lo que digo espreso en todas las erecciones de las catedrales i en la de Santiago, se dice que son distribuciones cuotidianas: i tan claro es esto, que dice que a los sirvientes que no asistan se les rebaja la parte que les corresponde. Ademas de esto el Concilio Límense dispone lo mismo.
Este es un principio que parece charlataneria repetirlo; las rentas de las catedrales deben pues dividirse en distribuciones cuotidianas i en este concepto se espresa que un capellan no puede tener otra clase i asignacion.
El señor ▼Vial del Río.— El señor Presidente propuso en la sesion anterior para que la Sala se instruyese de las ideas del Gobierno en cuanto a la distribucion de la masa decimal, í especialmente en la ereccion de la ▼Iglesia metropolitana que se halla en proyecto, se llamase al señor ▼Ministro del Culto, para que, como instruido en la materia diese a la Sala los conocimientos necesarios.
El señor ▼Presidente.— El señor Ministro ha sido invitado a la discusion del presente artículo del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal i por consiguiente a todos los demas artículos a que quiere concurrir; pero habiéndose formado una nueva ereccion de la Iglesia metropolitana de Santiago, en esta nueva ereccion se dijo se señalaba renta a los sirvientes de la Iglesia, los cuales podían ser distintas de las que señala el presente proyecto, se creyó conveniente que viniese el señor Ministro para que se instruyese a la Sala en la materia i para que manifestase la opinion del Gobierno sobre la ereccion que está pendiente. En el presente caso ocurre que en el proyecto de lei se señalan 300 pesos i en la ereccion, aun no aprobada, se proponen 450, i así sucesivamente en otros destinos. Como es preciso ir de acuerdo (aunque en último resultado lo que aprueben las dos Cámaras i sancione el Presidente de la República ese es el sueldo, i no otro), sin embargo, se quiere proceder con la circunspeccion i acuerdo posible.
El señor ▼Solar.— Creo que (no sé si me equivoque), el señor que acaba de hablar no ha toma