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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/131

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SESION EN 17 DE JULIO DE 1844

de la disposicion del Concilio en su verdadero sentido, cuando la presenta a la Sala, haciendo ver que el capitulo que se citó en la noche anterior se contrae puramente para aquellas catedrales en donde las rentas de los beneficios no estén destinadas para las distribuciones cuotidianas. Yo lo que entiendo es que ese capítulo habla de las catedrales donde no las haya por otra razon que por los beneficios, i así es como debe entenderse la disposicion del Concilio; de otra manera jamas estaría este capitulo en consonancia con aquel otro que previene que todo aquel que no asista en un año pierda la mitad de sus rentas, en dos el todo; i en el terceto sea destituido. Si pudiese hacerse que toda la renta del beneficio fuese distribuciones cuotidianas se hablaría de la renta anual, sino que se diría que el que no asista algún día del año pierde la renta que en aquel dia o en los que no asistiere le correspondiese. Yo no sé cómo se concibe un capítulo con otro. Por eso es que el Concilio dice que en aquella catedral donde no haya distribuciones cuotidianas en los beneficios, se destine la tercera parte a que sirva la distribucion cuotidiana. Tambien como es de práctica, i se han hecho por los Obispos anteriores reglamentos a este respecto señalando la tercera parte, i existen en los libros del Cabildo antiquísimas disposiciones señalándose la tercera parte antedicha a distribuciones cuotidianas. Repito que no podría ser de otro modo, porque a mas de las asistencias diurnas i nocturnas, tienen otros deberes que llenar; i el mismo Concilio quiere que no se les despoje de toda la renta.

La asignacion de 300 a 360 pesos para los capellanes de coro, a mi ver es corta; son hombres estos que para el servicio que tienen que hacer constantemente no pueden contraerse a otra cosa. Yo no quiero que se prodiguen las rentas, como ya lo he dicho; pero tampoco que se doten estos destinos, de modo que no haya quién los sirva, porque es preciso que tengan lo necesario. La esposicion que hacen los capellanes es mui justa, i es lo ménos que puede tener un eclesiástico; a no ser así, es inducir a la Iglesia a que no tenga servicio. Es una verdad que la ereccion primera sólo impone la obligacion de asistir a las horas diurnas i nocturnas; pero tambien es cierto que en tiempo del señor Aldai fué pieciso esponer al Rei que las faltas provenían de la poca renta, i se veian precisados los Obispos a tolerarlo: este es el mismo caso en que nos hallamos. Yo estoi por la asignacion que se ha presentado en el proyecto de ereccion, i tambien porque a esos destinos no se ponga por condicion el que se den a hombres inútiles i achacosos, porque para ellos sería una carga pesada, en vez de ser un alivio, privándose por otra parte a la Iglesia de su servicio.

El señor Ministro del Culto.— El proyecto de ereccion a que se ha aludido para la Iglesia Metropolitana de Santiago fué presentado al Gobierno; el Gobierno lo sometió al Consejo de Estado, i en aquel cuerpo se hubiera tomado en consideracion; pero atenciones mas urjentes no le han permitido considerarlo todavía; i cuando el Gobierno tuvo noticia de que en el Congreso se trataba de la distribucion de la masa decimal, consideró que se podia esperar para aprobarlo lo que resolviese el Cuerpo Lejislativo; es decir, ha suspendido prestar su aprobacion hasta la del Congreso en el asunto que ahora se discute. En verdad, yo no puedo prestar luces en la materia por no estar instruido de los antecedentes de la presente lei.

Respecto de los capellanes de coro, me parece que si no han de tener mas obligaciones que las que hasta aquí han tenido o las que les da este proyecto, la cantidad que les asigna para su dotacion es suficiente; pues hai otras atenciones mas urjentes a que atender, tales como las de dotar los párrocos; i es esto tan preciso que nada importa el que, para hacerlo, se redujese la dotacion de los tales capellanes. La dotacion de párrocos es una necesidad tan urjente que para hacerlo conocer no es preciso mas que indicarlo, i, como he dicho ántes, el atender a esta necesidad me parece que sería mas conforme.

Yo no sé cuánto sea la cantidad necesaria para la mantencion de los capellanes de coro, ni cuánto sea el trabajo que demanda su servicio; sobre lo segundo, no puedo dar mi opinion ni apreciarlo debidamente; mas, en cuanto a lo primero, me parece que son bastante los 300 pesos que se asignan. Lo propuesto en la ereccion, no es una cosa resuelta, porque el mismo señor Arzobispo ha dicho que lo presentaba como un proyecto para que despues de la discusion se le hiciesen las variaciones que se encuentren convenientes.

El señor Presidente. — Por lo que hace a los demás puntos tocados en la discusion, sobre si deben ser distribuciones cuotidianas, yo, en vista de lo que he oido en la Sala, creo que es mui conveniente que sean obligaciones cuotidianas, para obligarles así a que sirvan con mas exactitud.

El señor Presidente.— El capítulo del Concilio de Trento, a que se ha aludido, habla solamente de la mayor parte de las catedrales; porque hemos de suponer que en la mayor parte de las catedrales, a lo ménos en América, los frutos de los prebendados consisten en rentas o distribuciones cuotidianas; a esto sólo alude el Concilio, porque el capítulo principia haciendo presente la necesidad que hai en conservar el decoro del culto; de modo que si no bastase a compensar a los ministros que deben asistir la tercera parte de los frutos de aquellas rentas, se hagan distribuciones cuotidianas, para que esa distribucion cuotidiana, que pierden los que no asisten, acrezca a los que no han asistido; i las palabias con que concluye son mui notables a