personales de sus miembros. De la lucha de todos estos intereses en la lejislatura nace, debe nacer la lei; que eso debe ser una transaccion entre ellos. Creo, pues, que no están implicados los señores Senadores que tengan fundos colindantes con el mar para entrar a discutir en la cuestión de que se trata.
El señor ▼Benavente.— Aunque veo confirmada mi opinion con las razones en que se funda el señor Senador que acaba de hablar, quiero tomar la palabra sólo para manifestar otra de bastante fuerza. El reglamento dice: que es prohibido a los Senadores tomar parte en todos aquellos asuntos de interes particular que toque directa i personalmente a ellos o a sus ascendientes o descendientes, etc. i parece que nada hai mas justo, pero yo entiendo que no es así el asunto que ahora nos ocupa. Por ejemplo, cuando se ha impuesto una contribucion a los chacarero», creo que yo no hice mal en tomar parte, sin embargo, de que yo lo era como lo son casi todos. Cuando se ha tratado de sueldo de jueces no consideré implicados a los Senadores que votaron porque eso es de interes jeneral; lo mismo digo del montepío, porque estos son intereses de clase i no de personas. Creo mui bien que el motivo de esta consulta es el interes que tienen los propietarios de la ribera del mar i que entre ellos hayan muchos miembros de la lejislatura que se crean con derecho a lo que el mar abandona: de aquí una cuestión de interes jeneral para cuya resolucion es preciso dictar una lei que decida a quién corresponden esos terrenos no sólo ahora sino en lo sucesivo. Por esto me parece que ya por estar en contradiccion nuestras leyes antiguas con nuestias instituciones, o por que se quiera remediar los defectos que pudieran haber en aquellas leyes, sería bueno fijar ahora con mas madurez i con arreglo a los principios de jurisprudencia, la cuestión que se presenta. De aquí infiero que sí el motivo que ha traído esta consulta al Senado puede interesar a cuatro o cinco individuos que haya en la Sala, no es este un motivo bastante para que se impliquen i dejen de dar una lei interesante a la nacion. Considerando esta cuestión bajo este aspecto, creo que se puede allanar o remover esta dificultad; pero me parece que siempre es necesario resolver la cuestión previa, declarando que no están implicados los Senadores que por algún motivo tengan interés en este asunto.
El señor ▼Vial del Río.— Por desgracia miro este asunto de diverso modo que el que acaba de esprtsar el honorable señor Senador preopinante. Creo que la cuestión se desnaturaliza: la cuestión propuesta por el Gobierno es puramente sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaíso i tanto es que acompaña las solicitudes de varios vecinos; acompaña informes del gobernador; acompaña la lei del Congreso de Plenipotenciarios i varias escrituras de propiedad relativas todas a fundos de aquel puerto. Siendo, pues, la consulta del Gobierno sobre los abandonos hechos por el mar en Valparaíso, parece que el modo como se ha mirado por el señor Senador que me ha precedido en la palabra desnaturaliza la cuestión, o mas claro, que siendo la cuestión de los terrenos abandonados por el mar no debe atenderse al interes particular que tengan algunos señores Senadores para que entren a conocer en ella. Mas, a mí me parece que si hai miembros del Senado que tengan interes en la resolucion que dicte, no deben concurrir a ella; este es un punto fuera de toda duda pues está decidido por el artículo 104 del reglamento que todos los que tengan interes directo o personal, sus ascendientes, descendientes o esposas no deben votar; por eso que volveré a decir que mirando la cuestión tal cual la ha recibido el Senado, tal cual la ha presentado el Gobierno, no deben entrar en ella los Senadores que están implicados.
No podré dejarme de hacer cargo de observaciones que se hicieron en la sesion anterior, porque algún señor quiso ilustrar la materia, haciendo ver la conducta del Senado en otros casos; repito que creo que lo haría sólo por ilustrar la cuestión, pero en ellos se ha padecido error u olvido; i yo no puedo desentenderme cuando en los ejemplos que se citaron se me ha tocado individualmente. Se dijo, señor, que en la cuestión sobre aumento de sueldo a los jueces habían tomado parte i votado los mismos a quienes interesaba este aumento; repito, señor, que ha habido algún olvido en la materia; pues se tendrá mui presente que cuando se trató del sueldo de los jueces de letras, no quise votar; tampoco cuando se trató de los jueces de la ▼Corte de Apelaciones, ni de la ▼Corte Suprema, no sólo no quise votar, sino que me retiraba de la Sala en el momento que se iba a tratar de ese asunto. Lo mismo hizo el señor Ovalle i el actual señor Presidente, que abandonaron tambien la Sala.
Los jueces, pues, no han votado ni concurrido a esa discusion. En el proyecto del montepío tendrá presente la Sala que, cuando yo lo presenté, mi objeto era manifestar que lo hacía en virtud de una lei vijente sobre los ministros de justicia, como que presenté a la Sala el reglamento en un pliego separado; i si propuse algunas adiciones o modificaciones a alguno de los artículos de esa lei antigua, lo hice por otro segundo pliego. Así, pues, me parece que hai una gran diferencia entre tratar del cumplimiento de una leí vijente todavía i un asunto nuevo i que tan directamente afecta a los intereses de las personas que ahora se quiere que conozcan. Repito que es mui diversa cosa tratar de un asunto individual puramente, de un asunto dudoso fuera del órden establecido en nuestras leyes; por esto es que yo no encuentro semejanza ninguna entre lo dispuesto en el artículo 104 del reglamento i los intereses que están envueltos